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El fuero

El fuero común, el federal y el militar, cada uno con sus formas y reglas, complementan del sistema mexicano de impartición de justicia | Rodolfo Aceves Jiménez

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Escrito en OPINIÓN el

El fuero es una figura jurídica que ha generado confusión en su aplicación, de tal forma, que hay quien cree que, por esta razón, su concepto debe democratizarse en razón de que el personal militar tiene una patente o una garantía para realizar todo tipo de arbitrariedades, excesos y delitos. Nada más alejado de la realidad, porque el fuero es un mecanismo que garantiza la disciplina en el ámbito militar, mediante la imposición de reglas para el mejor desempeño de las tareas, fajinas y de las diversas actividades que realizan sus integrantes y que parte del artículo 13 constitucional.


Fuero común y fuero federal

Como usted sabe en la administración de la justicia en México, el fuero se divide en común, para señalar la jurisdicción de aquellos delitos señalados por las leyes penales locales o de las Entidades Federativas; y, por otra parte, el fuero federal, que prescribe la jurisdicción de los delitos que se encuentran consignados en las leyes que son materia de la Federación.

Por ejemplo, el delito de robo simple o sustracción de las cosas sólo está contemplado en los Códigos Penales de las Entidades Federativas, porque la organización de la función jurisdiccional, o de los juzgados que resuelven su punibilidad o castigo, son del tipo de fuero común; en contraste, el delito de contrabando es una conducta que sólo está tipificada como tal, en el Código Fiscal de la Federación, dado a que los órganos jurisdiccionales facultados para resolver estos delitos, son del orden federal integrados al Poder Judicial de la Federación. Es decir, el objeto del fuero común y el fuero federal es, garantizar la convivencia social con base a los principios emanados de la Constitución y algunas costumbres sociales elevadas a rango de ley.


El fuero miliitar

En el caso del fuero militar, se refiere al conjunto de órganos de impartición de justicia en el ámbito militar, toda vez que su objeto es, para perseguir y castigar los delitos y faltas, bajo la condición –sine qua non-, que éstos tengan conexión con la disciplina militar.

Se trata de un elemento inmanente de cohesión militar, que garantiza que las ordenes con contenido eminentemente militar, van a realizarse al pie de la letra, tal y como fueron concebidas y giradas por su superioridad, de acuerdo a la necesidad operativa o administrativa que la generó y con el cálculo del impacto deseado.

El verdadero espíritu del fuero militar se encuentra, en los debates de la XXVII Legislatura del Congreso en la Primera Comisión del Constituyente de 1917 y, que señalaba, que "el artículo 13 del proyecto de Constitución es el complemento de aquella ley" en referencia a la Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación del Distrito y Territorios de 1855, también conocida como Ley Juárez, por su creador, Benito Juárez.

Por otra parte, el bien jurídico que tutela el artículo 13 constitucional es, la disciplina en el personal militar, cuyo valor garantiza la lealtad y unidad entre los individuos de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Este contenido de naturaleza estrictamente militar lo encontramos en los principios de honor, lealtad, disciplina y algunos otros, y que es el componente que integra las virtudes y el orden, como pilares del instituto armado.


Valores en que se sustentan la impartición de justicia

Así, al conjuntarse el fuero y los valores inmanentes a las Fuerzas Armadas mexicanas encontramos que, estos principios son los valores en que se sustentan la impartición de justicia para sus individuos, pero este sistema de justicia no pretende sustituir al sistema de justicia del fuero común o federal, que ha implementado el Constituyente Permanente, sino que por el contrario, funcionar como complemento del sistema mexicano de impartición de justicia, como un todo, en el que se encuentra el fuero común, el fuero federal y el fuero militar, cada uno con sus formas y reglas, de acuerdo al modelo que para cada jurisdicción diseñó para tal efecto, el legislador.

Por estas razones es, que el fuero en las Fuerzas Armadas no puede ser democrático.


De informe de gobierno a problema de Estado


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