Main logo

El INAI a escrutinio público

Semana Nacional de Transparencia 2017, pretexto para hacer un análisis crítico del máximo órgano garante

Por
Escrito en OPINIÓN el

Del 4 al 6 de octubre se llevará al cabo la Semana Nacional de Transparencia 2017, con el lema: “Balance y Perspectivas a 3 años de la Reforma Estructural, Acceso, Datos y Archivos”, a iniciativa del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El evento es un buen pretexto para analizar algunos aspectos importantes sobre el tema del derecho de acceso a la información en nuestro país.

Si bien es cierto que las leyes de transparencia constituyen un punto de partida importante en lo referente a la conceptualización y procesos relativos a la protección del derecho humano al acceso a la información, también lo es que la actual ley general contiene elementos diseñados para favorecer esquemas de opacidad por parte de los llamados “sujetos obligados”. En esta entrega me referiré a dos de ellos.

Los criterios del INAI

El artículo 28 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se refiere a la facultad del Sistema Nacional de Transparencia para establecer criterios de interpretación de la propia ley. Y aunque la ley general data de 2015, el INAI (antes IFAI) ha venido dictando criterios de interpretación desde 2009, cuando no había un precepto legal específico que se refiriera a dicha atribución.

Algunos de esos criterios atentan contra el principio de máxima publicidad, en tanto que impiden a investigadores y periodistas seguir el rastro de los dineros públicos, mecanismo altamente necesario en estos tiempos de corrupción rampante.

El Criterio 12/2009, dice que el “número de cuenta bancaria de los sujetos obligados es clasificado por tratarse de información reservada”. En su argumentación se señala que “el número de cuenta bancaria de las dependencias y entidades, debe ser clasificado como reservado (…) en razón de que con su difusión se estaría revelando información directamente vinculada con actividades de prevención de los delitos (…) en virtud de que se trata de información que sólo su titular o personas autorizadas poseen, entre otros elementos, para el acceso o consulta de información patrimonial, así como para la realización de operaciones bancarias de diversa índole.

“Por lo anterior, es posible afirmar que la difusión pública del mismo facilitaría que cualquier persona interesada en afectar el patrimonio del titular de la cuenta, realice conductas tendientes a tal fin y tipificadas como delitos (…) con lo que se ocasionaría un serio perjuicio a las actividades de prevención de los delitos que llevan a cabo las autoridades competentes. Además, la publicidad de los números de cuenta bancarios en nada contribuye a la rendición de cuentas o a la transparencia de la gestión gubernamental, esto es, un número de cuenta bancario, como tal, no refleja el desempeño de los servidores públicos sino, por el contrario, su difusión podría actualizar un daño presente, probable y específico a los principios jurídicos tutelados por la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental”.

La solicitud de los números de cuenta de los sujetos obligados —es decir de las cuentas en las cuales reciben transferencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público— son puntos de partida importantes para poder solicitar, con precisión, los estados bancarios de esas cuentas. De su lectura puede desprenderse qué movimientos vale la pena investigar, en razón de que podrían constituir movimientos ilegales de los recursos públicos, cuando no están debidamente soportados en contratos, convenios, o cualquier instrumento jurídico que resulte aplicable. La publicación de La estafa Maestra debería dar suficientes lecciones sobre este tema.

No se explica cómo la difusión de los números de cuenta “estaría revelando información directamente vinculada con actividades de prevención de los delitos”. Si lo que se quiso decir es que los particulares pueden acudir a una institución bancaria a cobrar un cheque apócrifo vinculado a una determinada cuenta que contiene recursos públicos, se estarían soslayando los mecanismos de seguridad —que son muchos y muy rígidos— que la propia Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ha venido ordenando a las instituciones bancarias, lo que hace prácticamente imposible la comisión de dichos fraudes, con sólo conocer el número de una determinada cuenta bancaria que contiene recursos públicos.

El papel del INAI como órgano garante

La periodista Nayeli Roldán, de esta casa editorial, dio a conocer información referente a la negativa de la Secretaría de la Función Pública (SFP) de difundir las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos, información que se encuentra contenida en el Sistema Declaranet de esa dependencia del ejecutivo.

Llama la atención que, en su resolución, los comisionados del Inai le hayan dado la razón a la SFP, cuando dichas consideraciones atentan contra el principio de máxima publicidad, en razón de que la información solicitada existe, pues es parte de las atribuciones de esa dependencia el poseerla y administrarla; además de que la dependencia está obligada a difundirla, según se desprende de la lectura del cuarto párrafo del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Entre sus alegatos, Función Pública señala que el procesamiento de la información que resulta de interés para el solicitante costaría un millón 560 mil pesos, pero no dice con base en qué determinó dicho costo, además de que, si fuera el caso, resulta irrelevante en la ponderación de la atención del derecho del solicitante, toda vez que el argumento de la reserva no encuadra en ninguno de los supuestos de la Ley General.

La Semana Nacional de Transparencia 2017 no debe convertirse en un evento publicitario de los “avances” en la materia, sino en una oportunidad para analizar críticamente hasta dónde se ha avanzado y hasta dónde existen retrocesos y resistencias en la materia.  Francisco Acuña Llamas, presidente del Inai no debe olvidar que, luego de su toma de posesión, le dijo al periodista Alberto Morales de El Universal, que no sería “tapadera del presidente” Enrique Peña Nieto. Justo esa es la idea, que el Inai no sea tapadera de ningún ente público.

@gomezvives @OpinionLSR | @lasillarota