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Experiencia Internacional en Derechos de las Personas con Discapacidad

Comparativo con Brasil y la Unión Europea.

Por
Escrito en OPINIÓN el

Parte 2: la Unión Europea

 

En la primera parte de esta columna, se presentó un estudio acerca de las medidas implementadas en Brasil para ampliar la protección de las personas con discapacidad.

 

En esta segunda entrega, se hace referencia a los avances que se han logrado en  la Unión Europea, en donde también se ha legislado progresivamente en favor de las personas con discapacidad.

 

Al respecto, la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que tiene un carácter subsidiario a la jurisdicción interna de los Estados miembros según su artículo 35, incluye a la socialización dentro del concepto de salud, pues exige la tutela “a cualquier costo” de los derechos de las personas con discapacidad aunque haya ponderación del juez o del legislador con otros derechos, garantizándole a las personas con discapacidad el principio de seguridad. Esto implica que no se puede discriminar por la carencia de un simple dato normativo, por la ausencia de norma o regla casuística.

 

La CEDH se ha interpretado en relación, no sólo a la discriminación hacia la persona con discapacidad, sino también respecto a la discriminación hacia los parientes de las personas con discapacidad, por ejemplo, cuando esa discriminación proviene del hecho de que debe asistir o ayudar al pariente con discapacidad.

 

Se considera también que se requieren adoptar decisiones razonables que garanticen la eficacia de los derechos de las personas con discapacidad, ejemplos de estas políticas en la Unión Europea son la obligación de las empresas de reservar espacios para personas con discapacidad; en este caso, varía la proporción de estos espacios según el número de empleados existiendo una sanción pecuniaria por cada día de incumplimiento; por otro lado, en materia laboral existe el derecho de la persona con discapacidad de solicitar la sede más cercana a su domicilio o, incluso, pedir un trabajo domiciliario.

 

En Europa se toma en cuenta que se deben garantizar los derechos de las personas con discapacidad, en específico el de accesibilidad, aun tomando que la garantía de los derechos, tanto individuales como colectivos, implica un costo para el Estado, por lo que el Tribunal Constitucional Italiano, en su sentencia 275/2016, respecto al límite al presupuesto público para el transporte accesible a personas con discapacidad resuelve que no se puede limitar la exigencia del derecho de accesibilidad por falta de presupuesto ya que es necesario garantizar el derecho por encima de cuestiones económicas.

 

Legislar en México para la inclusión de las personas con discapacidad requiere comprender que no se legisla sobre un grupo homogéneo para brindar las  condiciones de accesibilidad según el tipo de discapacidad, volviéndonos parte a la tendencia internacional actual de dar una garantía efectiva en el acceso al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

 

Es necesario tener claro que este derecho a la accesibilidad no puede estar limitado a un presupuesto y llevar a cabo la previsión financiera y los demás medios pertinentes para su cumplimiento.

 

Finalmente, es importante que centremos la atención en las personas con discapacidad que se encuentran en un entorno de violación de sus derechos y constante discriminación, para darles la bienvenida a los distintos ambientes sociales tomando las medidas activas necesarias para la inclusión, muchas de ellas que han funcionado en el ámbito internacional.

 

Twitter: @drarmandohdz 

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