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Estado mexicano omiso en atención de medidas cautelares ordenadas por la CIDH

Segob y SRE reservan información sobre acciones de protección a la salud que el Estado debió realizar en beneficio de pobladores de un ejido chiapaneco.

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Escrito en OPINIÓN el

En 2006, habitantes del ejido Emiliano Zapata, municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, comenzaron a documentar en su comunidad, el brote de enfermedades no frecuentes y decesos por cáncer, inclusive en personas menores de edad. Once años después, habían contabilizado al menos veintiún defunciones causadas por algún tipo de neoplasia maligna y varios casos de infección gastrointestinal, entre otros padecimientos no habituales.

Como origen de esas afecciones, los habitantes señalaron al basurero a cielo abierto que se encuentra desde 1994 en un predio perteneciente a dicho ejido, por decisión del ayuntamiento tuxtleco.

Para controlar los efectos nocivos del basurero y resolver la problemática relativa a la recolección y disposición de la basura generada en el municipio de Tuxtla Gutiérrez y en las comunidades de Emiliano Zapata, El Jobo y Copoya, el ayuntamiento decidió licitar la operación del sistema de manejo y disposición de residuos, cuyo coste sería cubierto con capital privado y recursos federales provenientes del Fondo de Inversión en Infraestructura (FINFRA).

La convocatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2006, describe las características de la licitación pública nacional número 37301005-001-06, relativa al “sistema integral de manejo y disposición de residuos sólidos que incluye: barrido, recolección, transporte, estación de transferencia, disposición final, clausura y rehabilitación del basurero actual y adquisición de terrenos, bajo la modalidad de inversión privada parcial recuperable”, por tiempo determinado a 20 años.

El 7 de junio de 2006, el Comité de Arrendamientos, Bienes y Servicios del Ayuntamiento de Tuxtla, determinó que la empresa ganadora —de cinco participantes— sería Proactiva Medio Ambiente MMA, S.A. de C.V., filial de la francesa Veolia, por haber presentado el precio de operación más bajo, entre otros argumentos.

Sin embargo, entre 2014 y 2018, Proactiva Medio Ambiente promovió 17 juicios contencioso administrativos contra el ayuntamiento de la capital chiapaneca por incumplimiento de pago, que suman 275 millones, 271 mil 116 pesos con 74 centavos, lo cual prueba manejos administrativos irregulares por parte de las autoridades municipales de Tuxtla Gutiérrez.

En paralelo, el asunto del deterioro de la salud de los habitantes del ejido Emiliano Zapata no recibió mayor atención por parte de los gobiernos municipal ni estatal de Chiapas, a pesar de que el 18 de abril de 2018, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una medida cautelar, que obliga a garantizar la salud de los habitantes del ejido señalado y que el 25 de junio de ese año, el Juzgado Segundo de Distrito emitió una sentencia de amparo que exige a las autoridades de Salud, realizar medidas preventivas, “a fin de que no se genere una epidemia de salud en el ejido Emiliano Zapata”.

Sin embargo, ante el desinterés y la ineficacia de las acciones realizadas por las autoridades municipales y estatales, un grupo de habitantes del ejido recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a efecto de solicitar medidas cautelares que obliguen al Estado mexicano a actuar respecto del deterioro de sus condiciones de salud.

El 29 de abril de 2019 —casi cinco meses después de la toma de posesión de Andrés Manuel López Obrador— la CIDH emitió la medida cautelar No. 1498-18, que obliga al Estado Mexicano —del cual López Obrador es representante— a adoptar “las medidas necesarias para preservar la vida, integridad personal y salud” de los pobladores del ejido Emiliano Zapata.

Tal medida también obliga al Estado mexicano a “informar a la Comisión dentro del plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de la presente comunicación, sobre la adopción de las medidas cautelares acordadas y actualizar dicha información en forma periódica”.

Más de dos años después de que la CIDH emitiera las medidas cautelares para proteger a los solicitantes del ejido Emiliano Zapata, y ante la indiferencia de los gobiernos municipal, local y federal, el 20 de agosto de 2021, el periodista chiapaneco José Bernardino Toscano Chang, solicitó la intervención del presidente de la República, a efecto de que resuelva la problemática de salud de los habitantes de dicho ejido y para que se brinde protección al ambientalista Héctor Montesinos Cano, quien ha sido amenazado de muerte por denunciar dicha problemática y se ha visto forzado a abandonar el estado de Chiapas.

Y aunque Andrés Manuel López Obrador se comprometió públicamente a informar sobre la situación y a que la secretaria del Medio Ambiente, María Luisa Albores, actúe inmediatamente “si hay contaminación”, las instituciones federales con atribuciones para atender la problemática han declarado la inexistencia de información referente a las actuaciones del gobierno federal respecto de las medidas cautelares ordenadas por la CIDH o la han reservado por cinco años, como si informar sobre sus acciones pusiera en riesgo la vida o la integridad de las personas afectadas.

Así, el 26 de agosto de 2021, la Oficina de la Presidencia de la República respondió a la solicitud de información 0210000128221, relativa al tema, con la cantaleta de que “no es competente para atender su solicitud”, a pesar de que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal obliga a dicha instancia a dar “seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones”.

Por su parte, la Secretaría de Gobernación respondió que ha reservado por cinco años, la información concerniente a las actuaciones realizadas por el gobierno federal en atención a la medida cautelar de la CIDH, con el argumento de que su difusión podría poner en riesgo “la vida, seguridad o salud” de los afectados (solicitud 0000400205821).

En el mismo tenor, la Secretaría de Relaciones Exteriores respondió a la solicitud de información 0000500205621, que dicha información también ha sido reservada por cinco años, con el argumento de que ésta “forma parte de las relaciones internacionales que sostiene México”; mientras que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo de la chiapaneca María Luisa Albores —a quien el presidente de la República instruyó públicamente a atender el caso— informó en referencia a la solicitud 0001600282221, que en sus archivos “no obra expediente alguno con relación a la Medida Cautelar No. 1498-18, emitida por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos”.

En el mismo tenor, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respondió a la solicitud 3510000089621 que dicho órgano “no conoce de quejas cuando en la presunta violación la autoridad señalada como responsable sea de carácter estatal o municipal”.

Mientras los habitantes del ejido Emiliano Zapata, en Chiapas, continúan padeciendo problemas de salud derivados de la irresponsabilidad de las autoridades del ayuntamiento tuxtleco, las instituciones federales reservan la información de las acciones que supuestamente han realizado y cuyo contenido en modo alguno pondrían en riesgo la vida o la seguridad de las personas denunciantes de la inacción de las autoridades locales.