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El daño moral en el país de memelandia

La reforma al Código Civil Federal constituye un distractor que no limita la libertad de expresión

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Escrito en OPINIÓN el

Reformada en el contexto del proceso electoral 2018, la figura del daño moral parece más un intento desesperado por tratar de inhibir las críticas en redes sociales contra el presidente de la República y su candidato, que la existencia de un interés real de los diputados, por sancionar las afectaciones a los derechos de la personalidad, de quienes ni siquiera saben en qué consisten.

Un poco de historia

La figura del daño moral ya existía en el Código Civil Federal desde su publicación en 1928; sin embargo, la reforma más interesante se produjo el 13 de abril de 2007 —durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa— cuando se incluyó el ilícito consistente en comunicar a una o más personas la imputación que se hace de otra persona física o moral “de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien”. Reforma que podría atentar contra la libertad de expresión, en la medida en que la difusión de informaciones verdaderas —de interés público— eventualmente puede ser objeto de sanción económica para los periodistas, si a criterio de un juez provoca afectaciones psíquicas a una persona.

Esa reforma trajo aparejada la derogación de los delitos contra el honor —calumnia, injuria y difamación— que anteriormente aparecían en el Código Penal Federal, pero que en un intento de atender los señalamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), relativos a su despenalización, terminaron incluyéndose como ilícitos sancionables por la vía civil.

A partir de 2007, la mayoría de los congresos locales han venido derogando de sus códigos penales los delitos contra el honor y modificando, en contrapartida, las narrativas de sus códigos civiles, a efecto de plasmar en ellos los conceptos de calumnia, injuria y difamación, sancionables en dinero, cuando exista demanda de por medio y, desde luego, el demandante pueda probar la afectación que aluda.

Sin embargo, a punto de terminar 2017, aún quedan nueve estados en los que la calumnia, la injuria o la difamación siguen siendo delitos, lo que demuestra el poco interés de las legislaturas locales por brindar mayor protección al trabajo periodístico y, por ende, elevar los niveles de protección de la libertad de expresión, en conformidad con los estándares internacionales y con la propia lógica del Código Civil Federal.

Los criterios de la Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas tesis y jurisprudencias relativas al tema de daño moral. Destaca la jurisprudencia 38/2013 de la primera sala, que ha sido clara en establecer los límites a la libertad de expresión y se ha pronunciado por la “imposición de sanciones civiles, exclusivamente en aquellos casos en que exista información falsa (en caso del derecho a la información) o que haya sido producida con ‘real malicia’ (aplicable tanto al derecho a la información como a la libertad de expresión). El estándar de ‘real malicia’ requiere, para la existencia de una condena por daño moral por la emisión de opiniones, ideas o juicios, que hayan sido expresados con la intención de dañar, para lo cual, la nota publicada y su contexto constituyen las pruebas idóneas para acreditar dicha intención”.

La reforma reciente

La reforma propuesta por el diputado priísta Pablo Elizondo García de incluir en el Código Civil Federal a los medios electrónicos, resulta una medida carente de sentido jurídico, pero con una clara intencionalidad inhibitoria de la libertad de expresión que ejercen los particulares en redes sociales, pues en la narración anterior (aún vigente) se sobreentiende que la comunicación que se haga “a una o más personas” de la imputación de un hecho cierto o falso, debe necesariamente, realizarse por cualquier medio, pues toda comunicación requiere de uno para lograrse.

Y aunque la norma aplicable no fue el Código Civil Federal, sino la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, destaca el caso de la actriz Lucía Méndez contra el conductor de televisión Javier Parra Cortés “Alex Kaffie”, por el cual la Suprema Corte, a propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, se pronunció por la reparación del daño moral provocado contra la aquella a través de medios electrónicos, al tiempo que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 39, 40 y 41 de esa ley local.

La nueva reforma, avalada con 386 votos en la Cámara de Diputados y que deberá ser convalidada por el Senado, ha generado preocupación en redes sociales, pero también el pronunciamiento de expertos que la consideran un distractor, en el contexto en que se han discutido normas mucho más polémicas y peligrosas, como lo son la Ley de Seguridad Interior y la Ley General de Biodiversidad, que permite minas en áreas naturales protegidas.

Es dable suponer que la reforma al Código Civil Federal no tendrá mayor impacto en las redes sociales durante el proceso electoral, donde la cultura de los memes —muchos de los cuales constituyen ejemplos de sabrosa sátira política— ha cobrado especial relevancia, en un país en el que sus gobernantes, por sus niveles de corrupción o ignorancia, son materia prima para la sorna y la burla, que constituyen, al final del día, una clara expresión de lo que los gobernados piensan de sus autoridades.

@gomezvives | @OpinionLSR | @lasillarota