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El otro mal humor

Se modificó la ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

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Escrito en OPINIÓN el

Las verdaderas reformas, las más trascendentales en el terreno de las fuerzas armadas están más cerca de convertirse en agenda pendiente que en avance real a partir del análisis del Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN) y de la decisión de alto mando, de su voluntad política para beneficiar a miles de militares y sus familias con decisiones transexenales.

 

El descontento de cientos de militares y de miles de familias que dependen de ellos ha ido en aumento desde mayo de 2013, cuando entraron en vigor las reformas con las que se modificó la ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSSFAM).

 

Los cambios aprobados y vigentes desde entonces, contemplados en el artículo 16 de la ley del Issfam, señalan que a los militares, marinos y personal de la Fuerza Aérea Mexicana (FAM) se les dará el ascenso al grado inmediato superior solamente para el cálculo de las prestaciones a que tienen derecho al dejar el servicio activo.

 

Este artículo contradice o vulnera ni más ni menos que a otro artículo, el 26, del misma ley del Issfam.

 

¿En dónde tenían la cabeza o en que estaban pensando los asesores jurídicos del general Salvador Cienfuegos?

 

¿Tan interesados están en la Sedena en evitar verse inmersos en un panorama de quiebre financiero a causa de las pensiones que se deberán pagar a los militares en retiro?

 

Pero el escenario de apresuramientos, actos fallidos y acelerones en el seno de la asesoría jurídica de la Sedena no para ahí.

 

Morder el anzuelo

 

No se trata sólo de negar a los militares que pasarán a retiro la posibilidad de usar las insignias y condecoraciones que les corresponde, sino de negarles también otros beneficios y sobre todo, negarles el reconocimiento y el esfuerzo de asumir labores que no les corresponden, como las de tipo policiaco, la de tipo investigativo, las de coadyuvancia en el combate al secuestro y otras que se les van asignando porque las fuerzas de seguridad que deberían cumplir esos deberes o están impreparadas o siguen siendo penetradas por la corrupción y no son confiables, no dan el ancho todavía.

 

Esta carga de misiones no sólo ha desgastado a militares de tierra, del aire y de la mar; ha expuesto a la peor cara de algunos de y los ha mostrado como abusadores, ejecutores y cómplices de estos delitos.

 

Varios de estos abusos y crímenes han sido castigados, otros siguen impunes, cobijados por una estructura de poder castrense y civil que no está dispuesta a rendir cuentas. Los altos mandos militares y navales intentan trabajar para revertir esto, aunque sin mucha estamina.

 

Basta recordar casos como los de Tlatlaya, Ayotzinapa y muchos más, ocurridos en el norte y noreste del país, así como decenas de situaciones de presunta corrupción o manejos poco claros en compras de armamento e insumos para la operatividad de las fuerzas armadas y el panorama se va complicando.

 

Es en este contexto en el que en 2013 a alguien muy brillante en el cuerpo jurídico de la Defensa Nacional se le ocurrió modificar el artículo 16 de la Ley del Issfam en un fallido madruguete que pasó por alto la existencia del artículo26 dela misma ley, que apuntala no sólo el ascenso al grado inmediato de los militares que pasen a retiro, sino que cuida la vigencia de sus derechos ganados en los años de servicio.

 

Lo peor ha sido la respuesta de la Sedena y de su titular, empeñados en tratar de revertir la lluvia de amparos presentados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en donde al menos 267 militares que pasaron (o los pasaron) a retiro se han inconformado y ganado en primera instancia sus reclamos.

 

Estas victorias jurídicas se han conseguido porque los magistrados encontraron contradicciones y serias deficiencias al revisar los amparos. La principal de las contradicciones radica precisamente en que el artículo 16 de la ley del Issfam vulnera al artículo 26 de la misma ley al negar derechos adicionales e históricos a quienes sirvieron en el activo en las fuerzas armadas.

 

Y por si fuera poco en muchos de los 267 amparos ganados en primera instancia, la Sedena cometió el grave error de colocar al general secretario Salvador Cienfuegos Zepeda como parte demandante para presentar recursos de revisión en un intento para frenar el malestar de los subordinados.

 

Aquí hay al menos dos elementos delicados; la incapacidad del personal jurídico que asesora al general Cienfuegos para anticiparle que el artículo 16 de la Ley del Issfam chocaría contra el artículo 26, la reacción del personal afectado y las posibles consecuencias que en el plano judicial tendría esto.

 

Además, lo peor, está la reacción del alto mando al interponer recursos de revisión en caso todos los amparos presentados ante la SCJN, con lo que revela la intención de fondo al modificar el artículo 16 de quitarle al personal en retiro los beneficios que por ley le corresponden.

 

De remate, los magistrados le han contestado a la Sedena indicándole que los recursos presentados no proceden, porque el secretario de la Defensa Nacional no está habilitado, ni cuenta con la legitimación procesal suficiente para interponer recursos de revisión.

 

Con este argumento, decenas de recursos interpuestos por la Sedena -teniendo, como demandante y afectado al general Cienfuegos- han sido rechazados sin mayor trámite por magistrados y jueces.

 

 

¿De dónde saca la Sedena a sus abogados?

 

¿La intención final del general secretario era la de ir restando beneficios y derechos al personal bajo su mando o estamos frente a tremendo error jurídico que sólo puede ser corregido con voluntad política y buenos abogados?

 

¿No merece el personal militar afectado una disculpa pública como la que el general Cienfuegos dio hace unos meses al conocerse el caso de tortura en el que al menos dos militares y tres policías federales se vieron involucrados?

 

¿No?

 

@JorgeMedellin95

@OpinionLSR