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En aguinaldo y salarios, un decreto presidencial inconstitucional

¿Un decreto puede desconocer el salario y las prestaciones reconocidas en la Constitución? | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

En la tarde de este 23 de abril, en medio de la pandemia que se acrecienta, se publicó un decreto presidencial que se esparció por todos lados; se metió hasta por debajo de las puertas; al conocerlo, el mayor asombro que causó fue la manera en que trata los derechos laborales, como si fueran un estorbo y sin el menor recato pretende tirarlos a la basura.

¿Un decreto puede desconocer el salario y las prestaciones reconocidas en la Constitución? Por supuesto que no, seguro se hizo con mucha prisa, sin la asistencia jurídica necesaria, y no se reparó en que un instrumento legal menor no puede anular derechos fundamentales.

¿Qué son los derechos fundamentales? Son aquellos que forman parte de la persona, como si fueran su corazón o sus pulmones. El salario y las prestaciones reconocidas en la Constitución y en las leyes laborales no se pueden disminuir o desaparecer, ni aún por mandato presidencial porque se mata al derecho laboral que tiene sustento social. Son irrenunciables y no se pueden vedar de los derechos de la persona.

El salario y las prestaciones, aún de los que llaman “altos funcionarios”, se consideran como “…una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función…” (primer párrafo del artículo 127 Constitucional).

Los salarios serán “…fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley.” (Fracción IV Apartado B del artículo 123 Constitucional)

La fracción XIV apartado B del artículo 123 Constitucional señala que: “La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.”

Del decreto destacan al menos 15 puntos con implicaciones laborales y que son los siguientes: 

1. Es un decreto sin fuerza legal porque sólo propone y no resuelve, pues señala: 

“…ante la crisis mundial del modelo neoliberal, que sin duda nos afecta, propongo (sic) la aplicación urgente y categórica (recontra sic) de las siguientes medidas:”

2. En la primera propuesta que formula el decreto afirma que: “No será despedido ningún trabajador…” sin embargo, introduce un “pero” al señalar que “…no habrá incremento de personal”.

3. Propone que de “forma voluntaria” (sic) se: 

“…reducirá el salario de los altos funcionarios públicos hasta en un 25% de manera progresiva…” 

Continuando con un “Es decir” (sic), convirtiendo lo voluntario en obligatorio, al señalar:

“El que obtenga más ingresos aportará más (recontra sic) y será menos el descuento (recontra recontra sic) para los niveles inferiores.”

4. Propone anular el aguinaldo sin considerar que es parte del salario y cualquier otra prestación de fin de año, introduciendo la palabra: “de la misma forma” (sic) para decir a continuación:

“…los altos funcionarios no tendrán aguinaldos (¡recontra sic!) ni ninguna otra prestación de fin de año (¡recontra recontra sic!)”.

5. Introduce un nuevo concepto en la normatividad jurídica (¿?): “Altos funcionarios” que aplica de “subdirector hasta presidente.  No precisa cuáles son los “bajos funcionarios”, pues si existen unos, también los otros.

6. Señala el decreto que: “No se ejercerá el 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales…”, rubro en el que están metidos de contrabando los trabajadores mal llamados de honorarios y a los que están indebidamente contratados vía mercantil, que con esta medida de recorte habrá despidos inevitablemente.

7. Introduce la palabra “supuestamente” (¡!) para referirse al presupuesto comprometido, que deriva de licitaciones y contratos ya firmados y a los que se debe cubrir pagos y ejercer trabajos y que con esta medida se pretende se dejen de cubrir.

8. Señala se cancelan 10 subsecretarías (no dice cuáles), pero al mismo tiempo se garantiza el empleo y salario con el mismo rango (¿?) ¿Cuál ahorro habrá con esto? ¿Pretende que se queden sin equipo de trabajo y medios para operar? ¿Que sean funcionarios que ejerzan en la soledad de la administración pública convirtiéndose en los “mil usos”? Con suerte les dejarán una silla para no causar tanta pena.

9. Como premio de consolación, indica el decreto que “…quienes ya se encuentran en esta situación (sic) debido a la pandemia del coronavirus (recontra sic) …”  se extenderá la suspensión de labores “…hasta el 1º de agosto…” (recontra recontra sic).  En otras palabras, a los subsecretarios recortados los mandarán a casa ¡con goce de salario!

10. El decreto indica que deberán de permanecer cerradas “…la mitad de las oficinas, con excepción de las que atiendan de manera directa al público o aquellas que son esenciales para el bienestar del pueblo”. La pregunta es ¿Cuáles no son esenciales para ese objeto?

11. Propone posponer las acciones y el gasto del gobierno, excluyéndose 38 programas que considera prioritarios, en los que no aparece la reforma laboral por lo que queda en suspenso, sin que haya medidas paliativas para inyectar más recursos a la Secretaría del Trabajo para proveerla de más inspectores y a las Juntas de Conciliación para tener más presupuesto, para atender los miles de despidos que se están generando con estos cierres forzados.

12. El decreto señala que “Tendrán trato excepcional la Secretaría de Salud, la Guardia Nacional, y las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional” en la que no están incluidos ni el IMSS ni el ISSSTE a pesar las necesidades apremiantes que tienen en este momento.

13. El decreto señala que “Se aplicará la Ley Federal de Austeridad Republicana de manera rigurosa” (sic), desconociendo que estas “medidas de austeridad” afectan tanto salarios, aguinaldos y puestos de trabajo, por lo que su contenido es contrario al artículo 7 fracción I de la misma ley que señala:

“Abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de los mexicanos, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que México sea parte”

14. Finalmente dice que este Decreto propuesto se convertirá en una iniciativa de ley “con carácter de estudio prioritario y, en su caso, de aprobación inmediata a la H. Cámara de Diputados.” ¿Será que en las próximas horas veremos a los diputados luciendo su tapabocas para levantar la mano y aprobar sin análisis este decreto sui géneris?

15. Constitucionalmente no es posible se suprima del presupuesto 2020 los aguinaldos y prestaciones ya considerados para que se dispongan desde ahora; tampoco es viable legalmente que los afectados declinen a sus derechos porque estos son irrenunciables, aunque lo hagan por escrito anticipadamente. Tampoco es admisible que en un decreto se diga que se va a ceder “voluntariamente” parte del salario.

Lo único viable es que estos trabajadores públicos reciban sus salarios, los metan a su bolsa o a su cuenta bancaria y entonces sí, ellos dispongan de entregar una parte, no forzosamente el 25%. Lo mismo debería suceder con el aguinaldo, ellos deben recibirlo y entonces es cuando pueden estar en posibilidades de entregarlo, pero no se les puede arrebatar o suprimir del presupuesto anticipadamente; eso debe descartarse.

El poder legislativo debe asumir la obligación que establece el artículo primero constitucional en el sentido de proteger y respetar los derechos de los mexicanos para evitar que en estos momentos de crisis se vulneren sus derechos salariales y de prestaciones de los trabajadores, no importando su nivel. 

De aprobarse esta medida sería como aventar una piedra en el lago, creando ondas regresivas que tarde o temprano impactarían a todos los trabajadores, creando un precedente histórico muy grave, no lo permitamos.