Main logo

El derecho a la verdad y su reciente salvaguarda

El INAI contribuye a satisfacer el derecho a la verdad y a configurar una respuesta del Estado que se oriente a la reparación y a la justicia | Areli Cano

Por
Escrito en OPINIÓN el

El próximo 24 de marzo se conmemorará el Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas; esto hace propicio reflexionar en torno a la importancia de la información pública en la búsqueda de certeza sobre la forma en que se han dado este tipo de sucesos en México, así como la reparación de los daños perpetrados.

Te sugerimos: Un santo para El Salvador

Si bien en la historia contemporánea de nuestro país se han registrado episodios que han lastimado profundamente a sectores de la sociedad, como la matanza de estudiantes en Tlatelolco en 1968, o la persecución de activistas y grupos políticos disidentes en las décadas de los años 60 y 70; lo cierto es que hasta apenas hace dos décadas las instituciones del Estado mexicano comenzaron a dar cabida al reconocimiento al derecho a la verdad sobre hechos de tal magnitud. A partir del caso paradigmático de Aguas Blancas, registrado en 1995 en la comunidad del Estado de Guerrero, cuando policías estatales llevaron a cabo la detención de un grupo de 60 personas, que resultó en el asesinato de 17.

En virtud de la gravedad de los acontecimientos y de la exigencia social, medio año después, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerció su facultad de investigación (que en ese entonces tenía) lo que permitió, además de la identificación de violaciones y responsables concretos, la redefinición de los alcances del derecho de acceso a la información como instrumento para conocer la verdad de los hechos y construir la memoria histórica, elementos indispensables para coadyuvar a evitar la repetición de violaciones graves a los derechos de las personas y procurar la ausencia de impunidad.

Este precedente es coincidente con las postura asumida hace poco más de un lustro por la Organización de los Estados Americanos, que ha señalado que el derecho a la verdad se configura a partir del acceso a los acervos en posesión de las instituciones, por ello, es relevante que nuestra Constitución Política contenga las bases del mismo, que se desdoblan en un robusto marco normativo guiado por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que incluso prescribe no invocar la reserva informativa cuando se trate de violaciones graves a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad.

Tales disposiciones dieron pauta al Órgano Garante Nacional de transparencia para establecer prima facie la apertura de información a partir del análisis riguroso de aspectos cualitativos, es decir, si las vulneraciones a las prerrogativas presentan características o cualidades que les dé una dimensión específica; y elementos cuantitativos, donde se discierne sobre la gravedad de lo ocurrido y la trascendencia social del caso en función de elementos medibles o cuantificables tales como el número, la intensidad, la amplitud, la generalidad, la frecuencia o su prolongación en el tiempo, al igual que la posible combinación de varios de estos componentes.

Ayotzinapa, Tamaulipas, Tlatlaya…

De esta manera, se ha determinado dar publicidad a los registros gubernamentales relacionados con hechos de trascendencia nacional, destacando, de manera particular, los sucesos fatídicos de Ayotzinapa, registrados el 26 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero. Sobre el tema, un particular solicitó el acceso a los documentos relativos a la indagatoria seguida por la Procuraduría General de la República (PGR); petición que fue negada por tratarse de información reservada, ya que era parte de una averiguación en curso.

Dictan formal prisión a “La Rana” por caso Ayotzinapa

Al ser impugnada tal determinación, el INAI ordenó la entrega de versiones públicas en las que se protegieran datos confidenciales, al advertir que hubo la participación de agentes del Estado y la violación a distintos derechos de los estudiantes. Asimismo, se determinó que el daño se extendió a los familiares de los desaparecidos y a la población en su conjunto, en virtud de no poder conocer su paradero, elementos que probaron la trascendencia de las afectaciones. A partir de estos razonamientos fue posible garantizar a la colectividad el poder conocer sobre lo ocurrido aquella noche, lo que se materializó en la puesta a disposición pública de la información contenida en más de 53 mil fojas.

Con esta resolución, al igual que las derivadas en torno al secuestro y masacre llevados a cabo por un grupo de hombres armados en contra de 72 migrantes en San Fernando, Tamaulipas en 2010, suceso que conmocionó a la sociedad mexicana por su gran dimensión; o en el asesinato de 22 personas en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, este último hecho en el cual la CNDH acreditó hechos violatorios consistentes en la privación arbitraria de la vida, uso excesivo de la fuerza, tortura y tratos inhumanos, así como actos violatorios de los derechos a la verdad y al acceso a la justicia. En ambos asuntos, se privilegió el interés superior de la sociedad de conocer las diligencias efectuadas y la actividad desplegada en la investigación y persecución de los delitos, pues es un derecho de las víctimas, de sus familiares y de la comunidad, y un deber del Estado preservar la memoria histórica.

Derecho a la verdad y no repetición de sucesos

Así, se busca cumplir la esencia del derecho a la verdad respecto de garantizar la no repetición de los sucesos, sin trastocar las atribuciones de otras instituciones, toda vez que el INAI únicamente se pronuncia para efectos de la publicidad de la información, lo que abona al espíritu de un Estado democrático con instituciones transparentes y consecuentes con la rendición de cuentas en cualquier ámbito.

Existe la convicción de que nuestro país debe seguir a la vanguardia en materia de acceso a la información pública. Los criterios fijados en estos recursos de revisión crearon referentes utilizados en la resolución de asuntos similares subsecuentes. De esta forma, el derecho a saber se convierte en una vía para que la sociedad en su conjunto y, particularmente, los allegados de las víctimas de sucesos trágicos que implican la vulneración de derechos, puedan obtener respuestas a las interrogantes que eventualmente les surgen.

El INAI con sus resoluciones contribuye así a satisfacer el derecho a la verdad y, en parte, a configurar una respuesta del Estado que se oriente a la reparación, a la justicia y a prevenir la repetición de hechos tan agraviantes. Se debe tener presente que la opacidad es un elemento primordial para la impunidad, pues la falta de información inhibe la exigencia social y fomenta el olvido e invisibilización de víctimas y responsables.

La sociedad encuentra un factor clave de empoderamiento en el acceso a la información, como derecho fundamental que permite, entre otras cuestiones, ejercer un control democrático sobre la actuación de las instituciones del Estado, al saber de las circunstancias en que acontecen violaciones graves a las prerrogativas.

areli.cano09@gmail.com

@OpinionLSR | @lasillarota