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El Senado, Manuel Velasco y el derecho de petición

Elude Senado atender solicitudes de información basadas en el derecho de petición. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

Una de las primeras acciones de la LXIV Legislatura del Senado de la República, de mayoría morenista, fue concederle licencia a Manuel Velasco Coello, para que regresara al estado de Chiapas como gobernador sustituto.

Previamente, el congreso estatal había modificado los artículos 45, 52, 55 y 56 de la constitución chiapaneca, a efecto de que Velasco Coello pudiera volver a ocupar la titularidad del ejecutivo.

Y aunque la licencia concedida a Velasco Coello resulta violatoria del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por aquello de que “los gobernadores de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho”, lo cierto es que al Senado no le importó tal violación constitucional para favorecer a un gobernador surgido del Partido Verde Ecologista de México, cuya mayor gracia quizá sea la de contar con la amistad y protección del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador.

En su determinación, el Senado no tomó en cuenta el repudio más o menos generalizado contra Velasco Coello y contra el partido que lo postuló, verificable con el hecho de que los chiapanecos votaron por el candidato de Morena para el gobierno del estado, además de que dicho partido obtuvo el triunfo en 21 municipios de los 122 que conforman la entidad, es decir, poco más del 17 por ciento de las presidencias municipales.

Para entender la lógica de actuación del Senado, resulta procedente solicitar una explicación de sus actos a los legisladores, a través del derecho constitucional de petición, que consiste en la prerrogativa de ser informado sobre un determinado asunto.

Por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la respuesta que genere la autoridad en el ámbito del ejercicio de este derecho debe ser “congruente con la petición” y “ser comunicada por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho y no por otra diversa”.

Así, mediante las solicitudes de transparencia números 0130000073118 y 0130000073218 —en las que se invoca con claridad el derecho de petición—, solicité a los senadores Ricardo Monreal Ávila, coordinador del grupo parlamentario de Morena y al senador Martí Batres Guadarrama, presidente de la mesa directiva del Senado, informen si saben lo que establece el tercer párrafo de la fracción I del artículo 116 constitucional relativo al hecho de que ningún gobernador puede volver a ocupar el cargo; señalen con fundamento en qué normativa se determinó que el conceder licencia al Senador Manuel Velasco Coello no resultaba violatorio del precepto constitucional antes referido; y precisen si para tal votación tomaron en consideración el repudio más o menos generalizado de los chiapanecos contra Manuel Velasco Coello y su partido.

La respuesta de la Unidad de Transparencia del Senado —sin firma de autoridad responsable— sólo alude al derecho de acceso a la información, pero nunca al de petición; es decir, señalan la inexistencia de la información que solicito “porque no consta en documentos” y evitan gestionar el pronunciamiento de los senadores sobre los asuntos por los que se les requiere, por más que una jurisprudencia constitucional determine que dicha respuesta debe ser “congruente con la petición” y “ser comunicada por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho y no por otra diversa”.

Así entiende el Senado de la República el constitucional derecho de petición. Así actúan los senadores de Morena que prometieron ser diferentes, pero que en el fondo actúan del mismo modo que sus predecesores, con opacidad y sin la menor intención de rendir cuentas de sus actos. Bienvenida la “cuarta transformación”.

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