Main logo

El lado correcto

El IFT debió emitir los Lineamientos de Multiprogramación incluso antes de la presentación de propuestas económicas y técnicas por parte de los interesados en las nuevas cadenas.

Por
Escrito en OPINIÓN el

No creo la acusación de órganos capturados. Creo, eso sí, que existen  instituciones débiles, conservadoras, acomodaticias o indecisas. La indecisión de no saber cuál es la responsabilidad última, cuál el rumbo, cuál el lado correcto de las cosas.

 

Las decisiones de cualquier regulador serán siempre controversiales. Sus resoluciones afectan a millones y cuestan millones. Para no perderse en este mar de pasiones e intereses económicos, la mejor brújula que tiene el regulador es el propio consumidor. Preguntarse en cada decisión qué es lo que conviene al consumidor es la forma correcta de bordar el camino regulatorio, de no perderse. El usuario como faro; el lado correcto de las cosas.

 

Me preocupa que a poco más de un año de su creación, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) haya acumulado tal número de decisiones en las que —con suficiente sustento e inexplicablemente— puede achacársele que benefició a uno u otro operador, en perjuicio del consumidor.

 

Me parece que el IFT está perdiendo ese faro y se encuentra extraviado. Si hacemos memoria, son precisamente esas decisiones, en las que el beneficio al consumidor no queda claro, las que más revuelo han causado. Sin duda el ejemplo más revelador, no el único, fue la decisión mayoritaria de no recurrir la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dejando en manos de los usuarios la presentación de amparos ante un Instituto que los había descobijado. Mal inicio.

 

A esa terrible decisión, casi fundacional, han seguido otras. Es incomprensible no haber establecido precios regulados en las ofertas públicas del preponderante en telecomunicaciones; es criticable una portabilidad mal ejecutada que afecta al usuario que busca mejores condiciones en el servicio; sorprende la negativa al Canal 51 para transmitir televisión abierta dado que limita la oferta y la pluralidad de contenidos en un mercado que tanto los necesita; es frustrante que haya desaparecido el sitio de quejas sobre la calidad de los servicios sin tener antes un sustituto en el que el usuario obtenga información sobre calidad y precio, y es francamente absurdo impedir el acceso a las sesiones del Pleno pues permite que regulados estén al tanto de lo que sucede (siempre encuentran la forma), pero el ciudadano no.

 

La circulación en sentido contrario sumó una nueva infracción el pasado 9 de enero al emitir los Lineamiento Generales para el Acceso a la Multiprogramación en los que el consumidor no aparece por ningún lado. Vaya, desde el encabezado del comunicado con el que se dan a conocer las medidas (“Pleno de IFT cumple con mandatos legales dentro del plazo de 180 días”) uno se percata que algo anda mal allá adentro. El Instituto privilegia informar que ha cumplido un plazo formal. ¿Cómo? Es lo de menos. Ante tal mandato, nos quedamos con las ganas de ver un comunicado cuyo encabezado presumiera “Pleno trastoca de fondo el mercado de televisión abierta en beneficio de la pluralidad y el consumidor”. Ahí apenas empieza el problema.

 

Incomprensiblemente el IFT decidió estirar al máximo el plazo legal que concedía la Ley para emitir estos Lineamientos. Con ello, me parece, lastimó innecesariamente la licitación de televisión para cuyos concursantes las definiciones en materia de multiprogramación eran fundamentales. A nadie sirve que todo este debate ocurra  a tres semanas de conocer el fallo de la licitación. El IFT debió emitir los Lineamientos de Multiprogramación incluso antes de la presentación de propuestas económicas y técnicas por parte de los interesados en las nuevas cadenas. Nada le impedía hacerlo.

 

El IFT es consistente con la convergencia y la innovación tecnológica al no exigir pago por la multiprogramación. Así como no existe pago adicional por una explotación más eficiente del espectro en telefonía móvil (lo cual también trae ingresos adicionales a esos operadores), no deberíamos esperar algo distinto en televisión abierta. Dicho sea de paso, nunca he entendido esta obsesión por cobrar (o cobrar más). Toda contraprestación, todo impuesto especial en telecomunicaciones, termina pagándolo el usuario. El IFT es consistente con la competencia porque invariablemente el pago de derechos ha sido una importante barrera de entrada y lo hubiera sido, aún más, para los nuevos entrantes.

 

Para determinar que no procede el pago de contraprestación, el IFT hace un ejercicio amplio de sus facultades mediante una interpretación flexible al “en su caso” de la fracción LIV del artículo 15 y del 158 de la Ley. Pero de manera contradictoria se ata de manos, interpreta a la baja sus propias facultades y abofetea con una lectura legaloide y rigorista respecto de lo que podía hacer, por ejemplo, en la regulación del acceso a la multiprogramación o las limitantes al preponderante actor económico preponderante (art. 158, f. II).

 

El Instituto tuvo en sus manos la posibilidad de enviar un extraordinario mensaje limitando por completo la multiprogramación a Televisa, acotándola en parte a TV Azteca y dejándola en total libertad a las nuevas cadenas. Casi de un plumazo, pudo haber emparejado, al menos, la capacidad de transmisión de los tres o cuatro operadores. Eso realmente hubiera cambiado el mercado y beneficiado al consumidor, pero el IFT decidió acomodarse bajo la ya de por sí benévola redacción de la fracción del artículo 158. En su respuesta a Reforma que acusó un “regalazo”, el IFT simplemente omitió cualquier consideración al respecto.

 

Con una interpretación por demás conservadora de estos Lineamientos y una vez terminado el proceso de licitación de nuevas cadenas (que dicho sea de paso bajo la fórmula adoptada por el IFT termina favoreciendo a los concesionarios existentes), Televisa, el actor preponderante en Radiodifusión, a quien supuestamente la nueva Ley limitaría, quien hoy ostenta 70% del mercado de televisión abierta y casi 70% del de paga, tendrá acceso a por lo menos cinco canales de programación adicional en el Distrito Federal. Para dar contexto, ese excedente son más señales que las que tendrá cualquiera de las nuevas cadenas. De ese tamaño el golpe a la pluralidad y la competencia.

 

Tanto las facultades conferidas en los artículos 2°, 6°, 7° y 28, como todas aquellas incluidas en Ley respecto, por ejemplo, la administración del espectro, la pluralidad, los derechos de las audiencias y demás, daban al IFT un margen extraordinario, por ejemplo, para obligar a la expedición de ofertas públicas de capacidad en donde el tiempo aire estuviera abierto a verdaderos contenidos independientes o comunitarios y no, como dice el comunicado, a una posible negociación entre quien concentra 70% del mercado y quien aspira a transmitir una hora de programación. Ya sabemos cómo terminan esas negociaciones entre “pares”.

 

El IFT promete que, a futuro, revisará estas condiciones. Que mediante lineamientos y reglas vinculadas con la pluralidad o la defensa de los derechos de las audiencias podría revertir cualquier situación de excesiva concentración y poca pluralidad. Malas noticias: esa situación ya existe, la hemos vivido por años y el momento era éste, no mañana.

 

El IFT sustenta algunos de los cambios más importantes al proyecto que originalmente había trabajado con base en los comentarios recibidos durante la consulta pública. Si bien es cierto que estos ejercicios permiten normar criterios y favorecen la inclusión, ni son vinculantes ni debieran tomarse sin reserva. Lo recibido en estos procesos debe analizarse con cautela, filtrarse y sobre todo sopesarse contra el interés general. Es inaceptable que ocho participantes de la consulta pública (concesionarios su mayoría) hayan tenido más peso que 25 millones de telehogares. Otra vez, del lado equivocado  

 

Nadie en su sano juicio, salvo las televisoras claro, habría criticado al Instituto por emitir Lineamientos sustentados en interpretaciones legales que favorecieran la competencia, la pluralidad, la diversidad, que promovieran los contenidos independientes o comunitarios. En resumen, que beneficiaran al consumidor.  Nadie, incluso, si después esas resoluciones eran revisadas y rechazadas por los tribunales especializados. Insisto, una lectura armónica e integral de la Constitución y la Ley daban pleno sustento a ello, pero incluso si perdían en tribunales, los consumidores al menos sabríamos que el Instituto está de nuestro lado, del lado correcto.

 

Hoy, lamentablemente, a cada rato nos lo encontramos circulando en sentido contrario, de la mano de uno u otro regulado, según sea el tema del momento.

 

@Mony_de_Swaan