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El Derecho a la Información en redes sociales

Una nueva mística en el servicio público. | Blanca Lilia Ibarra

Por
Escrito en OPINIÓN el

El 20 de marzo la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 1005/2018, en el cual se instruye al Fiscal General de Veracruz a desbloquear la cuenta de un periodista en Twitter. La Segunda Sala consideró que los contenidos que son publicados por dicho funcionario en esa red social, son de relevancia pública y de interés general.

La resolución reitera el criterio de la Corte de que los servidores públicos estamos sujetos a un mayor examen o escrutinio público, y agrega que, al contar voluntariamente con una cuenta en esta red social, y al no haber elementos que evidencien un comportamiento abusivo por parte del periodista, se debe permitir el acceso a su cuenta de Twitter.[1]

Para el Máximo Tribunal del país el derecho fundamental a la libertad de expresión comprende tanto la libertad de expresar el pensamiento propio, como el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Tanto en la dimensión individual, como en la colectiva, el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión es un baluarte indispensable para un Estado democrático, así como para el desarrollo intelectual y personal de cada individuo.[2]

Libertad de expresión


En ese sentido, tanto en el artículo 4° de la Carta Democrática Interamericana, como en la Opinión Consultiva OC-5/85, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se resalta que la libertad de expresión y de prensa son componentes fundamentales de la democracia, e indispensables para la formación de la opinión pública.

Como servidores públicos nos encontramos sujetos al escrutinio y el seguimiento ciudadano, más aún en un contexto digital en el que los medios de comunicación montados en diversas plataformas socio-digítales y redes sociales han evolucionado para tener una presencia permanente. Las redes sociales, además de la función noticiosa que ejercen, son un mecanismo a través del cual también se ejerce el derecho de acceso a la información y la libertad de expresión. Esto es, son un espacio para el intercambio de ideas, opiniones y perspectivas, las cuales han facilitado la vinculación de los actores de la vida pública con la sociedad. En virtud de esto, todo bloqueo, por parte de un servidor público, que inhiba el acceso a la información implica una restricción al libre ejercicio de estos derechos.

Esta resolución es de una gran relevancia porque pone sobre la mesa un elemento fundamental para la vida democrática del país, que tiene que ver con una nueva mística en el servicio público, en la que no sólo por su obligatoriedad, sino sobre todo por un compromiso con la transparencia y rendición de cuentas, los servidores públicos deban dar acceso a la información contenida en sus cuentas de redes sociales, y permitir el libre debate de las ideas, en la medida en que se refiera a su actuar público.

Acceso a la información


En ese sentido, considero que la deliberación sobre el tema no debe centrarse en si la resolución de amparo de la Segunda Sala del Máximo Tribunal es obligatoria o no para todos los servidores públicos -porque sabemos que aún no lo es, ya que sólo tiene efectos para las partes involucradas, y no existe jurisprudencia que le dé un carácter obligatorio para todos los servidores públicos-, sino más bien congratularnos por la emisión de esta resolución, y la respuesta favorable que tuvo el Ejecutivo Federal, al manifestar, a través de su portavoz Jesús Ramírez Cuevas, la voluntad del gobierno de acatar el fallo de la Corte y que todos los servidores públicos deberán desbloquear la cuentas de Twitter en los términos señalados en la sentencia, con independencia de que la sentencia sólo obligará a un servidor público determinado, y poniendo de manifiesto la voluntad de sumarse voluntariamente a esta determinación judicial de gran calado.

Con estas acciones en México se asume un nuevo modelo de comunicación del servicio público con una sociedad cada vez más participativa, que fortalecerá sin duda la transparencia y la rendición de cuentas propias de cualquier régimen que se precie de ser democrático.

Si está interesado en conocer los detalles de esta resolución de la SCJN, lo invito a consultar el siguiente enlace: www.blancaliliaibarra.mx/derechoalainformacion

Justicia abierta y transparencia en el Poder Judicial

@bl_ibarra | @OpinionLSR | @lasillarota


[1] En base al Boletín no. 028/2019. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ciudad de México a 20 de marzo de 2019. La Segunda Sala resuelve a favor del Derecho a la Información en Redes Sociales. En: http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5840

[2] SCJN (Septiembre de 2011) Libertad de Expresión. Dimensiones de su contenido.10011588.79. Pleno. Novena Época. Apéndice 1917-Septiembre de 2011. Tomo 1. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte. SCJN. Quinta Sección, libertad de imprenta. Pág.951 En: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1001/1001588.pdf