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El Convenio 108

Más garantías para la protección de datos personales. | Areli Cano Guadiana

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Escrito en OPINIÓN el

La vigencia de los derechos humanos es una tarea primordial que merece todos los esfuerzos posibles por su consolidación, dado que constituye una condicionante para la concreción del Estado de Derecho. En ese contexto, cobran importancia los instrumentos normativos internacionales, como mecanismos a los que los Estados se suman de manera voluntaria, con el compromiso de garantizar y respetar las libertades de las personas en un marco de mayor garantía y apuntalamiento.

En materia del derecho fundamental a la protección de datos personales, en 1981, los Estados miembros del Consejo de Europa, firmaron el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal –mejor conocido como Convenio 108–, cuyo objeto es que en el territorio de cada nación parte le sea respetado a las personas su derecho a la salvaguarda de su información. Este documento es considerado el primer instrumento internacional específico sobre la materia, y se complementó en 2001 con el Protocolo Adicional relativo a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos.

En el Convenio se establece un conjunto de directrices mínimas para asegurar el adecuado tratamiento de los datos personales en entornos automatizados, entre otros aspectos, señala que deberán obtenerse de forma leal y legítima; que no serán excesivos; y que se tienen que establecer las medidas de seguridad necesarias para las bases electrónicas donde se resguarde la información, de tal forma que se evite su destrucción o pérdida, así como los usos no autorizados.

Un aspecto resaltable del instrumento, es el que refiere a las transferencias de información entre los países miembros, dentro del cual se señala la obligación de los Estados parte de tener una autoridad que fungirá como contacto con las instancias europeas, además de prestar asistencia a otras naciones en el intercambio de información y brindar apoyo a extranjeros para el pleno ejercicio de sus derechos. Asimismo, el protocolo adicional señala que deberá existir una autoridad que asegure la adecuada realización de los flujos transfronterizos de datos, con facultades de investigación y competencias para iniciar procedimientos respecto a violaciones a las normas de derecho interno relativas a la protección de la información de las personas, así como para ejercer sus funciones con total independencia, papel que corresponde al INAI y a los organismos garantes de la transparencia en las entidades federativas.

De esta manera, México se incorpora a un entramado de países que, a partir del Convenio 108, tienen las condiciones necesarias para garantizar que los intercambios de datos internacionales se realizan de forma segura y eficaz, con respeto a las prerrogativas individuales. El contenido del documento viene a complementar aspectos previstos en el marco normativo mexicano, por lo que la adhesión de nuestro país constituye una expresión de la atención que da el Estado al principio de progresividad en materia de derechos humanos, al reforzar la tutela de uno de ellos.

Esto es significativo en un contexto en el cual el uso de la tecnología hace posible la captación de grandes volúmenes de datos sobre las personas, con la posibilidad de procesarlos, almacenarlos, transmitirlos y analizarlos en multiplicidad de formas que, incluso, prescinden de una ubicación geográfica definida. De esta forma, la complejidad de los procesos sociales y económicos ha trascendido a las fronteras físicas, configurando una idea de sociedad global determinada por las comunicaciones y los flujos de información. Por ello la importancia de construir en paralelo un marco también global para la protección y garantía de los derechos humanos, escenario en el cual los instrumentos como el Convenio 108 son relevantes, pues a través de él se tutela el derecho humano a la protección de datos de manera conjunta y recíproca entre los más de cincuenta países firmantes.

Es de señalarse que un supuesto necesario para la eficacia de los derechos es su conocimiento y difusión entre sus titulares. En este sentido, es importante destacar el foro que sobre el Convenio 108 se llevó a cabo en días pasados en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), en el que se dieron cita especialistas de talla internacional, con la finalidad de analizar desde diversas aristas la relevancia y efectos de la adhesión de México al citado instrumento, así como las perspectivas europeas y latinoamericanas sobre el tema. Aprovechando las herramientas tecnológicas, es posible conocer los trabajos del evento a través del canal en YouTube del organismo nacional garante de la transparencia.

Nos debemos de congratular de los avances en la protección de los derechos fundamentales en México, por supuesto los retos en la materia aún son importantes, pero es precisamente con un marco normativo cada vez más sólido y adecuado a la realidad, como podremos resolverlos.

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