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¿Están reguladas las encuestas electorales?

Existe el mito de que las encuestas sobre preferencias electorales no están reguladas por la legislación. Eso es totalmente falso | Ricardo de la Peña

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Escrito en OPINIÓN el

Existe el mito de que las encuestas sobre preferencias electorales no están reguladas por la legislación. Eso es totalmente falso.

Desde 1994 existen criterios y reglas establecidos por la ley para la regulación de las encuestas durante los procesos electorales a nivel federal. A nivel local, las regulaciones fueron dándose de manera paulatina, pero hoy en día son las mismas normas las que sujetan la publicación de encuestas sobre preferencias electorales a nivel federal y local.

Criterios generales

Desde 1994 y hasta 2015, cada tres años la autoridad administrativa electoral federal, luego nacional, dictó conforme a derecho los llamados “criterios generales de carácter científico” para la publicación de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos.

Si bien en un principio se supuso que estos criterios iban a fijar principios sobre métodos y procedimientos para “hacer bien” las encuestas, desde 1997 se impuso una lógica ecléctica, donde la definición de la metodología queda en manos del realizador del estudio.

Por ello, los llamados “criterios generales” no dictan métodos pertinentes, sino que tan solo listan los requerimientos de información posteriores a una publicación sobre las características técnicas de los estudios que deben hacerse públicas y ser informadas a la autoridad competente.

Datos requeridos

Los datos que se requieren de un estudio particular son de dos tipos: quiénes son los responsables y con qué métodos y condiciones se realizó.

Hay tres tipos de responsables diferenciados: quien realiza el estudio, quien lo patrocina y quien lo difunde; cada cual con sus respectivas responsabilidades. En el caso del responsable de la realización del estudio, se demanda que aporte currícula de personas a cargo y pertenencia a asociaciones profesionales, en una primera ocasión que publique los datos sobre su constitución.

A partir de la reforma de 2014 se ha añadido la demanda de entrega de copia de factura cuando se trate de un estudio financiado por un tercero, o la estimación de costos cuando se trate de un estudio cuyo costo fue cubierto por el realizador.

Los datos técnicos deberán detallar la población objetivo, la fecha de realización, el ámbito de cobertura, el marco muestral empleado, el método de muestreo, el tamaño de la muestra y la  calidad de la estimación, el tratamiento de la no respuesta y otros detalles relevantes. A ello se debe añadir el cuestionario y, desde 2012, la entrega de la base de datos producto del estudio.

Todos estos datos se entregan a la autoridad electoral y son incorporados al reservorio documental institucional para su disposición permanente con fines de consulta pública.

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@ricartur59 | @OpinionLSR | @lasillarota