Main logo

Estirar y aflojar la liga: El caso Ebrard

El caso de Ebrard llama la atención porque el TEPJF llevó a cabo una interpretación restrictiva respecto de los derechos político electorales del candidato.

Por
Escrito en OPINIÓN el

Hace unos días cobró notoriedad en los medios de comunicación, el caso de ex jefe de gobierno capitalino, Marcelo Ebrard Casaubón, quien aspiraba a ser candidato a diputado plurinominal por el partido Movimiento Ciudadano.

 

A finales de abril, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó cancelar su registro como candidato, ya que estimó que se actualizaba la prohibición del artículo 227, apartado 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que determina que ningún ciudadano podrá participar simultáneamente en dos o más procesos de selección interna por diferentes partidos, salvo que medie convenio para participar en coalición. Esto es, la norma que prohíbe saltar de una candidatura a otra, mejor conocido como las prácticas de chapulinato.

 

El caso llama la atención, no solamente porque se trata de un personaje muy conocido, sino porque el Tribunal Electoral llevó a cabo una interpretación algo restrictiva respecto de los derechos político electorales del candidato. En ese sentido, la autoridad electoral determinó que aunque Ebrard no participó al mismo tiempo en los dos procesos, sí se actualizaba una simultaneidad formal y otra material.

 

Es decir, que había simultaneidad porque en algún momento del tiempo, ambos procesos de selección interna de los partidos políticos coincidieron, y ello era suficiente para estimar que el candidato participó simultáneamente en los mismos. Ello aun cuando cronológicamente Ebrard nunca estuvo participando al mismo tiempo en los dos, sino que cuando no resultó electo como candidato en el PRD, el partido Movimiento Ciudadano determinó postularlo.

 

En ese momento, la decisión del Tribunal Electoral parecía dar un mensaje claro respecto de la rigidez con la que se interpretaría la norma que prohíbe que un candidato participe simultáneamente en dos o más procesos, y lo que se podría esperar en los siguientes asuntos.

 

Sin embargo, unas semanas más adelante, la Sala Superior conoció de un recurso de reconsideración, en un asunto vinculado con la cancelación del registro de una candidata a diputada federal por mayoría relativa. En este caso, la Sala Regional Distrito Federal determinó cancelar el registro de la ciudadana, ya que al momento de que se registró como candidata del PRD, ésta militaba en el PT, e incluso se desempeñaba como vicecoordinadora del Grupo Parlamentario en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

 

Sorprendentemente en este asunto, el criterio de la Sala Superior fue mucho menos rígido que en el de Ebrard, y estimó conveniente confirmar el registro de la candidata, ya que las supuestas pruebas que no acreditaban que ella hubiera renunciado a su militancia en el PT, no podían ser impedimento para el ejercicio de un derecho fundamental.

 

En este nuevo asunto, la Sala Superior estimó conveniente confirmar el registro de la candidata, ya que se estimó que una prueba que en principio no generó plena convicción sobre su renuncia a su anterior partido, no podía ser impedimento para el ejercicio de un derecho fundamental, y menos aún que éste pudiera restringirse por puras presunciones o inferencias dogmáticas y subjetivas.

 

No obstante que Ebrard ya no contaba con registro como candidato, siguió apareciendo en la propaganda del partido tanto en radio, como en televisión, y la semana pasada el partido Movimiento Ciudadano lo volvió a registrar, ahora como candidato suplente a la diputación plurinominal, a la que inicialmente el Tribunal Electoral le prohibió ser propietario.

 

El PRD y el PVEM ya impugnaron el registro de Marcelo, y veremos en los próximos días, si el Tribunal Electoral conserva su criterio o bien adopta una postura más flexible y confirma el registro del candidato.

 

En cualquier caso es importante que la Sala Superior mantenga congruencia en los asuntos que resuelve, porque sus precedentes son retomados por los tribunales electorales de todo el país, porque es la última instancia en materia electoral, y porque ello abona a legitimar su labor como tribunal imparcial.

 

@pacozorrilla