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En defensa del derecho a la defensa pública de víctimas

Fortalecer el trabajo de la defensa pública de víctimas es obligación del Estado mexicano y un derecho constitucional de toda persona en situación de víctima. | Karla I. Quintana Osuna*

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Escrito en OPINIÓN el

Doscientas cincuenta mil víctimas de homicidio: tres veces lleno el Estadio Azteca; más de treinta y siete mil personas desaparecidas; miles de mujeres víctimas de feminicidio; miles de casos de tortura registrados; miles de víctimas de trata de personas; más de un centenar de periodistas y defensores de derechos humanos asesinados y cientos más amenazados... Es parte del saldo –con subregistro seguramente- de los diez últimos años de violencia en México.

¿Quién acompaña o quién debería acompañar jurídicamente a las víctimas de esta violencia? ¿Quién las representa (o las debería representar) contra los particulares, los miembros de la delincuencia organizada o, incluso, contra los miembros de la fuerza pública? La defensa pública y gratuita de víctimas, que en México se conoce como asesoría jurídica de víctimas.

A nivel nacional, la Constitución reconoce el derecho de la víctima a recibir asesoría jurídica; la Ley General de Víctimas reconoce a éstas el derecho a ser asesoradas y representadas gratuitamente dentro de la investigación y los diferentes procesos, y el Código Nacional de Procedimientos Penales reitera el derecho a contar con la asesoría gratuita, cuando no se cuente con representación particular.  

A nivel internacional, la ONU ha destacado que las autoridades deben dar un acceso equitativo y efectivo de la justicia a las víctimas, quienes tienen derecho a un acceso igual a un recurso judicial efectivo. Asimismo, destaca que las autoridades deben asegurar su acceso a la justicia y a un procedimiento justo. En similar sentido, la Corte Interamericana ha establecido que las autoridades deben asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables.

Es claro, en México, la Constitución y los estándares internacionales (es decir, lo que se conoce como “parámetro de control de regularidad constitucional”) prevé la asesoría jurídica gratuita para víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos en igualdad de circunstancias que la defensoría pública de oficio para las personas imputadas. Sin embargo, ¿se respeta y se garantiza ese derecho? La respuesta es evidente: no.


Veamos este cuadro comparativo:


Como se observa, sólo a nivel federal, para agosto de 2018, cada asesor/a jurídico/a tenía a su cargo, en promedio, 105 casos (cerca de la mitad, casos de desaparición, desaparición forzada y secuestro). Por su parte, cada defensor/a de oficio de imputados tenía a su cargo un aproximado de 26 casos, según datos públicos de 2017. Ningún despacho jurídico serio, ni ninguna ONG defensora de derechos humanos llevaría más de 20 casos por abogado/a.

De conformidad con la ley, las y los asesores jurídicos deben representar a las víctimas en todos los procesos relacionados con el hecho victimizante; es decir, a diferencia de los defensores de oficio, los primeros llevan procesos civiles, familiares, laborales, administrativos, contencioso-administrativos, de derechos humanos e, incluso, representación a nivel internacional. Ello se traduce en que el número de casos por abogada/o sea, en realidad, mayor, tomando en consideración que algunos se litigan en diversas vías.

La diferencia de sueldo promedio entre abogada/s pública/os de víctimas frente a defensores/as públicos/s de imputados no es un tema menor: perciben casi la tercera parte que aquéllos; llevan 4 veces más casos, y, además, los litigios no se limitan a la materia penal. La realidad respecto de las/os asesoras/es jurídicas/os locales (ya sea trabajando en comisiones de víctimas locales o en secretarías de gobierno estatales) es aún menos alentadora.


Vulneración del derecho constitucional a la igualdad procesal

¿Pero por qué es importante destacar todas estas diferencias entre la defensa pública de víctimas y de imputados?  Porque, en la práctica, se viola la equidad procesal de las partes y se vulnera, sin duda alguna, el derecho constitucional a la igualdad procesal e, inclusive, en ciertos casos, el derecho a una defensa pública adecuada. Es decir, no contar con una adecuada defensa tanto formal (estar físicamente presentes) como material (hacer una buena defensa), puede tener gran impacto en las investigaciones y en los procesos. Este desequilibrio, si bien no exime –nunca podría- a las asesorías jurídicas federal y locales de su obligación constitucional de representar jurídicamente a las víctimas, sí genera, en la práctica, condiciones desiguales para aquéllas –las principales afectadas- y potenciales desventajas ante la contraparte.

En un país con tan alto índice de impunidad, de ínfimos avances en las investigaciones por parte de las procuradurías, de investigaciones deficientes que debilitan el posible procesamiento judicial de hechos, y de pocas decisiones judiciales que reflejen lo que sucede, la labor de la asesoría jurídica de víctimas debería ser –y en algunos casos ha sido- una pieza fundamental en el impulso de medidas para acceder a la justicia y/o el contrapeso para que diferentes instituciones del Estado cumplan con sus obligaciones legales, constitucionales y convencionales.

Fortalecer el trabajo de la defensa pública de víctimas (asesoría jurídica) tanto a nivel federal como local, y ponerla en igualdad de circunstancias con la defensoría pública de imputados, es una obligación del Estado mexicano y un derecho constitucional de toda persona en situación de víctima.

Es hora de defender el derecho a la defensa pública de víctimas.

* Experta en derecho constitucional y en derechos humanos. Las opiniones expresadas son responsabilidad de la autora y no refleja necesariamente las opiniones de la institución en la que trabaja o en las que ha trabajado.

La tierra habla, las mujeres escuchan, ¿y el Estado?

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