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El feminicidio en la CDMX

Jorge Lumbreras Castro nos expone la situación actual del feminicidio en la CDMX; también las acciones sociales y gubernamentales que se toman para combatirlo

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Escrito en OPINIÓN el

El feminicidio es un acto delictivo que consiste en un homicidio doloso cometido contra una mujer por razones de género.

Marcela Legarde en su estudio Violencia feminicida en la República Mexicana, señala: "el feminicidio es la culminación de la violencia contra las mujeres. Variadas formas de violencia de género, clase, etnia, etaria, ideológica y política contra las mujeres que concatenan y potencian en un tiempo y en un territorio determinados y culminan con muertes violentas: accidentes mortales e incluso suicidios se suceden y no son detenidos ni prevenidos por el Estado.”

Feminicidio: crisis institucional


Las sinrazones que llevan al feminicidio son variadas; sin embargo contiene o expresa una crisis cultural e institucional en que los agresores dañan, violan y matan desde la desvalorización, discriminación y objetualización de la mujer; es también una codificación cultural del hombre que se fragua desde la competencia, la violencia y el mando irracional.

Las sinrazones provienen de una forma de codificar la realidad, roles y representación de la mujer donde se entrelazan prejuicios, lógicas de subordinación, ejercicio de la violencia, prácticas de sometimiento y miedos en la construcción de la masculinidad, el agresor considera que tiene el derecho de dominar y maltratar. Esta cultura de dominación tiene raíces históricas y culturales asentadas en el control, la vigilancia y el ejercicio de diferentes violencias que desencadenan en el feminicidio, donde se encuentran la responsabilidad o, en su caso la inacción del Estado, la permisividad social de las violencias y la omisión en lo público, lo social y lo privado ante actos de violencia y discriminación.

Más allá de los aspectos de la clínica y la psicología conductual, los moldes culturales con que se construye la identidad de lo masculino en diferentes estratos sociales muestra un grave crisis que reclama una transformación educativa, emocional y en la práctica social.

Feminicidio en la CDMX


En la legislación de la Ciudad de México, este delito, se tipifica en el artículo 148 BIS, del Código Penal del Distrito Federal:

Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento. A quien cometa feminicidio se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.

Las razones de género son sustanciales para tipificar el delito, se trata de agresiones sexuales, lesiones y mutilaciones, trato inhumano sobre el cuerpo de la víctima, y datos previos de acoso, maltrato y amenazas; son conductas específicas dirigidas contra las mujeres, a quienes se lastima y mata desde la premisa radical de ser mujeres, lo cual tiene hondas implicaciones sociales, culturales, históricas y sociológicas. A nivel mundial la estadística señala que las mujeres son asesinadas por quienes deberían cuidarlas y protegerlas por ello en México el Legislador previó que:

Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en las fracciones anteriores, se impondrán de treinta a sesenta años de prisión.

También es cierto que los feminicidios coexisten con la masculinización del homicidio. Los datos muestran que del total de homicidios dolosos entre enero y septiembre de 2017, las víctimas de masculinas representan el 86 por ciento, mientras que las femeninas son el 14 por ciento. La Ciudad de México es de las pocas entidades del país que reporta con plena transparencia los homicidios de hombres y mujeres distinguendo dolosos y culposos, y en particular los feminicidios. La estadística nacional en este caso es compleja porque hay rezagos en tipificar este delito en el país, porque algunas estadisticas nacionales son sobre muertes violentas de hombres y mujeres pero no distinguen entre homicidios dolosos y culposos, y tampoco los casos de feminicidios.

En la Ciudad de México en materia de homicidios dolosos, específicamente, los que se cometieron con la intención de hacer daño, donde la víctima es mujer y se tipificó como feminicidio, fueron 56 averiguaciones previas iniciadas con un promedio mensual de 4.67 en el año 2015; en 2016 sumaron 46 averiguaciones previas y carpetas de investigación determinadas como feminicidio con un promedio mensual de 3.83, lo que representó un decremento del -17.86 por ciento; para el lapso que va de enero a septiembre de 2017 se tienen 30 carpetas de investigación por el delito de feminicidio, que representa un decremento del -13.04 por ciento al compararlo con el año 2016.

Sociedad y gobierno contra feminicidios


Las variaciones podrían cambiar si se determinaran más feminicidios conforme avancen las investigaciones, a partir de la aplicación del protocolo emitido por la PGJCDMX en el acuerdo A/017/2011 del C. Procurador que se titula “Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del delito de Feminicidio”, que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de octubre de 2011, hoy está en proceso de construcción un nuevo Protocolo que retoma los planteamientos nacionales e internacionales más avanzados en la materia como es el Protocolo Latinoamericano.

En materia penal, el trabajo conjunto de organizaciones sociales, legisladores, dependencias de gobierno y expertos en este campo, se materializan en varias acciones.

A) La tipificación del delito de feminicidio, permitió generar en PGJCDMX una herramienta informática que permite conocer: 1) cuando hay una víctima mujer de homicidio doloso y; 2) que en todos los casos se inicie el protocolo de feminicidio mencionado: todo homicidio doloso de mujeres se inicia bajo el tipo penal de feminicidio.

B) La PGJCDMX cuenta con un sistema informático que identifica a las mujeres víctimas que experimentan violencia de género de forma reiterada.

C) Al detectar que una mujer es víctima frecuente en varias indagatorias, se da atención integral mediante el área de atención a víctimas del delito, para que no haya más violencia contra la mujer, y que por otra parte prever feminicidios.

Cada feminicidio exige la acción institucional


Desde la tipificación del  delito de feminicidio un 27 de julio de 2011 hasta septiembre de 2017 se tienen 276 Averiguaciones Previas y 51 Carpetas de Investigación que hacen un total de 327; en el mismo lapso se pusieron a disposición de los jueces a 240 probables responsables e imputados, y de este total a 212 personas se les consignó o vinculó a proceso, es decir: 88.3 por ciento de eficiencia ante el Poder Judicial. Es preciso subrayar que de las 212 personas que se consignaron o vincularon a proceso ante un Juez la Procuraduría presentó teorías del caso y medios de prueba que llevaron a que 89 personas tengan sentencia condenatoria y que diversos procesos penales están en marcha: las sentencias condenatorias hoy representan el 42.0% de las consignaciones.

En la PGJCDMX el 17 de mayo de 2012 surgió la Agencia Especializada de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio Doloso en agravio de Mujeres y Personas con Orientación y Preferencia Sexual y por Identidad o Expresión de Género y Feminicidio con antecedentes y funciones especializadas en la atención de delitos contra la mujer y otros grupos de identidad y preferencia sexual y de género; a la fecha este delito muestra un patrón estadístico estable, con menos de cuatro indagatorias por mes, sin embargo cada feminicidio alerta, preocupa y conmueve a toda la ciudadanía y exige la acción de las instituciones.

El combate al feminicidio supone una política pública que sume el trabajo de gobierno y sociedad civil, que se despliegue en diferentes ejes que van del fortalecimiento de la legislación y la política criminal contra este delito, hasta acciones afirmativas pasando por una educación para la paz fundada en valores y prácticas de inclusión, no discriminación, comunicación y diálogo, estrategias para la solución de conflictos, y diálogo intercultural donde la perspectiva de género sea un eje transversal; acciones se muestran de manera sistemática en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal.

Dr. Jorge A. Lumbreras Castro | Académico en la FCPyS - UNAM