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Estado vs libertad

Estamos frente a un paradigma jurídico, en donde dos derechos humanos colisionan. No el derecho de la sociedad francesa a convivir en comunidad sino el derecho de las mujeres a elegir formas de manifestación y expresión religiosas

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Escrito en OPINIÓN el

En días recientes se dio a conocer la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre un tema complejo y controversial: La prohibición que impuso el gobierno francés en 2011 sobre la utilización del velo total por parte de mujeres musulmanas (que cubre el rostro de las mujeres por completo).

En 2011 el Congreso de la República de Francia emitió una ley (llamada anti-burka), por la cual prohíbe a las mujeres utilizar en público el velo total. La razón que de ello dieron los franceses, en su momento y a lo largo del juicio, consistió en razones de seguridad pública, dignidad y derechos de la mujer y el derecho de los ciudadanos franceses a la libre convivencia comunitaria (living together o vivre ensemble) que, el hecho de tener cubierto el rostro, impide.

A consecuencia de ello, una mujer musulmana y ciudadana francesa, denunció ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la violación a sus derechos de libertad de expresión, conciencia y religión, pues alegó que ella de manera libre y voluntaria optaba por utilizar el velo total, en tanto que era acorde con su religión y sus costumbres.

El Tribunal de Estrasburgo resolvió en favor de la legalidad, constitucionalidad, convencionalidad y validez de la norma que prohíbe el uso del velo total en público. Al igual que ha hecho en casos anteriores, cuando se ha denunciado la interferencia del Estado en cuestiones relacionadas con formas de expresión religiosa, como en la controversia suscitada entre el mismo gobierno francés y un Sikh, por no haberse querido retirar el turbante para la fotografía de la licencia de conducir.

En este caso, el Tribunal determinó que las razones aducidas por el gobierno de Francia fueron suficientes para sostener la ley anti-burka, basados en el endeble argumento de la convivencia comunitaria. De esa forma, tanto el Tribunal como el gobierno denunciado, arguyeron que el velo total impide a la sociedad en su conjunto, convivir de manera pacífica, armoniosa y democrática, pues el rostro es una manifestación esencial de la persona. De lo contrario, expuso el gobierno francés, el principio revolucionario de fraternidad no se podría cumplir dentro de la sociedad.

La burka (o niqab) es un velo que cubre la totalidad de la cara de las mujeres, dejando libre únicamente un par de pequeños espacios para los ojos. La premisa subyacente del niqab se asienta en la naturaleza indigna y sexual del rostro y pelo de las mujeres. Es de suyo denigrante y degradante que una persona se tenga que cubrir el rostro y, sin embargo, es al mismo tiempo expresión de una forma de pensamiento social y religioso, cuya utilización debería de estar protegida por las libertades esenciales del ser humano.

Así que estamos frente a un paradigma jurídico, en donde dos derechos humanos colisionan. No el derecho de la sociedad francesa a convivir en comunidad (me parece que fue una salida fácil por parte del Tribunal Europeo), sino el derecho de las mujeres a elegir formas de manifestación y expresión religiosas, frente a su derecho a vivir en una sociedad libre de estereotipos y de tratos discriminatorios.

Es decir, ¿debe el Estado interferir ante una elección individual, sustentada en la libertad religiosa y de expresión y sobre todo de una costumbre cultural, o debe de mantenerse al margen, a pesar de que ello pueda implicar, de suyo, un trato discriminatorio contra la mujer? Son consideraciones que conllevan un serio análisis sobre el papel del Estado frente a los individuos, ¿el Estado debe de protegernos aún incluso en contra de nuestra voluntad y en contra de una costumbre social?

Muchas organizaciones no gubernamentales como Human Rights Watch y Amnistía Internacional, se pronunciaron en contra de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo por considerar que constituía un abierto atentado en contra de la libre elección de las mujeres y de su libre expresión y religión.

¿Cuál es el límite del Estado? ¿Hasta dónde debe llegar su intromisión en cuestiones e ideas respecto a las cuales considera que son inadecuadas para la persona? Hay límites infranqueables para el Estado, como es la voluntad individual. Hay otro límite insuperable, que es la dignidad de la persona.

La corriente denominada neo-constitucionalismo propone una forma de solucionar estas colisiones de derechos, a la que llama teoría de la proporcionalidad o ponderación. Dicho mecanismo implica que el juez, en cada caso, debe de llevar a cabo un examen sobre la necesidad, la idoneidad y proporcionalidad de la medida legislativa o interferencia gubernamental. De tal forma que pueda determinar si esa intromisión es justificada y proporcional a los fines que persigue.

Aun así, como sociedad democrática, debemos de partir del valor incuestionable de la libertad de la persona y sobre el principio que el Estado debe de tener una frontera de actuación frente al ser humano y que no puede intervenir en acciones o hechos que son decisiones individuales.

En este caso, el Tribunal de Estrasburgo decidió dar mayor importancia a la convivencia colectiva “fraternité”, que al derecho de las mujeres para decidir sobre sí mismas y sobre sus elecciones religiosas. Es un retroceso monumental que una institución como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya decidido en contra de la libertad.

@gstagle