Le comentaba en mi pasada colaboración del 12 de diciembre sobre la incertidumbre para la concreción de la Acción de Inconstitucionalidad (AI) por la contrarreforma que afecta a los derechos de las audiencias que promovieron senadores ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación; pues bien, al final los seis legisladores del PAN (Fernando Herrera Ávila, Sonia Mendoza Díaz, Silvia Guadalupe Garza Galván, Francisco Salvador López Brito, María del Pilar Ortega Martínez y Rosa Adriana Díaz) optaron por no desistirse, por lo que el día 15 de diciembre la Corte la admitió formalmente, ahora tocará a la máxima instancia de justicia en el país hacer el control constitucional respectivo.
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La valentía de los senadores y senadoras para promover este control judicial contrasta de manera evidente con la negativa de los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), ante la propuesta de las comisionadas Adriana Labardini y María Elena Estavillo de interponer una controversia constitucional para defender sus facultades, complaciendo con ello a la industria y al gobierno federal.
Iniciativas regresivas
Casi cerrándose el sexenio y ya encarrilados en el proceso electoral del 2018, legisladores de ambas cámaras hicieron lo posible por congraciarse con la industria radiodifusora a través de iniciativas regresivas que lastiman la libertad de expresión. Veamos algunas de ellas.
En Cámara de Diputados avanzó la aprobación en comisiones de la iniciativa del diputado priísta Benjamín Medrano que adiciona un artículo al Código Penal Federal y a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que tiene por objetivo sancionar hasta con seis años de prisión a quienes operen estaciones sin contar con autorización, con lo cual se afectaría a emisoras comunitarias e indígenas que en muchas ocasiones transmiten sin autorización ya sea por desconocimiento o porque tienen dificultades para realizar los trámites necesarios con requisitos técnicos y administrativos que les rebasan.
Este tipo de iniciativas criminalizan el ejercicio de la libertad de expresión para los sectores más vulnerables de la población.
Es por ello que la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas emitió una comunicación a las comisiones respectivas de San Lázaro para alertar sobre el retroceso que implicaría la aprobación de esta iniciativa, al mismo tiempo los Relatores de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de Naciones Unidas, Edison Lanza y David Kayne respectivamente, en su informe preliminar sobre su visita oficial a México, mostraron su preocupación sobre estos cambios en las leyes que provocarían una violación a los estándares internacionales de libertad de expresión.
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Artículo 230 de la LFTR
Por otro lado, a principios de diciembre en el Senado de la República, el priísta Esteban Albarrán Mendoza presentó una iniciativa de reforma al artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) para que únicamente puedan laborar como locutores de radio y televisión, quienes cuenten con un certificado de aptitudes expedido por la Secretaría de Educación Pública (SEP), según su argumento de defensa es para “profesionalizar” la labor de este gremio.
Supina ignorancia de este legislador, pues ya la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos desde 1985 ha sido clara al determinar que este tipo de requisitos es contraria a la libertad de expresión (opinión consultiva 5/85), pues solo da el privilegio de hablar a quienes tengan ciertas aptitudes generando un efecto discriminatorio para el resto de la población, de acuerdo con este senador se trata de que:
… realmente se acredite a quienes demuestren preparación académica y capacidad de comunicación o cualidades como empatía con las audiencias
Lo anterior implicaría una afectación muy fuerte, por ejemplo, a locutores indígenas, quienes tendrían que acreditar la preparación académica para la cual nunca han tenido oportunidades.
Además, esa propuesta también es inconstitucional, pues de acuerdo al artículo 7º es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, por lo que no se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos y ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, al establecer requisitos previos para ejercer la libertad de expresión, prácticamente se estaría implementado una censura previa.
Parece que a los legisladores del PRI se les da bien eso de limitar la libertad de expresión, aunque tampoco se quedan atrás los del PAN, que a través de su Diputado Federico Döring se concretó la contrarreforma a los derechos de las audiencias, por eso se le bautizó como la Ley Televisa Döring.
Esperemos que el resto de las iniciativas que le he comentado no avancen más.
Estaremos de vuelta en enero del 2018, le deseo que pase unas felices fiestas.