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El día de los refugiados y la ignominia de Trump

La administración de Trump se vio obligada a firmar el día internacional del refugiado, una nueva orden ejecutiva. | Ulises Sandal

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Escrito en OPINIÓN el

La Asamblea General de la ONU se pronunció el 4 de diciembre del 2000 (resolución 55/76), para visibilizar y solidarizarse con las personas que por alguna razón se encuentran obligadas a abandonar su hogar y emigrar de su lugar de origen, decretándose para dichos efectos, y a partir del 20 de junio de 2001, el día internacional de los refugiados.

La conmemoración de dicha fecha, en México, se convirtió en preámbulo de consternación al constatar a través de una serie de imágenes provenientes de un centro de detención para migrantes en McAllen, Texas, las condiciones lamentables en las que se encuentran menores de edad que son, lastimosamente, separados de sus padres. Imágenes y audios dramáticos, derivados de la política de “tolerancia cero” instrumentada por Donald Trump. Estas acciones tienen su precedente con George Bush en el año 2005, que consisten en criminalizar a quienes ingresan sin la documentación adecuada a territorio norteamericano, empero, la medida ejecutiva se excepcionaba cuando los migrantes se encontraban acompañados de menores de edad, impidiendo la separación de sus hijos, abriendo la posibilidad a los migrantes que encontraran fórmulas legales que les permitieran dilatar su expulsión o incluso solicitar refugio o asilo.

De acuerdo con la ONU, se estima que aproximadamente 22.5 millones de personas se encuentran en algún país bajo el régimen jurídico de refugiado. Sin embargo, el movimiento migratorio actual es mucho mayor, se contempla que el desplazamiento es superior a 65.6 millones de personas alrededor del mundo, la mayoría de ellas, escapando de circunstancias y hechos terribles, provocados principalmente por los conflictos armados, la pobreza extrema y la violencia generalizada.

El principio de no devolución

Ante el desolador fenómeno de los desplazamientos forzados de la Segunda Guerra Mundial, se creó la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) el 14 de diciembre de 1950, que de manera temporal brindó asistencia humanitaria a las personas que por el conflicto tuvieron que migrar de un país a otro, siendo que las funciones se limitaron, en un principio, a un mandato paliativo muy específico para la atención de los desplazados en regiones concretas, principalmente, del viejo continente, sin embrago, el reconocimiento de la comunidad internacional sobre las amplias dimensiones del fenómeno migratorio provocaron que el ACNUR adquiriera su actual carácter permanente y ampliara su mandato protector, de tal manera que el 28 de julio de 1951 se adoptó por 145 países la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que incluyó entre otras cuestiones, una de capital importancia para la situación de los migrantes, se trata del principio non-refoulement o de no devolución. Este concepto jurídico se encuentra contemplado en el artículo 33.1 de la Convención, en él se establece que ningún extranjero puede ser expulsado o devuelto, cuando su vida o libertad corran riesgo por causas de discriminación; es decir, por condiciones relativas a la raza, religión, nacionalidad, circunstancias sociales o afinidades y opiniones políticas.

Este importante instrumento confirma su validez, fundamento y reconocimiento como un derecho humano determinado internacionalmente, a partir de lo dispuesto en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que contundentemente señala que “en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país”.

En este contexto, las personas que solicitan refugio en un país extranjero para preservar su vida, libertad e integridad, encuentran garantías en el derecho internacional, desde el momento mismo en que expresan su intención de solicitar protección a las autoridades; de manera tal, que su situación jurídica al momento de ingresar a un país, entraña una serie de derechos que impiden su expulsión hasta en tanto no se analice detalladamente su petición y las circunstancias que la rodean, así lo resolvió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el informe de fondo sobre el Caso 10.675 de las Personas Haitianas y en el Informe sobre la situación de los derechos humanos de los solicitantes de asilo en el marco del sistema canadiense de la determinación de la condición de refugiados.

Este marco normativo internacional amplía su égida protectora para los migrantes que solicitan refugio, a través del reconocimiento del derecho a la no criminalización, contemplado en el artículo 31 del Estatuto de Refugiados. Este derecho prohíbe el tratamiento como delincuente a las personas que, por el sólo hecho de migrar sin documentos, se interne a un territorio extranjero. Lamentablemente, la trascendencia de este instrumento en particular, no es reconocido por los Estados Unidos, pues sus autoridades olvidan su propia historia fundacional como nación que surgió y desarrolló gracias a la migración. No obstante, los Estados Unidos no deben abstraerse del cumplimiento de otro instrumento internacional complementario, del que sí son Parte; se trata del Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967, así como tampoco deberían de ignorar otros tratados en materia de derechos humanos que los obligan a la protección de migrantes y refugiados, que entre otras normas de carácter consuetudinario, exigen el respeto irrestricto de los derechos a la no discriminación y la no incriminación por el sólo hecho de migrar o pedir refugio sin papeles.

Violación de los derechos humanos

De esta manera, podemos decir que la política migratoria estadunidense de “tolerancia cero”, retomada por Donald Trump en abril pasado, pero con la agravante de separar a los hijos de sus padres, constituye en lo general una flagrante violación de derecho internacional, y en lo particular, una grave contravención a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

Podemos advertir, que las presiones de la comunidad internacional fueron tan contundentes que la administración de Trump se vio obligada a firmar, precisa y paradójicamente el día internacional del refugiado, una nueva orden ejecutiva que no impedirá, como en administraciones anteriores, dejar de criminalizar a los migrantes, pero por lo menos, no separará a los menores de edad de sus padres al momento de su ingreso en los más de 200 centros de detención, que operan empresas particulares, concesionados por el gobierno federal de los Estados Unidos, que lucran con el dolor de las familias que se ven obligadas a migrar por la inseguridad y falta de oportunidades de desarrollo y vida digna en sus países de origen.

Las preguntas ahora sin responder son muchas, hasta cuándo la medida prevalecerá, de qué manera se hará para que gobiernos déspotas, intolerantes y deshumanizados como ese, cumplan con las disposiciones de derecho internacional; cómo se reincorporarán a sus familias los más de 2500 niños que fueron recluidos y separados de sus familiares; en qué condiciones y con qué afectaciones tendrán que vivir los menores desamparados, quién les reparará el daño de manera integral y qué medidas se tomarán por parte de los gobiernos en los lugares de origen de los miles de afectados para subsanar los daños y hacer frente a la ignominia de Donald Trump.

España, moción de censura día internacional del refugiado

@UlisesSandal | @OpinionLSR | @lasillarota