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El ornitorrinco electoral

Un sistema difícilmente entendible.

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Escrito en OPINIÓN el

Hace ya algunos años, Jesús Silva-Herzog Márquez ilustraba lo sui géneris del sistema político mexicano a partir de un símil con el ornitorrinco.[1] La dificultad de definir el sistema político era como el tratar de clasificar a un animal ovíparo pero mamífero, que tiene patas y pico de pato, algo de pelo y sin plumas.

 

Al parecer esa misma dificultad ha enfrentado el sistema electoral para definir algunos conceptos, y la labor de determinados órganos a partir de la reforma constitucional y legal del 2014.

 

En esa reformano solamente se modificaron las competencias de las autoridades electorales, sino que incluso se crearon nuevos órganos jurisdiccionales. En específico, en los artículos 41 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se previó la creación de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Hasta antes de esa reforma, los tribunales electorales federales se integraban por una Sala Superior, y cinco salas regionales en Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca.

 

La nueva Sala Regional Especializada no se creó para abatir rezagos o para atender alguna de las actividades ordinarias que hasta antes del 2014 desempeñaba el Tribunal Electoral, sino para resolver procedimientos administrativos en materia electoral que originalmente le compete iniciar al INE, denominados como “procedimientos especiales sancionadores”.

 

Esa reforma legal generó una competencia mixta entre autoridades administrativas y jurisdiccionales electorales, ya que una recibe la denuncia, recaba pruebas, emplaza a las partes y lleva a cabo audiencias, mientras que la otra revisa cómo se tramitó el procedimiento y resuelve el fondo del asunto.

 

Así, tanto las decisiones que adopte el INE al dictar medidas cautelares en un procedimiento, tales como el retiro de un spot de la televisión o la interrupción de una conducta, así como las sentencias que dicte la Sala Especializada pueden ser recurridas o controvertidas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Debido a las características tan especiales de la Sala Especializada, la anterior integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral había considerado que sus determinaciones se trataban de actos administrativos. Es decir, que a pesar de que los emitía una autoridad jurisdiccional, en realidad resolvían sobre la existencia o inexistencia de una infracción en un procedimiento de origen iniciado ante el INE.

 

No obstante, a mediados de este mes, la nueva integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral modificó esa interpretación y concluyó que los actos de la Sala Especializada siempre sí son actos jurisdiccionales, ya que resuelven controversias entre “particulares”. Sin embargo, a diferencia de las otras Salas Regionales, la Sala Especializada no puede proponer a la Sala Superior jurisprudencia en su materia, ya que no es un órgano terminal.

 

El nuevo criterio del Tribunal Electoral no altera de forma alguna el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos, y en ese sentido pareciera que se trata de un criterio intrascendente. Sin embargo, expone de cuerpo completo, la complejidad de un sistema continuamente cambiante, y en el que no queda siempre clara la naturaleza y alcance de las atribuciones de las autoridades electorales. En suma, un sistema difícilmente entendible y accesible para el ciudadano promedio.

 

@pacozorrilla

@OpinionLSR

 

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[1] Silva-Herzog Márquez, Jesús, El antiguo régimen y la transición en México, Planeta, Joaquín Mortiz, México 1999.