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En el aire la Comisión de la Verdad para caso Ayotzinapa

Palo a la creación de una Comisión de la Verdad para el caso Ayotzinapa. | Fred Álvarez Palafox

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Escrito en OPINIÓN el

Un magistrado toma la decisión, sin embargo, la sentencia dictada obviamente puede ser impugnada mediante recurso de inconformidad. El asunto sigue, al final la pelota la tendrá la SCJN.

Sabino Pérez García, magistrado federal, resolvió este miércoles 18 de julio que es jurídicamente imposible crear la Comisión de la Verdad y la Justicia para investigar, de nueva cuenta, la desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa Guerrero.

El juzgador tamaulipeco declaró fundado un incidente de imposibilidad planteado por la Procuraduría General de la República (PGR), que considera no puede cumplir la orden de crear la Comisión, prevista en cinco amparos concedidos en mayo y junio pasados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.


Se declara que existe imposibilidad jurídica para cumplir la sentencia protectora pronunciada el 31 de mayo de 2018 dentro de los autos del juicio de amparo en revisión 204/2017, en relación con el apartado donde se ordenó la Constitución de la Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (caso Iguala) y las facultades concedidas en la investigación de delitos a dicha comisión", se lee en el acuerdo del tribunal unitario.

Lo anterior, en el amparo 121/2015 promovido por Patricio Reyes Landa, alías "El Pato", uno de los presuntos criminales de Guerreros Unidos procesados por la desaparición de los estudiantes de Ayotzinapa en septiembre de 2014.

Recordemos que el pasado 4 de junio los magistrados Mauricio Fernández de la Mora (ponente), Juan Antonio Trejo Espinoza y Héctor Gálvez determinaron la creación de una Comisión para la Verdad, debido a que la indagatoria de la PGR sobre la desaparición de los 43 normalistas ocurrida el 26 y 27 de septiembre de 2014, no fue imparcial, efectiva ni independiente por parte de la PGR, por lo que ordenaron crear una Comisión de la Verdad para el caso y dio un plazo no mayor a 10 días naturales para concretarla.

En este espacio cuestionamos esa decisión: Un tribunal decide crear una Comisión de la Verdad

Desde entonces consideramos que los jueces se habían excedido en sus funciones, pero esa decisión se llevó las primeras planas y generó expectativas para los familiares.

Ver la Nota informativa del CJF donde fundamentó el caso

Obviamente la decisión de los magistrados llenó de júbilo a muchos sobre todo a los familiares de las víctimas, les generó expectativas y puso en entredicho el trabajo realizado por la PGR; simplemente los magistrados ¡sepultaron la verdad histórica de la institución!

Obviamente la procuraduría no compartió el criterio del Tribunal y lo primero que les dijo es que son unos ignorantes ya que "desconoce(n) la división de poderes y las facultades de persecución, investigación y el ejercicio de la acción penal que, de acuerdo al Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público de la Federación".

Días después la PGR se declaró incompetente para crear una Comisión de la Verdad para el caso como lo ordenó un Tribunal Federal y presentó un “incidente de imposibilidad real, jurídica y material’’.

Como sabemos el plazo para la concreción de la Comisión de la Verdad venció el pasado 1 de julio; sin embargo, el magistrado Sabino Pérez García, a quien le tocó revisar el cumplimiento de los amparos, notificó el 4 de julio que se suspendió el trámite de ejecución por tiempo indefinido. “Tomando en cuenta que tanto la PGR como la CNDH arguyeron imposibilidad jurídica para cumplir con el fallo protector en lo que les atañe, una al promover el incidente respectivo y la otra al desahogar la vista concedida con motivo de este incidente, es por ello que las mencionadas autoridades, así como para el Presidente de la República y la Cámara de Diputados, se suspende el trámite de ejecución de cumplimiento de la sentencia de amparo”, acordó el magistrado.

La determinación de Pérez estuvo vigente “hasta en tanto se resuelva el incidente de imposibilidad de cumplimiento, resuelto lo cual se procederá como en derecho corresponda”.

La resolución la tomó ayer, determinó como jurídicamente imposible crear la Comisión de la Verdad. Sin embargo, la sentencia dictada puede ser impugnada mediante recurso de inconformidad, que según el artículo 203 de la Ley de Amparo, toca resolver a la Suprema Corte de Justicia.

El plazo para la inconformidad es de 15 días hábiles y podría ser promovida por abogados de "El Pato" si es que tienen interés en que se integre la Comisión, o por familiares de las víctimas.

Reacciones

Muchas. Amnistía Internacional (AI) dijo que la resolución del Magistrado evidencia decisión política de no resolverlo. Para Erika Guevara, directora para las Américas el gobierno federal ha hecho todo lo posible para impedir la creación de dicha comisión. "Tomó más de cien acciones legales distintas ante los tribunales para impedir que se cumpliera esta resolución judicial", comentó.

En un comunicado varias organizaciones entre ellas, Serapaz, Tlachinollan, Fundar y el Centro Prodh lamentaron la decisión del Magistrado Sabino Pérez García.

Ver: Fallo de Tribunal Unitario atenta contra la verdad y la justicia: familiares de víctimas y organizacionesPara las organizaciones, la decisión del juzgador "lastima la esperanza de alcanzar la justicia y la verdad en el caso, la cual se había recuperado con la valiente sentencia del Primer Tribunal Colegiado". 

Y agregaron que…


Consideran que la negativa a la creación de la Comisión de la Verdad responde a una "acción inédita del gobierno de Enrique Peña Nieto", que interpuso más de 100 recursos y escritos jurídicos.

“Toda la fuerza del Estado se volcó, no a la búsqueda de los desaparecidos, sino al combate de una sentencia innovadora de un tribunal que asumió a cabalidad su rol de contrapeso democrático”, resaltaron. 

Dijeron que "el acuerdo publicado el día de hoy -ayer-, muestra que aún tenemos en México un Poder Judicial en el que sentencias que protegen verdaderamente a las víctimas coexisten con fallos que protegen a quienes detentan el poder".

Resaltaron que la SCJN tiene la oportunidad de corregir la determinación del magistrado Pérez García, toda vez que a la Primera Sala le corresponderá pronunciarse al respecto.

En efecto, la Corte ejercerá su facultad de atracción del caso; hace unos días -el 12 de julio-, el ministro Presidente, Luis María Aguilar, turnó a la Primera Sala la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 495/2018, presentada por la PGR, mediante la cual se busca que el máximo tribunal conozca de 11 recursos de revisión extraordinarios que han sido presentados por diversas dependencias.

Lamentablemente el CJF no emitió ningún comunicado o un documento informe sobre el resolutivo de ayer, nos las debe. ¿Será porque están de vacaciones?

Por cierto, un día antes del resolutivo del magistrado Pérez García, un grupo de madres con hijos desaparecidos le pidieron a Olga Sánchez Cordero, futura secretaria de Gobernación que se cree una comisión de la verdad para las miles de desapariciones, no solo para los 43 normalistas de Ayotzinapa

¿Quién es el Magistrado Sabino Pérez García?

Es magistrado de Circuito del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito

Nació en Gómez Farías, Tamaulipas.

Es Licenciado en Derecho en la Universidad Autónoma de Tamaulipas, de 1970 a 1975, se tituló con la tesis "Crítica a la vía establecida para adquirir la propiedad de inmuebles por prescripción"; 

Ha tomado varios cursos en el Poder Judicial.

Los cargos en el Poder Judicial son:

i) Secretario del Juzgado de Distrito Supernumerario en el Estado de Tamaulipas; 

ii) Secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito; 

iii) Secretario de Estudio y Cuenta de la Tercera Sala de la SCJN; 

iv) Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa; 

v) Juez Sexto de Distrito en el Estado de Tamaulipas; 

vi) Juez Tercero de Distrito en el Estado de Nuevo León y;

vii) Magistrado del Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito. 

Ocupa el cargo de Magistrado de Circuito desde a abril de 2000.

Fecha de Titulación: 1977/10/05

No. de Cédula Profesional: 506855

Fecha de Nombramiento como Juez de Distrito: 1994/04/16

Modalidad de la Designación como Juez: La propuesta fue aprobada por unanimidad de 19 votos.

Fecha de Nombramiento como Magistrado de Circuito: 1999/11/10

Modalidad de la Designación como Magistrado de Circuito: Designación de Magistrados de Circuito mediante el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 51/1999, publicado en el D.O.F. el 18/11/99.

Fecha de Ratificación como Magistrado de Circuito: 2006/04/03

Fuente: CJF

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