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El derecho a saber acerca de la calidad del agua

Las personas podrán involucrarse en la toma de decisiones además de poder exigir sus derechos a un medio ambiente sano, a la salud y al agua.

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Escrito en OPINIÓN el

El agua es un bien natural limitado, esencial para la vida, la subsistencia de los ecosistemas, el desarrollo de las personas y de los países; sin embargo, sobre ella pesan diversas amenazas que atentan contra su preservación y que nos ponen en riesgo de perder los beneficios que genera. En virtud de esto, se ha reconocido al vital líquido como un derecho humano y un bien público sobre el cual existe una creciente atención por parte de la comunidad internacional y las sociedades.

 

Datos recientes de las Naciones Unidas señalan que las muertes registradas en el mundo como consecuencia de la mala calidad del agua superan a las provocadas por causas violentas, incluida la guerra; y que en países en vías de desarrollo más del 70% de los desechos industriales son arrojados a los cuerpos hídricos sin ser tratados.

 

Adicionalmente, el Foro Económico Mundial, organismo que reúne periódicamente a empresarios, políticos, periodistas e intelectuales de diversas regiones del mundo, también ha mostrado su preocupación por el tema. En el Informe de Riesgos Globales 2016, que recoge la valoración de 29 problemas en el mundo a partir de su impacto y la probabilidad de materializarse en los próximos diez años, se ubica a la “crisis del agua” entre los tres principales, sólo después del cambio climático y las armas de destrucción masiva.

 

Dada la creciente importancia que ha cobrado la protección y uso adecuado de los recursos hídricos, resulta relevante que desde el año 2012 nuestra Constitución Política reconozca el derecho de todas las personas a su acceso, disposición y saneamiento para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, así como la obligación del Estado de garantizarlo, con la participación de la población.

 

Esta incorporación jurídica es acorde con diversos instrumentos internacionales como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; la Observación General núm. 15 sobre el Derecho al Agua, y  la  Resolución 64/292 de la Asamblea General, todos generados en el seno de las Naciones Unidas, y en los que se señala la necesidad de poner a disposición pública la información sobre el medio ambiente, incluida aquella concerniente a aspectos que representen algún peligro para las comunidades, por ejemplo: cuando algún contaminante se presente en mantos acuíferos destinados al consumo humano, lo cual colocaría a la población en una situación de riesgo.

 

En este contexto, el ejercicio del derecho de acceso es una vía para que las personas puedan conocer de primera mano la actuación de las autoridades que inciden en la materia hídrica. El INAI recientemente conoció del recurso RDA 2851/16, interpuesto por un particular que requirió a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), documentales concernientes a la calidad del agua del río Atoyac, el cual recorre 31 municipios entre Puebla y Tlaxcala, a lo largo de 200 kilómetros. En su resolución el Pleno del Instituto ordenó al sujeto obligado dar a conocer los resultados de la evaluación del riesgo a la salud en comunidades cercanas al río, la cual prevé el monitoreo a la red de agua de uso y consumo humano, a fin de identificar diversos tipos de sustancias, y a su vez analizar la incidencia de mortalidad por leucemia, para verificar el vínculo entre la exposición a dichas sustancias y la prevalencia de este tipo de enfermedades.

 

Cabe señalar que la Cofepris llevó a cabo el estudio de referencia a partir de un operativo realizado con anterioridad de manera conjunta con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua, del cual derivó la clausura de nueve empresas que vertían residuos peligrosos al río Atoyac.

 

El asunto cobra mayor relevancia si se considera que, de acuerdo a datos de la propia institución sanitaria, sus afluentes reciben diariamente descargas de diversos tipos de contaminantes como materia orgánica, sólidos suspendidos, metales pesados, compuestos orgánicos tóxicos, así como la contaminación microbiológica producida por los asentamientos de población e industrias. Entre los primeros causantes de esta contaminación se encuentran los desechos vertidos por las más de 3 mil 500 industrias alimentarias, textiles, químicas, petroquímicas, metalmecánicas, papeleras, automotrices y de autopartes.

 

Como se advierte en este caso, el derecho de acceso permite que la sociedad tenga elementos para evaluar el cumplimiento de las obligaciones que las autoridades tienen para garantizar la calidad del agua, objetivo que depende de una adecuada gestión de los recursos hídricos, cuyo desarrollo es de interés público y requiere de la participación activa de la sociedad.

 

Bajo este contexto, la información tiene un papel preponderante, pues su disposición pública posibilita la concientización en torno del tema, lo que constituye el primer paso para lograr una efectiva incidencia social en la solución de cualquier problemática, es decir, las personas podrán involucrarse en la toma de decisiones, además de poder exigir sus derechos a un medio ambiente sano, a la salud y al agua, mismos que confluyen en el caso reseñado.

 

areli.cano09@gmail.com

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