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Etiquetado, obesidad y Tatiana Clouthier

¿Cómo regular en tiempos de epidemia? | José Roldán Xopa

Por
Escrito en OPINIÓN el

En estos días en la Cámara de Diputados se discuten diversas iniciativas (ocho) de reforma a la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad y etiquetado frontal en alimentos y bebidas no alcohólicas. La Comisión de Salud ha avanzado ya en una propuesta de dictamen al respecto.

El tema es de la mayor importancia si se toma en cuenta que la información que se proporcione a los consumidores de alimentos y bebidas sobre sus contenidos es útil para sus decisiones de consumo. Lo es más, si se toma en cuenta que tales productos son consumidos por menores de edad quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad.

La necesidad de que haya un consumo informado –el etiquetado frontal de los productos es parte de eso– es de la mayor relevancia si se toma en cuenta que en México se está en una situación declarada de epidemia por la Secretaría de Salud (ver aquí).

Para referir algunos datos: según la Encuesta Nacional de Salud de 2016, 52% de los mexicanos tiene sobrepeso u obesidad (73% de los adultos y 35% de los niños). Lo anterior aumenta el riesgo de enfermedades como diabetes tipo 2, enfermedades cardiovasculares, trastornos óseos, musculares y algunos tipos de cáncer, según señala dicha Declaratoria.

Hay, por supuesto, una gran diversidad de causas del sobrepeso y la obesidad: principalmente aquello que se consume y la energía que se gasta. El etiquetado frontal en los productos incide en la información para el consumo. En esto se centra la cuestión y de ahí se deriva el conjunto de cuestiones que discuten por ahora los Diputados: se está ante un problema de salud pública, se trata de ver si el actual etiquetado es el adecuado para informar apropiadamente y ante la situación de epidemia, y si puede mejorarse. La discusión desata también una pugna entre diversos intereses en juego. La industria de alimentos y bebidas no alcohólicas realiza un intenso cabildeo, las organizaciones de consumidores también lo hacen y, por supuesto al interior de la Cámara se da el debate y se presentan diversas propuestas, entre ellas, las de la diputada Tatiana Clouthier.

¿Qué propone la diputada Tatiana Clouthier?

La diputada Tatiana Clouthier quien aun cuando no es integrante de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados ha presentado una propuesta de artículo transitorio con el siguiente texto:

“Para efectos de lo previsto en el artículo 212, el Ejecutivo Federal, por conducto del Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía, establecerán un grupo multidisciplinario, en el que participe una representación de las comisiones de Salud y de Economía de ambas cámaras del Congreso de la Unión, la industria de alimentos y bebidas, y el sector académico, a efecto de que en el plazo no mayor de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, propongan los lineamientos para la elaboración de las disposiciones normativas correspondientes para el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas, consumibles en territorio nacional”

El Artículo 212 se refiere a la competencia de la Secretaría de Salud para establecer las especificaciones bajo las cuales deberá establecerse la información visible en las etiquetas de los alimentos y bebidas.

Así las cosas, la propuesta de la diputada Clouthier señala que antes de que la Secretaría de Salud ejerza tal competencia, deberá tenerse una “propuesta” de lineamientos derivada del grupo interdisciplinario creado por las instancias y órganos referidos en su propuesta de Artículo transitorio.

¿En el fondo qué es lo que se estaría decidiendo?

Actualmente el etiquetado es del siguiente tipo:

La crítica a este tipo de etiquetado radica en la dificultad para comprender su contenido. Estudios realizados por el Instituto Nacional de Salud Pública indican como estudios de campo muestran tal dificultad incluso entre estudiantes de nutrición (Ver aquí).

Ante tal situación, el procedimiento que se establezca en la ley será decisivo para determinar si debe mantenerse o cambiar tal etiquetado.

En la revisión de posibles alternativas de etiquetado podemos encontrar en la web casos como el inglés que emplea un etiquetado de “semáforo”:

O bien en otros casos como Chile y Perú emplean el octogonal:

Así pues, un somero repaso muestra la diversidad de alternativas, varias de las cuales se emplean con mayor desarrollo o con uno equiparable al nuestro.

¿Qué implicaciones tiene la propuesta de Artículo transitorio?

a)    Cambia el sentido del problema público: de ser una cuestión de salud se convierte en un tema de inversión.

b)    Involucra a una instancia de consulta el “Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión, el Empleo y Crecimiento Económico” en un proceso de toma de decisiones (la elaboración de propuesta de lineamientos).

c)    Incrementa el riesgo de captura de decisiones públicas por partes interesadas.

d)    Crea un procedimiento paralelo de discusión y consulta al establecido en la Ley General de mejora regulatoria.

Las anteriores implicaciones son relevantes al ser decisivas en la forma y los contenidos de las medidas que el gobierno tomará para enfrentar problemas sociales. Así pues, si una cuestión de salud pública se discute en instancias cuya materia es la inversión económica, se le da un sesgo y se incrementa la presencia de grupos de la sociedad cuyo interés principal es económico y por tanto se tenderá a disminuir el peso que el riesgo de salud tiene para los intereses económicos.

Si el proceso de elaboración de la propuesta de lineamientos se da al interior de un grupo cerrado en el cual predominarán integrantes del sector privado, sin la presencia de organizaciones de consumidores y con menor presencia de expertos en salud, el resultado es previsible: existe una alta probabilidad de que la decisión sea capturada por intereses económicos.

El procedimiento que se deriva del Transitorio propuesto tiende a conjuntar y no a separar los poderes económicos de los poderes públicos. Excede las funciones que el Decreto presidencial da al Consejo Nacional para el Fomento a la Inversión que son meramente consultivas y le da funciones de participe en la formación de decisiones de regulación que se les aplicará a ellos mismos.

Lo anterior no significa que los intereses empresariales y corporativos no deban ser tomados en cuenta, sino que tal expresión se haga en condiciones de transparencia y publicidad y con la posibilidad de ser contrastados socialmente. Los procedimientos de mejora regulatoria tienen esa posibilidad en consultas abiertas, públicas y transparentes.

Se está por tanto ante un tema que más allá de las particularidades, involucra una cuestión estructural de cómo se toman decisiones públicas en este caso las concernientes a la salud pública y cuál es el campo en el que los intereses económicos se hacen valer.