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El teletrabajo, con una reforma de burla

Mientras no exista el reconocimiento expreso del patrón reconociendo sus obligaciones, la reforma del teletrabajo no va a operar. | Manuel Fuentes

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Escrito en OPINIÓN el

En medio de la pandemia aparece la figura del teletrabajo, más como un artículo de propaganda por parte de los diputados que se pretenden reelegir, que dar solución a este grave problema que enfrentan los trabajadores por la falta de una regulación adecuada.

El más importante obstáculo para que se hagan efectivas las reformas laborales por el teletrabajo: condiciona para su efectividad a la existencia de un contrato de trabajo por escrito entre el trabajador y el patrón. 

Mientras no exista el reconocimiento expreso del patrón reconociendo sus obligaciones, la reforma fantasiosa del teletrabajo no va a operar. Es un fenómeno similar al de las trabajadoras del hogar a quienes se les han reconocido multitud de derechos en los diversos ordenamientos jurídicos, pero mientras sus patronas no les den un contrato de trabajo sus derechos son inexistentes, incluso ellas mismas. 

Ante la reforma por el teletrabajo nos hacemos varias preguntas ¿Quién va a obligar al patrón a reconocer el teletrabajo? ¿Él se va a obligar de manera voluntaria? En la mayoría de los casos eso no va a ocurrir.

Lo más seguro es que aparezca la informalidad en el teletrabajo y ésta se convierta en una labor clandestina, así a aquel trabajador que denuncie el hecho se le corta el salario y se le despide.

Un segundo aspecto básico para que la reforma del teletrabajo tenga éxito requiere que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y sus similares en los estados de la República tengan presupuesto suficiente para contratar inspectores especializados en materia de teletrabajo. 

Los legisladores ansiosos de repetir sus “modestos” ingresos no se tomaron la molestia de apartar un solo centavo del presupuesto para que la STPS lleve a cabo acciones de vigilancia.

Tenemos diputados ilusos (yo les llamo oportunistas) que consideran que las leyes que aprueban son mágicas y que con tan solo publicarlas van a operar solas. Según ellos, basta que se publique su decreto y diga: ¡Protéjase al empleado del teletrabajo!, para que sus condiciones cambien de inmediato (¡ja!).

La reforma parece calca de legislaciones de otros países sin darle consistencia ni realidad. Es como un listado de buenas intenciones y hasta mal redactadas. Una pila de artículos de manera desordenada para únicamente presumir (¿?) que en México ya tenemos reconocido el teletrabajo. ¡Bravo legisladores! (¿?)

La manera de lograr que opere el teletrabajo será no solo incorporar esa figura en los Contratos Colectivos, como lo señala el decreto, sino que los Sindicatos asuman un papel efectivo en defensa de sus agremiados.

Es deseable que, en las dependencias gubernamentales, organismos autónomos y descentralizados donde operare el teletrabajo, éste debiera cumplirse de manera estricta no solo en el patio de mi vecino. En las Universidades, que operan bajo la figura de teletrabajo con clases a distancia, es obligatorio su cumplimiento. Son estas instituciones quienes deben operar con el ejemplo.

El decreto del teletrabajo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero pasado para entrar en vigor al día siguiente y se compone de los siguientes puntos previstos en la Ley Federal del Trabajo:

1. Exige que las condiciones del teletrabajo se hagan por escrito. (artículo 330-B)

2. Propicia, ante la falta de sanciones y vigilancia, la informalidad en materia de teletrabajo.

3. Legitima la supervisión patronal a distancia que puede transformarse en acoso laboral digital, al no regularse en la ley. (artículo 330-B-VI)

4. Para proteger la seguridad y la salud en el teletrabajo se condiciona a la emisión de una Norma Oficial Mexicana (NOM) que deberá crearse antes del mes julio de 2022. (Segundo Transitorio)

5. Hasta que se emita la NOM se atenderán factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que puedan causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los trabajadores. (artículo 330-J)

6. Prevé que los Inspectores del Trabajo comprueben registro de insumos por seguridad y salud, que los trabajadores en modalidad presencial y teletrabajo reciban un sueldo igual según su trabajo y constate el cumplimiento de las obligaciones. (artículo 330-K)

7. Sin embargo, no se prevé presupuesto para la inspección a cargo de la STPS.

8. Crea la figura de la desconexión al término de la jornada de trabajo, que deberá ser respetada por el patrón. (artículo 330-E fracción VI)

9. El patrón y el trabajador tendrán el derecho de la reversibilidad a la modalidad presencial y podrán pactar mecanismos, procesos y tiempos para el mismo. (artículo 330-G)

10. Pide que el patrón facilite (¿?) mecanismos de información para que los trabajadores conozcan de procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva (¡ja!). (artículo 330-C)

11. Debe incluirse en el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) el teletrabajo, y una copia de éste debe entregarse a quienes trabajen en esta modalidad. (artículo 330-C)

12. A falta de CCT (¿?), el patrón debe incluir esta modalidad en el Reglamento Interior de Trabajo estableciendo mecanismos que garanticen la vinculación y contacto con las personas trabajadoras de teletrabajo. (artículo 330-D)

13. El patrón debe cubrir los gastos derivados del teletrabajo como el pago de servicios de telecomunicación (internet) y la parte proporcional (¿?) de electricidad. (artículo 330-E fracción III) 

14. El trabajador adquiere nuevas obligaciones como informar con oportunidad sobre los costos pactados por el uso de servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad. (artículo 330-F fracción II)

15. Si no se pactan los costos entre el trabajador y el patrón entonces no opera el teletrabajo y se vuelve en una caja de buenas intenciones. (Se escribe, burla)

16. El patrón debe proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de equipos necesarios para el teletrabajo, incluyendo los de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros. (artículo 330-E fracción I)

17, De los insumos que se les entreguen a los trabajadores en materia de seguridad y salud, establecidas por la STPS, el patrón debe llevar registro. (artículo 330-E fracción IV)

18, Incluye como obligación del patrón el recibir oportunamente el trabajo. (artículo 330-E fracción II)

19. Se ordena al trabajador “atender y utilizar” mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades. (artículo 330-F fracción IV) (en otras palabras, legitima el acoso laboral)

20. El trabajador debe atender las políticas y mecanismos de protección de datos, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento. (artículo 330-F fracción V)

21. La tecnología utilizada debe garantizar el derecho a la intimidad de las personas, respetando la protección de datos personales. (artículo 330-I)

22. Las cámaras de video y micrófonos solo pueden utilizarse para supervisar el trabajo de forma extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones lo requiera. (artículo 330-I) 

23. El patrón debe establecer mecanismos de capacitación y asesoría para la adaptación, aprendizaje y uso adecuado de las tecnologías y que preserven la seguridad de la información de los trabajadores. (artículo 330-E fracción V y VIII)

24. Señala que el patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, pero no dice como. (artículo 330-H)

21. En conclusión, es una ley con falta de técnica legislativa, a manera de costal de buenas intenciones, pero roto en su base, que al intentar levantarse se queda en el piso, sin sustento, para burla de los trabajadores.