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Feminicidio, judíos, nazis; o banalidad de la ignorancia

Las muertes violentas de las mujeres no hacen diferencias por edad, como ocurre con los hombres. | Teresa Incháustegui Romero

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Escrito en OPINIÓN el

La discusión pública levantada a raíz de la propuesta del Fiscal General Gertz Manero para sustituir “por un tipo penal mas simple” (Gertz Manero dixit) el tipo penal feminicidio introducido en los Arts. 51 y 325 del Código penal federal el 14 de junio de 2012, puso de nuevo en evidencia la banalización, el desprecio e ignorancia de funcionarios, operadores de justicia, legisladores y público en general sobre el significado y alcance de los crímenes de género que padecemos a diario. Ignorancia y desprecio que explican, si no justifican el patrón de impunidad y disimulo con que muchas autoridades cubren estos crímenes.

Va de cuento breve. Entre 2003 y 2009 legisladoras de diveros partidos comprometidas con la defensa de los derechos humanos de la mujeres formularon al menos cinco propuestas para introducir el tipo penal de feminicidio en el Código Penal, ya que aún a sabiendas de que este delito es por lo general del orden común cuya competencia es de los gobiernos locales, inscribirlo en Código penal constituía un referente para la homologación legislativa en los códigos penales de los estados.

Ninguna de estas iniciativas había pasado siquiera a dictaminación debido a la resistencia de legisladores de todos los partidos a aprobar dichas propuestas. Casi toda la contrargumentación ofrecida se sustentaba en muchas de las cuestiones que se adujeron en la reciente discusión a la propuesta de la Fiscalía. A saber: 1) “ser mujer no dota a las personas de un carácter especial, ergo no puede haber un delito por el hecho de que la víctima sea mujer”.  2) “Si se trata de calificar un delito por un rasgo de la víctima, al rato se les va a ocurrir tipificar el gaticidio, el perricidio. 3) “¿Cómo es eso que haya delitos de género, u originados por la misogina, cómo se prueba la misoginia, qué es el género”? Ciertamente hubo también quienes se preocuparon –como al parecer lo hizo el propio Fiscal Gral. Gertz Manero- por la dificultad de las probanzas o el diseño técnico de la tipificación, considerando qué derecho penal es muy preciso y debe serlo, para ser realmente operativo.

Ecos de estos mismos seudo argumentos se escucharon de nuevo en estos días. Por ejemplo en voz de Juan Carlos Leal, Diputado del PES en el Congreso de Nuevo León, escuchamos decir palabras más o menos, que las mujeres no son para los hombres como los judíos para los nazis y que “las mujeres no mueren por ser mujeres” como plantea la ONU o presupone el tipo penal de femincidio. Sugiriendo que hay otras causas, tal vez justificables a su juicio, para privarlas de la vida.

La discusión acalorada en redes, involucró a legisladorxs, activistxs, defensorxs de derechos humanos, etc. Trascendió fronteras y se formaron hilos de descalificaciones e insultos, como suele ocurrir en las redes, dando cuenta de la polarización que existe en torno a este tema. Afortunadamente el presidente atajó la bola de nieve y el propio Fiscal Gral. reculó, pero la discusión mostró la basura bajo el tapete.

Contrariamente a lo que pudieran pensar estos patrialcastros hay mucho más en común entre las mujeres, el feminicidio y el antisemitismo nazi. Para empezar, tanto los judíos como las mujeres, fueron no-ciudadanos, es decir, sujetos excluidos de derechos civiles en el inicio de la modernidad (siglos XVII-XVIII) y hasta el último tercio del siglo XIX comenzaron a ser incorporados al cuerpo civil de las naciones. El caso de Alfred Dreyfus, acusado de traición y finalmente indultado en 1899 por el gobierno republicano francés, prueba cómo los judíos franceses a pesar de ser una de las comunidades de la diáspora mas integradas nacionalmente, seguían siendo tratados con prejuicios y discriminación en las nacientes democracias liberales europeas. Y que este sustrato discriminatorio tomaba carácter de factor en contra en los tribunales de justicia.

Las mujeres a semejanza de los judíos fueron y han sido colocadas como chivos expiatorios del deseo masculino, consideradas como portadoras de las bajas pasiones de los hombres. La suerte de las víctimas femeninas en los tribunales acreditan este aserto. Las mujeres, como se ve en casos de delitos sexuales y crímenes contra la vida de las mujeres, son sujetas a maltrato y desconsideración en los tribunales de justicia. El delito de violación, por ejemplo, sigue anclado en la idea de que una mujer sometida a la fuerza por su ultrajador, debe resistirse hasta la muerte al acto de ultraje, porque si se rinde para salvar su vida y dejar de ser golpeada, quiere decir que consintió. No basta que de entrada diga no. No basta que no pueda resistirse con la fuerza y conciencia debida a la fuerza de su ofensor u ofensores, para considerarla víctima de ultraje. Revísese por ejemplo, el caso de los juniors violadores conocidos como Porkys, que ultrajaron y violaron a una menor en el automóvil donde la trasladaban a su casa, cuya exhoneración dictaminada por el juez Anuar González, se basó en considerar que la menor, a pesar de encontrarse bajo los efectos embriagantes del alcohol  “no se encontraba en estado de indefección, puesto que tuvo la posibilidad de cambiarse de lugar (de asiento) evitando así el contacto físico con el quejoso (pag. 27 de la sentencia. Tomado de Estefanía Vela. Caso Porkys: explicación y análisis de la (indignante) sentencia. Nexos, marzo de 2017).

Por ello, para sortear la subjetividad, las interpretaciones, los sesgos semánticos y aún los prejucios de los fiscales, jueces y juezas, la tipificación del feminicidio que se introdujo en la reforma al Código penal publicada el 14 de junio de 2012, la Comisión Especial de Seguimiento a los femincidios de la Cámara de diputados que me tocó liderar en la LXI Legislatura se basó en un estudio con datos de mas de 25 años de estadísticas de mortalidad por Presuntos homicidios de mujeres y hombres en la República mexicana cuyos resultados indicaron tres conclusiones básicas:

1. Las mujeres y los hombres no mueren de las mismas maneras cuando son privados de la vida. Las mujeres son asesinadas de formas más brutales y con mayor saña que los hombres en más de un tercio de los casos. Más de un tercio de estas muertes ocurren por asfixia, estrangulamiento, ahogamiento. El lugar más peligroso para las mujeres, donde pierden la vida poco más de la mitad anualmente, son la viviendas. A diferencia de los hombres, cuyos asesinatos ocurren en espacios públicos. La probabilidad de que los perpetradores de esas muertes violentas sean sus parejas, ex parejas o familiares, cubre 6 de cada 10 casos según la estadística internacional.

2. Las muertes violentas de las mujeres no hacen diferencias por edad, como ocurre con los hombres donde la mayor parte de los presuntos homicidios ocurren entre la población de 18 a 45 años de edad. Sino que aún de recien nacidas y hasta llegar a abuelas pueden ser privadas de la vida de formas violentas.

3. La tendencia a largo plazo de los presuntos homicidios de mujeres muestra una dinámica propia respecto a la violencia social medida en términos de tasa de homicios por cada 100 mil hab. Las muertes por presunto homicidio de mujeres no bajan cuando baja la tasa global de homicidio, ni lo hace en la misma proporción, por lo que se traza una meseta constante de 1985 a 2007. Esto induce a  pensar que la fuente de la violencia contra las mujeres no es idéntica a la de la violencia social y que su origen deviene de la violencia de género, es decir, la que se ejerce contra las mujeres porque se las considera deben ser tratadas como propiedad de sus maridos y parejas, porque son o deben ser seres subordinados porque son más débiles o son dependientes, porque se entiende deben estar o ser usadas para satisfacer los deseos de otros. En suma porque son mujeres en el sentido que el género coloca a las personas en ciertos roles y lugares. El feminicidio por tanto es un delito por peso propio que denomina un móvil específico para privar de la vida.

La tipificación penal propuesta para el feminicidio retomó también la experiencia y documentación realizada por los familiares y activistas defensoras de las víctimas de feminicidio en Cd. Juárez: Nuestras Hijas de Regreso a Casa y el equipo de investigadores del Colef liderado por Julia Monárrez.

El peso de estas evidencias presentadas al pleno de la Comisión de Justicia del Senado derrumbó las resistencias de los más enconados opositores a su tipificación, incluso la de los técnicos y se aprobó por unanimidad su tipificación. La formulación del delito prácticamente frasea las características encontradas en el estudio de modo que cada una de las causales direcciona la investigación por el rumbo de la búsqueda de evidencia empírica con valor forense. No es por lo tanto un delito difícil de investigar y probar como señala el Fiscal Gertz Manero, sino todo lo contrario.

La cuestión es que si bien los fiscales y procuradores consideran a los feminicidios como delitos marginales, la mayoría todavía imbuidos en la vieja idea de que son delitos de honor, hacen todo lo posible por ocultarlos no calificándolos como tales para su investigación y determinación, dejando más de la mitad de los Presuntos homicidios de mujeres sin investigar como feminicidios, para dejarlos sólo en calidad de homicidios. Esto en franco desacato a la sentencia de la Suprema Corte en el Caso de Mariana Lima Buendía, donde se mandata que todo hecho de privación de la vida de mujeres, aún si se presume suicidio, sea investigado como feminicidio.

La resistencia de ministerios públicos, procuradores, fiscales y jueces, parece no sólo deberse a la idea de que el tipo penal es un capricho de feministas rabiosas, de mujeres alebrestadas, producto de un nominalismo por razones políticas que pervierte la supuesta neutralidad del derecho. Encuentro que hay una especie de pudor oculto, una suerte de  vergüenza soterrada que escamotea el bulto porque asume una culpabilidad por complicidad, empatía o semejanza con el posible agresor. Hay, para decirlo en corto, otras razones de género que se arman en resistencia ante la calificación de una violencia estructural e histórica contra las mujeres que horroriza al nombrársela. Para estos grupos reconocer que hay femincidios y que la violencia que se ejerce contra las mujeres es un mandato que el género masculino tiene inscripto en algún fondo oscuro, es como quedar paralizados al mirar a la Medusa en el espejo cóncavo de Perseo.