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Entre lo público y lo privado

Debemos distinguir los ámbitos de lo público y lo privado en términos de Derecho y de lo que actualmente ocurre entre ellos . | Julio César Bonilla Gutiérrez

Por
Escrito en OPINIÓN el

 

La denominada “sociedad de la información” conceptualiza un entorno social que crece y se desarrolla alrededor de la información y el conocimiento (Yoneji Masuda, 1994) la importancia de esta significación descansa en que implica un efecto de cambio o desplazamiento de paradigmas en las relaciones económicas, políticas y sociales, así, de la misma manera que la “revolución industrial” modificó la semántica social en el último cuarto del siglo XIX, la “sociedad de la información” ha reformulado las relaciones humanas en términos de la comunicación.

Sin duda alguna, nos encontramos frente a un proceso de múltiples y simultáneas transformaciones que han trastocado cada uno de los espacios de la sociedad; el incremento del flujo de información reconfigura las relaciones intersubjetivas haciéndolas cada vez más dinámicas, plurales y abiertas, más aún cuando tomamos en cuenta el audaz plan formulado en la década de los setenta: el Internet.

Para dimensionar, según el INEGI en la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares en México 2018, existen 71.3 millones de usuarios de internet y 17.4 millones de hogares con conexión a este servicio, lo que en otros términos significa un intercambio de comunicaciones masivo, que si bien nos facilita muchas de las actividades humanas y contribuye a una mejor satisfacción de nuestras necesidades y al desarrollo personal, el uso de Internet también conlleva riesgos.

De esta manera, una de las implicaciones de las plataformas digitales ha sido la trasgresión de las significaciones entre lo público y lo privado, en la medida en que con el desarrollo de las tecnologías se potencializa la posibilidad de violación a la privacidad de todos los ciudadanos y más aún de aquellos quienes desarrollan sus funciones en el ámbito público.

Es así, puesto que un servidor público posee un derecho a la intimidad que es menos extenso que el del ciudadano común por cuanto es responsable de bienes que son de todos, razón por la cual, sus actividades interesan ampliamente a la sociedad.

Este interés se encuentra justificado por el hecho de que desempeñan sus funciones dentro de una sociedad democrática, en la que el derecho a la información está fundado como garantía constitucional y la transparencia es una particularidad de todo sistema democrático, en ese sentido, su vida privada tiene un umbral protección disminuida respecto a cualquier ciudadano y también por ello, sus funciones están vastamente sometidas al escrutinio público.

Derecho a la privacidad

Precisamente por ello, debemos distinguir los ámbitos de lo público y lo privado en términos de Derecho y de lo que actualmente ocurre entre ellos: algunos elementos de uno muchas veces pueden traspasarse al otro, de esta manera es dable cuestionamos: ¿hasta qué punto el derecho a la privacidad se puede vulnerar por el ejercicio del derecho a la información?

Es verdad que las nuevas formas de comunicación han replanteado el alcance y contenido de los derechos humanos, en los que la universalización del acceso a la tecnología, la libertad de expresión y de información y la protección de datos personales juegan un papel fundamental.

El uso de plataformas digitales ha llevado al límite el equilibrio entre el ejercicio de los derechos fundamentales de información frente al derecho de protección de los datos personales y privacidad, en este sentido, se ha generado una nueva visión en el campo de los derechos humanos que da respuesta a las necesidades de la sociedad contemporánea, sin embargo, la vertiginosa evolución de lo digital ha dejado un paso atrás los esfuerzos realizados en esta materia.

Lo anterior trae como subsiguiente una discusión jurídica sobre lo que se entiende por la vida privada y la libertad de informar, la cual pende de una línea extremadamente delgada, que a su vez nos invita a analizar de qué forma podemos armonizar el derecho de información de los ciudadanos y el derecho a la privacidad de los servidores públicos.

En este punto vale la pena rescatar la premisa que dio pie al amparo en revisión 1005/2018 de la Corte, en cuyo proyecto de sentencia señala que el ejercicio al derecho de información “no implica que el derecho a la privacidad de los servidores públicos deba ser limitado en todos los casos, ya que existe un contenido mínimo de este derecho que debe ser respetado.”

Por su parte, aunque este derecho tiene diversos matices o lecturas, en el caso particular de los servidores públicos y de la función que ejercen, no les hace perder la protección del derecho a la privacidad estipulado en el artículo 6º constitucional, sí bien es cierto que los coloca en un umbral de protección distinta por el interés social que implica, también es cierto que hay una necesidad de equilibrar ambos derechos.

Bajo este tenor, reconocemos ampliamente que el acceso a la información es un derecho primordial dentro de una comunidad envuelta en democracia. La libertad de información conlleva al desarrollo social en la medida en que prioriza el interés general sobre el particular, sin embargo, no hay que perder de vista que el alcance de los derechos humanos no tiene excepciones.

Evidentemente la gobernanza de la información pública y privada es un asunto de particular relevancia; estamos frente a un escenario que se mueve a una velocidad inatrapable en términos del Derecho y por ende, muchas veces también de las posibilidades institucionales.

Sin duda alguna, lo anterior es un reto que implica un buen diseño institucional y normativo que en primer término clarifique la relación entre lo público y lo privado, y así, evite un conflicto jurídico que pueda llegar a confundir sobre el alcance de estos derechos.

De esta manera, cualquier Estado que se digne de ser democrático, debe garantizar el goce pleno de los derechos fundamentales en todo momento y a todos los ciudadanos. De allí que se encuentre necesario ampliar la discusión de lo público y lo privado desarrollado en aras de lo democrático, a través de nociones más amplias y ajustadas a nuestros contextos, teniendo en cuenta la desestabilización que los grandes avances tecnológicos ocasionan a esta materia.

Finalmente, y siguiendo a Norberto Bobbio en tanto a la “gran dicotomía” entre lo público y lo privado; rescatemos uno de los principios fundamentales del Estado constitucional: la publicidad es la regla, el secreto es la excepción.

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