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En la Reforma Penal: Que el acuerdo sea la regla

Urge que las disminuciones puedan ser más atractivas, que los juicios orales se conviertan en la excepción, y los acuerdos en la regla.

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Escrito en OPINIÓN el

En un Sistema de Justicia como el mexicano, saturado de trabajo y con carencia de recursos económicos, humanos, tangibles e intangibles, el secreto para la implementación de la reforma penal es la disminución de la carga de trabajo, lo que afortunadamente es posible lograr gracias a dos figuras clave establecidas en la Ley; las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada, ambas indispensables para el éxito de la reforma.

 

Por un lado, las soluciones alternas pueden presentarse de dos formas, a través de los Acuerdos Reparatorios y a través de la Suspensión Condicional del Procedimiento. Los primeros son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado (a quien se le “acusa” de haber cometido el delito) que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el juez y cumplidos por las partes, tienen como efecto la extinción de la acción penal (que implica la terminación del proceso para el imputado sin responsabilidad para él).

 

Los acuerdos reparatorios sólo proceden en algunos casos; en delitos que se persiguen por querella (es decir por la denuncia de alguna víctima u ofendido) que admiten el perdón; en los delitos culposos (no intencionales); y en los delitos patrimoniales cometidos sin violencia.

 

Por otro lado la Suspensión Condicional implica como su nombre lo indica, una suspensión del ejercicio de la acción penal, condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos que en caso de cumplirse, llevan a la extinción de la acción penal.

 

La Suspensión Condicional sólo procede cuando el promedio de la pena mínima y máxima para el delito que se trate (media aritmética) no exceda de cinco años; que no exista oposición fundada de la víctima u ofendido; y que hayan transcurrido 2 años desde la última suspensión autorizada al imputado o cinco desde su incumplimiento.

 

Por otro lado, las formas de terminación anticipada son la otra joya de la corona de la reforma penal, ya que estas implican a través de los procedimientos abreviados que; si el imputado reconoce y admite su responsabilidad por el delito que se le imputa; la víctima u ofendido no presenta oposición; y el ministerio público lo solicita, se puede renunciar al juicio oral, ahorrando los costos y carga de trabajo que ello implica para el Estado a cambio de una disminución en la pena negociada con el Ministerio Público, en los términos que determina la ley.

 

Uno de los principales objetivos procesales de la reforma penal, es que sólo lleguen a Juicio Oral los delitos de mayor impacto, aquellos en los que no podría haber ningún otro tipo de acuerdo, es por ello que estas figuras aquí mencionadas son la clave. En otros países del mundo así funciona, todos hemos visto por ejemplo como en películas de Estados Unidos, a quienes se les acusa de la comisión de un delito se les ofrecen tratos para que admita su responsabilidad y evite el juicio.

 

Quizá sólo haga falta mencionar algo importante, que en el Código Nacional de Procedimientos Penales, los legisladores y las legisladoras se quedaron muy cortos en cuanto a la disminución de las penas que pueden ofrecer los fiscales a los imputados a cambio de que admitan su responsabilidad, ya que para que el trato sea atractivo para quienes cometieron un delito, tiene que haber verdaderos incentivos, por ejemplo, nadie que enfrente una posible pena de 25 años, admitiría su responsabilidad a cambio de una disminución de 3 años en la condena. Lo que va a llevar a que los imputados se jueguen todo a ganar un juicio, que ahorrárselo al Estado a cambio de nada.

 

Para seguir dando pasos firmes en la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, urge que las disminuciones puedan ser más atractivas, que los juicios orales se conviertan en la excepción, y los acuerdos en la regla. Esto permitirá una descarga del trabajo de los juzgados y fiscalías, que redundará en una impartición de justicia más eficaz, expedita y útil… una justicia más justa.

 

@aizpuruakel

 

*El autor es Alan Aizpuru Akel, director de @BordeJuridico

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