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El rediseño institucional de la seguridad

En el rediseño dogmático, conceptual e institucional debería ser modificado el texto del artículo 21 constitucional. | Rodolfo Aceves Jiménez

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Escrito en OPINIÓN el

A propósito de las propuestas del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, resalta la creación de la Secretaría de Seguridad Pública que viene a desconcentrar la acumulación de funciones que en este momento posee la Secretaría de Gobernación, a raíz de la reforma a la administración pública federal de esta administración.

Esta nueva Secretaría además que debe asumir las funciones de seguridad en el país, de tal forma, debe tener capacidad organizacional y operativa para atender a la seguridad nacional, la seguridad interior y la seguridad pública, que poseen diferencias estructurales, que van desde su diseño, su formación y su implementación.

La seguridad nacional es una función de Estado cuyas “acciones están destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano”. Su nivel de análisis es estratégico, se fundamenta y subsiste -como objetivos nacionales permanentes-, en la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución, y -como objetivos coyunturales-, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el que su preservación le corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal. Es posible que en este nuevo esquema se inserte la desaparición del CISEN y la creación de una nueva agencia civil de inteligencia.

Para su aplicación, se recurre al criterio de amenazas (fenómenos intencionales señalados en la Ley) y riesgos (condiciones internas o externas señalas en la Agenda Nacional de Riesgos) en las que es posible que cualquier asunto de las carteras de gobierno, se convierta en asunto de seguridad nacional. Por su alcance, se auxilia de los campos del poder (político, económico, social y seguridad). Por ejemplo, el desabasto de agua en los Estados de la Cuenca Lerma Chapala o el Fobaproa.

Por su parte, la función de seguridad interior también está a cargo del Ejecutivo Federal. En derecho no existe un concepto, pero el Programa de Seguridad Nacional 2014-2018 lo define, como “la condición que proporciona el Estado mexicano para salvaguardar la seguridad de sus ciudadanos y el desarrollo nacional, mediante el mantenimiento del Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional”. Este concepto fue tomado del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2013 - 2018, lo que podía suponer una violación a la jerarquía de leyes, ya que se supone que el concepto debió haberse generado en la Constitución, es decir, de lo general a lo particular, no de lo particular como es en un programa de una Secretaría de Estado a lo general, que podría ser la norma secundaria.

Esta condición es un nivel de bienestar en el que las personas encuentran un techo mínimo de garantías que les permita llevar a cabo actividades laborales, económicas, escolares que, en su conjunto, contribuyen a un bienestar en la sociedad.

Su nivel de análisis es táctico, se fundamenta y subsiste en la legislación federal y local que garantiza la gobernabilidad y el estado de derecho, que lleven como fin el bienestar de la ciudadanía. Por ejemplo, la protesta de maestros en Oaxaca o las temperaturas frías en el norte del país. Por eso, el General Cienfuegos señalaba a la SEGOB para que se responsabilizara de esta función de gobierno.

Por último, pero no menos importante, la función de seguridad pública es una función a cargo de la Federación, los Estados y los Municipios. Su nivel de análisis es operativo, subsiste en su parte dogmática por leyes (Federales o Locales) y reglamentos (Municipales) y en su parte orgánica, -de manera coordinada-, por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se auxilia de protocolos y manuales para el uso de la fuerza, que tengan por objeto prevenir la comisión de delitos, así como su investigación y persecución. Por ejemplo, la inseguridad en Quintana Roo, Guerrero, Michoacán o en Jalisco.

Comprensión del alcance de las seguridades del país

Por su objeto, la seguridad nacional es estratégica y persigue objetivos de Estado, la seguridad interior es táctica tiene objetivos de bienestar ciudadano y la seguridad pública es operativa y tiene por objeto la preservación del estado de derecho y la paz pública. Este razonamiento debería quedar muy claro, en quienes pretenden dirigir la seguridad el país a partir del 1 de diciembre próximo, porque se trata de la comprensión del alcance de las seguridades del país.

Por su competencia, la seguridad nacional es una función de competencia federal, la seguridad interior es de competencia local y federal, y la seguridad pública es una función de competencia federal, estatal y municipal.

Por su marco jurídico, la seguridad nacional es federal, la seguridad interior es federal y general y la seguridad pública es general.

Por estas razones es, que en el rediseño dogmático, conceptual e institucional debería ser modificado el texto del artículo 21 constitucional para, elevar a la seguridad -como función de Estado- de la que se desprenda la seguridad nacional, la seguridad interior y la seguridad pública, como funciones de gobierno. A partir de ello, se deben modificar las normas secundarias para ajustar el concepto de seguridad de Estado, el de seguridad nacional y el de seguridad pública, para armonizar esta institucionalización.

No solo este cambio, sino que la nueva Secretaría de Seguridad Pública debe elaborar protocolos de actuación para las policías de los estados y los municipios, en donde contemple todos aquellos casos que involucre su ámbito de acción, los de las autoridades federales, como la Policía Federal, y por último, la participación en última instancia de las Fuerzas Armadas, a efecto de normar un criterio de intervención policial de los estados, los municipios y la federación, y coordinar los esfuerzos de la materia.

Estos protocolos junto con estos cambios dogmáticos, conceptuales y legales que parten del texto del artículo 21 constitucional y su actualización en las normas secundarias, son con el objeto de formalizar y dar seriedad a la función de seguridad del Estado mexicano y sus funciones de gobierno. Este mismo esquema funciona a la perfección en la función de Estado de hacienda pública, que se auxilia de la presupuestación, tributación y recaudación, como funciones de gobierno, por tal motivo, no hay discrepancias entre estas funciones de gobierno en los órdenes de gobierno, de tal forma que la federación, los estados y municipios saben lo que deben recaudar y lo que deben distribuir a los órdenes.

No hay tiempo para experimentar en la curva de aprendizaje. El país requiere decisiones.

Secretos de estado

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