Main logo

El derecho a la protección de datos personales

La protección de los datos personales se convierte en una condición ineludible para la seguridad en el ámbito digital y real. | Blanca Lilia Ibarra

Por
Escrito en OPINIÓN el

La filtración, robo, secuestro y el tratamiento indebido de los datos personales expone a las personas a una serie de consecuencias directas en su seguridad personal, financiera y patrimonial. Por ejemplo, de acuerdo con el Informe sobre delitos en Internet 2020, elaborado por el FBI, en 2020 se registraron 791 mil 790 quejas por estafas y extorsiones a través de correos electrónicos y otras plataformas digitales en Estados Unidos, lo que representó pérdidas económicas que superan los $4.1 mil millones de dólares. En el panorama nacional, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), reportó que durante el 2020 se habían asentado 5 millones 866 mil 524 fraudes cibernéticos con un monto reclamado de $12 mil 285 millones de pesos.

Si bien en el ámbito económico, los datos representan un recurso de capital importancia para la economía digital, el crecimiento del comercio electrónico y las plataformas digitales. En el ámbito individual, los datos personales están altamente ligados a la identidad, dignidad, privacidad y seguridad de las personas y sus familias, así como el ejercicio de otros derechos humanos. En México, cada vez existe mayor conciencia que un tratamiento inadecuado de la información de carácter personal puede derivar en riesgos como la vulneración de la intimidad y la privacidad, el acoso cibernético, ciberataques, robo o secuestro de datos, fraudes, extorsiones, divulgación de fotografías de carácter íntimo y robo de identidad, así como la exposición a otras vulneraciones y delitos.

Por lo que, la protección de los datos personales se convierte en una condición ineludible para la seguridad en el ámbito digital y real. En el Instituto Nacional de Transparencia, estamos convencidos que una vía adecuada para garantizar un derecho deriva de la prevención y el conocimiento público de dicha prerrogativa; es decir, que la población conozca y ejerza de manera informada sus garantías y libertades. Nuestro Instituto ha acompañado a la población mexicana en el ejercicio de su derecho a la protección de datos personales, durante 2020 se iniciaron 245 procedimientos de protección de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) y se impusieron multas por 39 millones 324 mil pesos por infracciones a la Ley de Protección de Datos Personales.

A partir de lo expuesto, y en observancia a nuestras facultades constitucionales como instancia encargada de garantizar la libertad de información y el derecho a la protección de datos personales, así como la atribución conferida en la Constitución para promover acciones de inconstitucionalidad cuando estime que una ley general tiene el potencial de vulnerar los derechos que tutela, el Pleno del INAI resolvió por unanimidad de los y las siete comisionadas que lo integran, promover acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por la cual se incorpora al ordenamiento jurídico mexicano el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANUT).

Derivado de un análisis técnico y jurídico del decreto que busca conformar un padrón obligatorio que contendrá los datos personales y datos biométricos de las personas usuarias de la telefonía móvil, en el INAI advertimos que diversas disposiciones contravienen los principios de licitud, finalidad, proporcionalidad y calidad, que deben regir en el tratamiento de datos personales. Además, se considera que la operación de dicho padrón podría materializar una violación al principio de no retroactividad de la Ley, ya que se establece que las personas que ya cuenten con una línea telefónica deberán registrarse ante el PANAUT, so pena de cancelación de la línea. Nuestro análisis advierte que, esta reforma tiene el potencial de transgredir los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de datos personales, y podría vulnerar los principios de seguridad y certeza jurídica, en tanto que no se sabe con claridad cuáles datos biométricos serán requeridos por concesionarios y/o autorizados para integrar el PANAUT.

En el INAI reiteramos nuestro compromiso con la sociedad para garantizar su derecho a la protección de datos personales. Al advertir las posibles vulneraciones de la operación del padrón, y ejerciendo con responsabilidad nuestra facultad para plantear al Poder Judicial diversos planteamientos respecto a la validez de la reforma expuesta.