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¿Es el INVEA un organismo autónomo?

La situación actual ocasiona que los empresarios con establecimientos abiertos al público tengan auténtico terror al INVEA.

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Escrito en OPINIÓN el

El 26 de enero del 2010 fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley que daba origen al Instituto de Verificación Administrativa del DF, mismo que en su artículo primero indica que “se crea como organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, de operación y decisión funcional”.  Por tanto parece evidente que el INVEA es independiente y tiene autonomía presupuestal, ya que para 2017 su presupuesto asciende a 402.6 millones de pesos.  

Su consejero presidente tiene las atribuciones necesarias para utilizar el criterio que considere para obligar a las empresas a ponerse normativamente en orden.  Es designado por el Jefe de Gobierno y ratificado por la Asamblea Legislativa por un periodo de cuatro años y al término de su mandato puede ser designado  por un periodo más. Mientras ocupa el cargo solo puede ser removido por violar la constitución, por incumplir las obligaciones de esta ley o violar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, además de existir otros motivos como ser condenado por sentencia ejecutoria, dejar de residir en la CDMX o incumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o de la CDMX, según se determina en el artículo 13 de la Ley.  Aún y dándose una de las causales anteriores, solo podrá ser removido por la Asamblea Legislativa y a petición del Jefe de Gobierno.

El INVEA tiene un órgano superior llamado Consejo General, el cual está conformado por el Consejero Presidente y cuatro consejeros ciudadanos que son nombrados por el Jefe de Gobierno, además de los titulares de ocho secretarías, la consejería jurídica, la contraloría y cada una de las 16 delegaciones. Todos los anteriores podrán nombrar un suplente para asistir a las reuniones del Consejo.  Y dicho Consejo tiene atribución para modificar el reglamento interno del estatuto, aprobar el presupuesto, aprobar las políticas de actuación del instituto y recibir un informe completo de la actuación del INVEA.  Este Consejo se reúne cada tres meses, por lo cual en la práctica no influye en las actividades que el titular del instituto considere realizar.   

El INVEA tiene también un Director General con amplios poderes que es nombrado directamente por el Jefe de Gobierno y que puede ser removido por el Consejo Directivo, pero solo a propuesta del Consejero Presidente.  En la práctica implica que el Director General también está a la orden del Consejero Presidente.

La situación actual ocasiona que los empresarios con establecimientos abiertos al público tengan auténtico terror al INVEA, el cual se ha convertido, según  comentan no solo los propios empresarios, sino también diferentes actores políticos, en “un gatillero” que cumple órdenes de cerrar negocios de diferentes actores, desde lo ordenado por el propio Jefe de Gobierno, los diputados, los secretarios y los delegados.

El INVEA ha sido y sigue siendo objeto de duras críticas en su operación.  Se le acusa de acosar a los empresarios, de cerrar los negocios por motivos de menor importancia y de pedir mordida para que estos sean reabiertos. Se le acusa de excesiva y discrecional dureza ya que en muchas ocasiones el propio inspector revisor dice frases como: “traigo orden de cerrarte, así que no importa qué sea lo que te tenga que encontrar, algo encontraré. Aquí traigo los sellos así que ve cerrando”.  Por otra parte se le acusa de no clausurar aquellos que es preciso cerrar por diversos motivos.

Cuando al titular del organismo, Consejero Presidente, se le ha preguntado por qué ocurre esto, frecuentemente contesta que no tiene libertad de acción, porque por una parte debe seguir órdenes de su superior, el Jefe de Gobierno, y por otra debe enfrentar día a día que existen 16 INVEA delegacionales que están a la orden del correspondiente delegado y de los cuales tiene que cumplir sus órdenes.  Es decir, el Consejero Presidente reiteradamente contesta que no es autónomo, lo cual es opuesto a lo que estamos tratando de demostrar aquí.    

Es cierto que existen 16 “INVEA” delegacionales, pero es falso que estos dependan de su correspondiente delegado.  El titular del “INVEA” delegacional es nombrado por el Director General del Instituto y no podrá estar más de un año en el puesto por lo cual deberá ser rotado o sustituido por el propio Director General (Capítulo V, artículo 20 y 22 de la Ley del INVEA).   Es obligación para los delegados  coordinarse con los titulares de los “INVEA delegacionales” y no al revés.

Es cierto que las delegaciones tienen atribuciones para decidir a cuáles establecimientos se visita y a cuales no dentro de su demarcación en los giros siguientes:  establecimientos mercantiles, estacionamientos públicos, construcciones y edificaciones, mercados y abasto, espectáculos públicos, protección civil y protección de no fumadores.  Es cierto que las Delegaciones tienen el mandato de indicar la sanción correspondiente de las actas de las visitas de verificación practicadas por el INVEA y además de ordenar al INVEA la ejecución de las medidas de seguridad y las sanciones impuestas en la calificación de las actas de visitas de verificación.

Es decir, en la teoría se observa que si bien la delegación no tiene atribuciones para hacer visitas, puede encargarlas al INVEA.  Este debe realizarlas e indicar a la delegación lo que vio incorrecto.  Desde la delegación se sanciona y dicha sanción puede ordenar al INVEA la clausura, la cual está obligado por ley a hacer.   Con base en lo anterior parece que el INVEA tiene que ejecutar lo que la delegación desee, pero no es necesariamente así.   

En la práctica el INVEA debería de reportar a la delegación solamente cuando haya un incumplimiento notorio de alguna normativa, haciendo labor de acompañamiento del negocio en primeras revisiones y cuando no exista incumplimiento reiterado e inconformándose y no procediendo a la clausura cuando note que la sanción impuesta por la delegación es a todas luces desproporcionada.  

Hoy los negocios se cierran, por ejemplo,  porque el inspector encontró una colilla en el suelo, misma que pudiera haber entrado desde la calle pegada en un zapato de un cliente o “sembrada” un minuto antes por alguien que quiso perjudicar al negocio.  También se puede clausurar porque en el plano del local no está añadido un terreno adjunto que se utiliza como estacionamiento, el cual por cierto tiene su propio plano, o porque la medida del local no coincide en unos centímetros con las que indica el plano o la licencia de operación, y así podría enumerar un sinfín de casos que deberían resolverse con una multa y un requerimiento, obligando al empresario a corregirlo en un plazo razonable a cambio de no sufrir progresivamente sanciones mayores.

La clausura inmediata de negocios por motivos de menor importancia genera un daño mayor a la economía de la CDMX.  Muchos empresarios declinan invertir ante esta situación que por otra parte a quien más afecta es a los empleados que pueden quedarse sin sustento de un momento para el siguiente, a partir de una visita escasa de criterio por parte del INVEA.

Por tanto defendemos aquí que el INVEA tiene toda la autonomía y la capacidad para realizar las verificaciones sin intromisión de ninguna otra autoridad, con base en la ley, el reglamento y su configuración directiva, y esta inspección debe realizarla con el criterio de acompañamiento a los negocios, apoyándolos para cumplir con las normas y solo clausurando cuando sea absolutamente necesario, por motivo de una irregularidad que no pueda ser corregida, porque esté en peligro la vida de las personas que ocupan el inmueble o porque se estén cometiendo en sus instalaciones delitos graves.   Por supuesto debe ser muy sensible e intolerante a que en su interior haya corrupción.

@JoseLuisBeato