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En defensa al derecho a la salud de personas con VIH/SIDA

Las personas con VIH/SIDA deben saber que tienen derecho a preguntar a cualquier institución pública de salud sobre las fallas que identifiquen. | Joel Salas

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Escrito en OPINIÓN el

Casi 20 millones de mexicanos no tienen acceso a los servicios de salud, el 16% de la población (CONEVAL, 2016). Si estas personas enferman, difícilmente recibirán atención, incluso, de las instituciones públicas. Se trata de personas cuyos ingresos son insuficientes para pagar servicios privados, comprar medicamentos o materiales. Aún más, ser derechohabiente de una institución de salud no basta para tener una vida sana. Hace falta una amplia gama de factores socioeconómicos como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y un medio ambiente sano. Cuando el Estado asegura el acceso a la atención médica y el goce de los factores anteriores, se puede afirmar que garantiza el máximo nivel posible de salud.

Hay personas con padecimientos como el VIH/SIDA que no solo enfrentan el reto de acceder a los servicios de salud, sino a tratamientos complejos y costosos, y la estigmatización social. En ocasiones, son discriminados incluso por la institución pública encargada de atenderlos a causa de estereotipos y prejuicios. En 2014, mediante una sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que los pacientes con VIH/SIDA tienen derecho al nivel más alto posible de salud y señaló que cuando el Estado no pueda garantizarlo por falta de recursos, debe demostrar que ha realizado todos los esfuerzos posibles. Las personas con VIH/SIDA deben ser atendidas a través de tratamientos dignos y oportunos y con infraestructura adecuada. Sin embargo, apenas el 60% de ellas recibe tratamiento (ONUSIDA, 2016).

La información pública es clave

La información pública es clave para que las personas con VIH/SIDA defiendan su derecho al máximo nivel posible de salud. Un ejemplo es el recurso de revisión RRA 2955/18 que el INAI resolvió en días pasados. Un particular con VIH/SIDA pidió que se salvaguardara su derecho de acceso a información sobre el fundamento legal y los requisitos para que un tercero autorizado recoja los medicamentos que el ISSSTE debe abastecerle. Aclaró expresamente que la información solicitada le serviría para evaluar si es víctima o no de discriminación por parte de la institución de salud que lo atiende. Si él no puede recoger los medicamentos, ¿quién y cómo debe hacerlo? La repuesta clara y debidamente fundada a esta pregunta ayudará al ISSSTE a demostrar que no discrimina al derechohabiente, y que cuidó que ningún obstáculo al abastecimiento de medicinas interrumpiera su tratamiento y pusiera en riesgo su vida. Esta repuesta también servirá a las personas que, según la prensa, interpusieron queja contra el ISSSTE ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 1992 a noviembre de 2017, por presuntas violaciones a los derechos de los pacientes a causa de omisión en suministro de medicamentos o no proporcionar atención médica.

Las personas con VIH/SIDA deben saber que tienen derecho a preguntar a cualquier institución pública de salud sobre las fallas que identifiquen para evaluar si está siendo vulnerado su derecho a la salud. Desde sus atribuciones, el INAI seguirá contribuyendo al respecto.

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