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El linchamiento naval

El personal naval que hoy está vinculado a proceso cumplió órdenes. Ahora se deberá de demostrar quiénes ordenaron estos lamentables hechos. | César Gutiérrez

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Escrito en OPINIÓN el

Para comprender la competencia del marco jurídico de lo que está sucediendo con el personal militar de la marina, es necesario revisar y analizar lo siguiente del Código de Justicia militar, que sufrió modificaciones desde el año 2014:  

Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar: 

I.- Los especificados en el Libro Segundo de este Código, con las excepciones previstas en el artículo 337 Bis;

II.- Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito, en los siguientes supuestos: Párrafo reformado DOF 13-06-2014 

a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;

b).- Que fueren cometidos por militares en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente, siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar; Inciso reformado DOF 13-06-2014

c).- Se deroga. Inciso derogado DOF 13-06-2014 

d).- Que fueren cometidos por militares frente a tropa formada o ante la bandera; Inciso reformado DOF 13-06-2014 

e).- Que el delito fuere cometido por militares en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I. Inciso reformado DOF 13-06-2014 

Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por militares en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil. Párrafo adicionado DOF 13-06-2014 

En todos los casos, cuando concurran militares y civiles como sujetos activos, sólo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar. Párrafo reformado DOF 13-06-2014 

Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en el inciso (e) de la fracción II. Reformado DOF 13-06-2014

Como podemos observar, 30 marinos ya fueron vinculados a proceso por su probable participación en la desaparición de varias personas; las órdenes de aprehensión indican que corresponden a diversos hechos ocurridos en el estado de Tamaulipas, donde personal naval se encontraba desempeñando labores de vigilancia y disuasión.

Cabe destacar lo siguiente: En primer lugar, la orden emana del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas para el establecimiento de un teatro de operaciones de todo el país, ejerciéndolo por conducto del Almirante Secretario.

En segundo lugar, de acuerdo con sus funciones, atribuciones y facultades, la Secretaría de Marina realiza un despliegue a nivel nacional por medio de sus regiones y zonas navales, donde resalta lo siguiente: “…prestar los servicios auxiliares que requiera la Armada, así como los servicios de apoyo a otras dependencias federales, de las entidades federativas y de los municipios que lo soliciten o cuando así lo señale el titular del Ejecutivo Federal…”

En tercer lugar, a través de los mandos superiores en jefe, mandos superiores y subordinados, se emiten las órdenes generales y fragmentarias a las unidades operativas, las unidades de superficie y establecimientos navales. Cabe mencionar que en la actualidad destacan las unidades de infantería de marina en diversos operativos en toda la república.

Una vez que hemos revisado este marco legal. Respecto a los militares marinos que se encontraban desempeñando labores de vigilancia y disuasión, surgen los siguientes cuestionamientos: ¿este personal actuó por propia voluntad?, ¿quién elaboró la planeación de los operativos y aprobó los citados planes?, ¿no hubo ningún mando que supervisara los operativos? ¿Cuál fue el parte de novedades de los resultados de esos operativos? Como podemos observar, existen muchas incógnitas que no se han logrado despejar, debido a que la información se está centrando únicamente en contra del personal militar que participó en los operativos, donde se considera que hay elementos materiales probatorios que indican la probabilidad de una desaparición forzada.

Hoy en día, las órdenes deben ser claras, breves, precisas e inequívocas. Cuando existe ambigüedad pueden ser interpretadas de diferente manera, a modo, o dar entrada a injusticias de ambos lados. La responsabilidad no se comparte cuando se es comandante, ya que se puede delegar, pero no eximir.     

El personal naval que hoy está vinculado a proceso cumplió órdenes. Ahora se deberá de demostrar quiénes ordenaron estos lamentables hechos o quiénes modificaron las órdenes por cuenta propia. Hoy le deben explicar a los ciudadanos mexicanos por qué fueron rebasados los límites de la letalidad. Se debe ventilar por qué la disciplina fue quebrantada junto con la cadena de mando, hoy veremos qué tan honorables pueden ser los marinos al asumir su responsabilidad en cada escalafón. 

Por último, es importante saber y conocer quién fue la persona que ordenó la forma de operar de los elementos navales. Como todos sabemos, ellos no actúan por iniciativa propia, reciben las órdenes y las ejecutan. Debemos saber hasta qué grado fueron órdenes directas y omisiones de carácter personal; ya que es imposible que elementos de marinería y oficiales pudieran actuar sin el conocimiento de los capitanes y almirantes.

También se requiere saber si al tener conocimiento el personal de capitanes y almirantes se tomaron las medidas correspondientes para realizar las investigaciones pertinentes y deslindar responsabilidades. Por supuesto que veremos a muchos elementos navales involucrados en tan terrible caso. Pero la pregunta más importante será si quienes están siendo procesados son los mismos elementos que realizaron los presuntos hechos delictivos. Puede ser posible que estemos ante el linchamiento y juzgamiento de elementos navales que sean sacrificados para proteger a otros mandos navales, como se ha visto en diferentes casos en el Ejercito Mexicano.

De lo que sí tengo conocimiento, es que el personal naval se dice desconocer incluso las imputaciones directas que les han hecho, que se sienten indefensos y abandonados por la misma Secretaría de Marina. Lo que me comentan mis fuentes es que en la Marina se realizó una investigación interna, en la cual se llegó a la conclusión de que en el caso del personal que está siendo procesado, sí existen elementos, por lo menos, para que sean procesados. Esto hace que me haga otra pregunta ¿debemos abandonar a su suerte a estos elementos navales?

Recordemos que fueron enviados a uno de los estados más conflictivos y peligrosos de los últimos años, que siempre fueron directos y frontales con las encomiendas que les hizo quien era el comandante supremo de las fuerzas armadas en aquellos años. Muchas veces fueron atacados y emboscados por diferentes grupos criminales; perdieron la vida muchos elementos navales que de forma honorable realizaban su trabajo y cumplían con su deber militar de forma valiente y honesta. Desde mi punto de vista, y por derecho personal, pienso que no podemos abandonar a quienes han protegido a nuestro país y sociedad de grupos criminales. Toda persona merece que se le respete la presunción de inocencia, aun cuando su propia institución lo considere culpable. Se debe agradecer siempre y estar dispuesto a apoyar a quien arriesga la vida por su país, aun cuando todos lo abandonen y lo consideren culpable. Seguiremos esperando a que aquellos que dieron estas órdenes culpables sean lo suficientemente honorables para reconocer sus errores, y no dejar a sus subalternos en el abandono para cuidarse las espaldas.