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El triunfo de los derechos

En casos de violación y de violencia sexual no se debe restringir la posibilidad de interrumpir un embarazo. | Leonardo Bastida

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Escrito en OPINIÓN el

Podría llamarse Susana o Nayeli o tener otro nombre, sin embargo, la situación a la que se enfrentó Paulina, desafortunadamente, es común, y seguramente, ha ocurrido en muchas más ocasiones de las que se tiene conocimiento. Se ha guardado silencio por mucho tiempo, entre otras circunstancias, por el prejuicio existente alrededor de la interrupción del embarazo. 

Paulina tiene parálisis cerebral severa, por lo que no posee la capacidad de comunicarse por sí misma y requiere de cuidados de auxilio para realizar actividades básicas como comer e higiene, y convulsiones, y desafortunadamente, fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad.

Debido a las condiciones de pobreza y de marginación en las que vivía se decidió pedir ayuda en el Hospital General de Tapachula, Chiapas, ciudad donde residía, para poder interrumpir el embarazo, que ponía en riesgo su salud. En el nosocomio le fue negada la petición bajo el argumento de que Paulina tenía más de 90 días de gestación, y la ley local vigente no se lo permitía.

En un oficio, el director de la institución mencionó que la legislación local le impedía poder llevar a cabo el proceso, sin brindarle ninguna otra opción, ya que contestó a través de un oficio que “este se verifica dentro de los noventa días a partir de la concepción o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufra alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de este con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora”.

Lo anterior, conforme al artículo 181 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas y sin tomar en cuenta la NOM 046, que desde hace años, indica que cualquier mujer víctima de violencia sexual debe poder recibir la atención médica necesaria, incluida la interrupción del embarazo. 

Debido a la magnitud de la situación, el asunto fue revisado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determinó que la falta de atención a Paulina implicaba una vulneración a sus derechos humanos, y la inconstitucionalidad de aquellos  códigos penales estatales en los que se limitara el acceso a la interrupción del embarazo después de 90 días.  

En su resolución, el máximo organismo judicial del país consideró que las autoridades y los jueces que habían revisado el caso no valoraron en su justa dimensión las particularidades de la víctima, ni actuaron conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género, ni se pronunció en torno a si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento, y menos aún tomó en cuenta que al momento de la violación, la víctima era menor de edad, lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas.

A través de la resolución de la Corte, se continúa reiterando que en casos de violación y de violencia sexual no se debe restringir la posibilidad de interrumpir un embarazo. Pues ha revisado varias situaciones similares, en las que los cuerpos médicos se han negado a practicar un aborto bajo diversos pretextos a pesar de los cambios en la materia que buscan garantizar los derechos humanos de las mujeres. 

Sin embargo, la resolución representa un paliativo ante un escenario donde las estadísticas revelan que de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido pareja o esposo, 42 de las casadas y 59 de las separadas, divorciadas y viudas han vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual durante su actual o última relación. De ellas, el 15.7 por ciento  reconoció haber sido abusada sexualmente por su expareja o exesposo. Pero, en general, 11 por ciento del total de las mujeres que han sufrido violencia, ha sido de carácter sexual.

Un gran reto, si tomamos en cuenta, que las denuncias por violencia sexual son mínimas, es decir, alrededor de 90 por ciento de las situaciones nunca se denuncian, por lo que las cifras son superiores a las registradas en las estadísticas. Por eso, casos como el de Paulina representan una excepcionalidad ante el silencio imperante que parece perpetuar la terrible realidad vivida por millones de niñas, adolescentes y mujeres.