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El procedimiento especial sancionador

Independientemente de que estemos ante un procedimiento corto, se deben respetar los derechos de las partes. | Luis Espíndola

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Escrito en OPINIÓN el

En nuestra última entrega abordamos los alcances de la labor que realiza la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Ahora dedicaremos estas líneas para conocer el procedimiento que esa Sala utiliza para solucionar los conflictos.

Para tener el contexto debemos remontarnos a la elección presidencial de 2006, cuando se alegó que el contenido de unos promocionales vulneraba al candidato de la coalición “Por el bien de todos”, Andrés Manuel López Obrador, al vincularlo con actos de corrupción y asegurar que era “un peligro para México”.

Se planteó ante el Consejo General del entonces IFE que debía emitir un acuerdo para ordenar el retiro de dichos promocionales, lo cual se negó al no existir sustento legal expreso para emitir dicha actuación.

La coalición se inconformó y, en respuesta a su impugnación, la Sala Superior del tribunal electoral determinó que las exigencias de una justicia pronta que atendiera a los plazos del proceso electoral obligaban a la creación de un procedimiento ágil para resolver ese tipo de controversias.

Dichas exigencias se recogieron en la reforma electoral 2007-2008, cuando aparece por primera vez en la ley electoral el procedimiento especial sancionador (PES), como una herramienta para solucionar las controversias relacionadas, en general, con el modelo de comunicación política.

Este procedimiento se caracteriza por ser sumario, lo que significa que su resolución debe ser pronta, a fin de proteger con efectividad los principios rectores del proceso electoral.

En la investigación del llamado PES participa la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE y/o las juntas del mismo instituto. Si quien interpone la queja solicita la aplicación de medidas cautelares, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE está facultada para concederlas o rechazarlas.

Cuando las investigaciones concluyen, los expedientes son remitidos a la Sala Regional Especializada para que resuelva la controversia.

Independientemente de que estemos ante un procedimiento corto, se deben respetar los derechos de las partes y garantizar una adecuada investigación de lo que se denuncia, por lo que, cuando no se cumple con esto, la Sala Especializada regresa el expediente a los órganos del INE para que se subsanen todas las exigencias y sea posible resolver.

En conclusión: el PES es una vía para asegurar que los contenidos políticos y electorales se ajusten a los principios y a las reglas de la Constitución y de la ley, de manera que su difusión en radio, televisión, internet, redes sociales o medios impresos, verdaderamente constituya un canal para lograr una ciudadanía informada en libertad, de cara a la emisión de su voto.

Hasta la próxima entrega.