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Ética en el uso masivo de datos personales

La gestión de los datos personales debe tener siempre como punto principal de referencia, a las personas y al bien común. | Areli Cano

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Escrito en OPINIÓN el

En abril de 2006, el Comité de Ministros del Consejo de Europa instauró el 28 de enero como el Día Internacional de la Protección de Datos, en virtud de que en esa misma fecha, pero del año 1981, se abrió a firma el Convenio Número 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (Convenio 108), del cual vale señalar que es parte nuestro país. El objetivo de la celebración es difundir los derechos que tiene toda persona con respecto al uso que se da a sus datos personales y las responsabilidades que conlleva un manejo adecuado de éstos.

Dada la proximidad de la conmemoración, es pertinente anotar algunas reflexiones acerca de la época actual, que está marcada por la transformación continua de las dinámicas sociales, a partir de la veloz evolución de las tecnologías. Particularmente, el cúmulo de información que se produce, transmite y procesa mediante diversos mecanismos informáticos que permiten el almacenamiento y gestión de millones de datos.

Dentro de este entramado de interacción entre computadoras, personas, instituciones y empresas, resalta la cuestión de la protección de los datos personales de quienes aportan la ingente cantidad de registros que sirven para diversos propósitos.

Las empresas conocen de sus clientes diversos aspectos, como su círculo de amistades en las redes; sus intereses informativos; los lugares que recorren y la frecuencia con que lo hacen; los diferentes bienes que adquieren y detalles sobre su uso; las tiendas que visitan junto con su gasto promedio; entre otros muchos registros, que son procesados mediante técnicas informáticas en una práctica que se conoce como Big Data.

También el gobierno es un actor importante en la adquisición y manejo de información personal. Las grandes bases de datos de contribuyentes y sus transacciones; el padrón electoral; los servicios vehiculares; el catastro; la prestación de servicios de salud; la videograbación en espacios públicos con, incluso, capacidad de reconocimiento facial; son algunos ejemplos de vías mediante las cuales las instancias públicas se allegan de información de los individuos en grandes volúmenes.

Así, el tráfico y uso de los datos generados por las personas, realizado en muchas ocasiones con la finalidad de hacer negocios y percibir ganancias, plantea desafíos vinculados con la autonomía informativa, la privacidad y la intimidad. La protección de datos, enmarcada tradicionalmente por la posibilidad de mantener fuera del alcance de terceros nuestra información y por brindarnos la capacidad de decidir sobre ella, ahora tiene un nuevo escenario, en el que adquiere un alto valor la determinación de patrones de consumo, comportamientos específicos en las redes sociales e, incluso, el perfilamiento de las personas según sus preferencias políticas.

Son muchos los beneficios que el avance tecnológico aporta a las personas y a la solución de problemas sociales. El uso de datos de individuos afectados por una enfermedad es un gran recurso para la epidemiología, desde la perspectiva estadística y también desde la vertiente de la investigación científica, lo que genera importantes repercusiones positivas en la prevención y atención de enfermedades. De igual manera, puede citarse al ámbito de la seguridad pública, en el cual, mediante el análisis de datos es posible establecer patrones y focos de incidencia, para implementar medidas preventivas y reactivas. Por su parte, las empresas pueden mejorar la provisión de sus servicios, ofreciendo incluso atención personalizada a partir de saber las preferencias de sus clientes. Así, se advierte que la tecnología en sí misma no representa un problema, sino las decisiones y el uso acerca de la información obtenida.

En México, la normativa vigente es sólida y su contenido es suficiente para establecer un entorno que garantice su confidencialidad. Sin embargo, además del marco legal, es necesaria la construcción de una estructura ética compartida por empresas de negocios, de tecnologías, proveedores de servicios de internet, autoridades y titulares de datos personales, que dote de vigencia a dos pilares de la autodeterminación informativa: la información y el consentimiento, esto es, comunicarles a las personas cuál de su información es recolectada y la finalidad de ello.

A partir de lo anterior, es dable incluso pensar en un nuevo parámetro de evaluación social para confiar en las empresas y en los gobiernos, el cual sería la manera en que adquieren, resguardan y utilizan la información de las personas, pues su protección es un derecho humano. Así, la gestión de los datos personales debe tener siempre como punto principal de referencia, a las personas y al bien común. Hoy tenemos la responsabilidad de crear un contexto social que permita usar de la mejor manera toda la gama de tecnologías disponibles en aras de explotar al máximo sus posibilidades de mejorar nuestra vida diaria.

areli.cano09@gmail.com