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El CENACE, la arbitrariedad deslegitima

El Acuerdo de CENACE para “garantizar la eficiencia, confiablidad, continuidad y seguridad” del SEN, provoca todo lo contrario a su misión. | José Roldán Xopa

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Escrito en OPINIÓN el

El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) es un organismo público descentralizado cuya función es la de tener a su cargo la operación del mercado eléctrico mayorista y, “el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio” de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, dice la Ley de la Industria Eléctrica. Esto es, debe garantizar un “piso parejo” para los participantes en la industria eléctrica; lo mismo a la Comisión Federal de Electricidad que a otros generadores de energía. 

La razón de esto es simple. Se busca que los distintos generadores compitan entre sí y, por tanto, evitar sesgos o preferencias indebidas que favorezcan a alguno de los generadores a costa de otros. Eso permite, por ejemplo, que sea una razón económica (que la energía sea más barata) la que se priorice en el sector y no una política (que se favorezca a una empresa por sus razones políticas, o de compadrazgo, etc.). A final de cuentas eso permite que el consumidor pueda tener energía más barata y se premie a las empresas que sean más eficientes.

El Acuerdo de CENACE para “garantizar la eficiencia, confiablidad, continuidad y seguridad” del Sistema Eléctrico Nacional, provoca todo lo contrario a su misión.

Escudándose en la Declaratoria de Emergencia del Consejo de Salubridad General a propósito del covid-19, señala que “con motivo de la contingencia provocada por las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus […] y toda vez que se ha presentado una reducción en el consumo de energía eléctrica por los usuarios finales y que es de alta prioridad el fortalecer la confiabilidad del suministro eléctrico a los usuarios de actividades sustantivas y sociedad en general”, se aplicarán, entre otras, las siguientes acciones:

- La suspensión de las pruebas preoperativas de las Centrales Eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas en proceso de operación comercial.

- No se autorizan pruebas preoperativas.

- En los Sistemas con integración de centrales eléctricas intermitentes eólicas y fotovoltaicas, se aplicarán “acciones y estrategias operativas para fortalecer la suficiencia, calidad y continuidad del suministro eléctrico”.

Con las acciones enumeradas, el contenido es claro: los problemas que pudiera tener el suministro tienen como causa a los generadores de energía eléctrica eólica y fotovoltaica. Al no dar la interconexión a unos y sí a otros puede determinar preferencias.

La cuestión es si tales restricciones están dentro de las funciones del CENACE y si están justificadas y son razonables. Pues, por una parte, a partir de su posición como controlador del Sistema Eléctrico, toma medidas que determinan restricciones de acceso en una parte de la industria eléctrica en la que debe haber competencia y tratamiento no discriminatorio; en esta intervención el CENACE se comporta como si fuese un regulador económico, que no lo es. Por otra parte, más allá de si tiene o no competencia, tendría que haber justificado que tales medidas son necesarias y proporcionales para resolver el problema de desconexiones, oscilaciones electromecánicas y reducciones súbitas que se refieren en los considerandos del Anexo Técnico del Acuerdo.

Los anteriores problemas, como cuestiones técnicas, tienen que ser justificadas bajo los estándares del estado del arte:

¿Hay una relación de causalidad entre la actividad de los generadores de energía eólica y fotovoltaica y los problemas de fallas? ¿Cuál es el nivel o grado de riesgo que se presenta? ¿Dado el nivel de riesgo que podría presentarse, hay formas o alternativas para enfrentarlos? ¿Tales formas de enfrentar los problemas pueden administrar, mitigar y/o evitar tales riesgos? ¿El estado de la tecnología y las buenas prácticas en otros sistemas y las capacidades del CENACE lo permiten?

Nada de esto dice el Acuerdo, debiendo decirlo. La carga de justificarlo es del CENACE, todo acto de autoridad debe justificar debida y suficientemente las medidas que se dictan y afectan los derechos de terceros. En este caso hay inversiones en curso, expectativas de llevar a cabo actividades lícitas que se ven obstaculizadas.

La arbitrariedad, deslegitima.