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Elecciones para la Asamblea Constituyente de la #CDMX

Hay diversas particularidades sobre el proceso que vale la pena describir.

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Escrito en OPINIÓN el

La conformación de la Asamblea Constituyente que elaborará la primera Constitución Política de la Ciudad de México es un proceso inédito. Esta asamblea se integrará por cien diputadas y diputados constituyentes, 60 serán elegidos por el voto de la ciudadanía de la Ciudad de México bajo el principio de representación proporcional; 14 por la Cámara de Diputados, 14 por el Senado, 6 por el presidente de la República y otros 6 por el Jefe de Gobierno. Para la selección de estos 40 integrantes de la Asamblea, desafortunadamente, el legislativo no estableció ningún criterio o mecanismo de selección, así que en virtud de la falta de transparencia, estamos en total obscuridad respecto a la forma en que se elegirán.

 

La organización del proceso electoral por el que se seleccionarán a las y los 60 diputados seleccionados por la ciudadanía de la capital del país que integrarán la Asamblea, de conformidad con la reforma constitucional, estará a cargo del Instituto Nacional Electoral.

 

Hace unos días el Consejo General del INE aprobó tres acuerdos para regular diversas cuestiones relacionadas con el proceso para la elección de la Asamblea Constituyente: La Convocatoria; el Plan y calendario para este proceso electoral y el Catálogo de emisoras para esta elección y el criterio general para la distribución de estos espacios.  Esta semana aprobó el modelo de boleta electoral para estas elecciones.

 

Si bien en contra de estos documentos se presentaron diversas impugnaciones que serán resueltas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, hay diversas particularidades sobre este proceso que vale la pena describir.

 

En primer lugar, y siguiendo la línea que el INE ha trazado en materia de defensa de los derechos humanos, estableció en el Plan aprobado la aplicación del principio de paridad para el registro de las listas y fórmulas de candidaturas de los partidos. En el caso de las candidaturas independientes, se señala que se procurará el registro de fórmulas de manera paritaria, en el entendido que podrán registrarse, de conformidad con el artículo Transitorio Séptimo, apartado A del Decreto de reforma publicado el 29 de enero de 2016, hasta 60 fórmulas de candidaturas independientes.

 

En relación con el financiamiento público, el Consejo General del INE determinó que al tratarse de elecciones para integrar un órgano de carácter temporal con una función específica, la redacción de la Constitución de la Ciudad de México, la fuerza electoral de cada partido político no puede ser tomada en cuenta para definir el financiamiento público, por lo que estableció la asignación igualitaria de estos recursos públicos para gastos de campaña y las prerrogativas, con la finalidad de permitir la competencia electoral en condiciones de igualdad. En relación con las candidaturas independientes que se registren recibirán el mismo tratamiento que un partido político nacional.

 

El financiamiento público para gastos de campaña para la elección de 60 diputadas y diputadas a la Asamblea Constituyente ascenderá a $101,498,771.40; monto que equivale al 30% del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes para el año 2016 y que será distribuido en forma igualitaria entre los partidos y candidaturas independientes registradas. Cada partido político y el conjunto de candidaturas independientes registradas contarán con $10,149,877.14 para gastos de campaña.

 

El tope de gastos de campaña para la elección que se celebrará el próximo 5 de junio, en el caso de los partidos políticos, en atención al principio constitucional que establece la prevalencia del financiamiento público sobre el privado, será el doble del financiamiento público para gastos de campaña que les será otorgado para esta elección, menos un peso, es decir 20 millones 299 mil 753 pesos con 28 centavos. En el caso de las candidaturas independientes, para las que no resulta aplicable este principio, el INE estableció un monto fijo de $3,044,962.99 para cada candidatura.

 

Para concluir, resulta relevante señalar las fechas importantes de este proceso constituyente. El proceso electoral inició el 4 de febrero. La convocatoria al proceso interno de integración de listas de candidatos corrió del 5 al 14 de febrero; el plazo para que las y los ciudadanos manifiesten al INE su aspiración para contender por una candidatura independiente es del 6 de febrero al 1 de marzo, y el plazo para recabar el apoyo ciudadano, comienza con la obtención de la constancia como aspirante a una candidatura independiente otorgada por la autoridad electoral y concluye hasta el 31 de marzo.

 

Los partidos políticos deben aprobar sus listas de candidatas y candidatos a más tardar el 27 de marzo. La solicitud de registro de las candidaturas independientes será del 1 de marzo al 5 de abril; la solicitud de registro de las listas de candidaturas de los partidos políticos será de 6 al 10 de abril. El Consejo General del INE sesionará el 17 de abril para el registro de candidaturas, y a partir del día siguiente, comenzarán las campañas electorales que concluirán el 1 de junio.