Main logo

El caso Monex

Para el PRI dichos egresos no guardan relación con las actividades realizadas en las campañas electorales para solicitar el voto ciudadano, promoción de candidatos, difusión de plataformas o programas de gobierno.

Por
Escrito en OPINIÓN el

 

El día de ayer, en sesión pública, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los recursos de apelación identificados con el número de expediente SUP-RAP-5/2013 y sus acumulados, presentados por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional en contra de la resolución del IFE, hoy INE, relacionada con los gastos de campaña del Partido Revolucionario Institucional y de la Coalición "Compromiso por México".

 

Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala resolvió modificar la resolución del entonces IFE con la finalidad de que éste determine el destino y clasificación de una determinada cantidad de recursos. Lo anterior, con el objeto de que la autoridad electoral administrativa funde y motive si dichos gastos deben ser considerados, reportados y contabilizados como gastos para actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña federal o gastos de campaña local.

 

Una de las primeras consideraciones que se desprenden de la sentencia es la confirmación de que diversos gastos que el Partido Revolucionario Institucional había reportado en el informe anual como gastos en actividades ordinarias deben considerarse como gastos operativos de campaña y por tanto, computarse para los topes de gastos de campaña.

 

El partido mencionado consideró como gasto ordinario egresos provenientes de la dispersión de recursos a través de tarjetas de prepago bajo la premisa que, al haberse utilizado para la distribución de recursos para reclutar y capacitar a personas que participarían como representantes generales, representantes de casilla, coordinadores territoriales, así como enlaces estatales y distritales, no debían considerarse ni reportarse como gastos de campaña.

 

Para el Partido Revolucionario Institucional dichos egresos no guardan relación con las actividades realizadas en las campañas electorales para solicitar el voto ciudadano, promoción de candidatos, difusión de plataformas o programas de gobierno.

 

La Sala Superior confirmó que el IFE, hoy INE, adecuadamente concluyó que los gastos derivados de la dispersión de recursos a través de tarjetas de prepago deben considerarse como gastos operativos de campaña ya que corresponden al pago de sueldos y salarios del personal eventual, gastos de transporte, viáticos, logísticos de planeación de campaña que se relacionan con las actividades desplegadas por los partidos políticos y los candidatos para la obtención del voto ciudadano, sin importar si dichos gastos se erogaron antes, durante o con posterioridad a las campañas electorales, ya que material temporal y objetivamente se encuentran relacionadas con éstas.

 

Por lo anterior, dichos gastos deben clasificarse como gastos operativos de campaña y en consecuencia, deben considerarse como erogaciones de los candidatos del partido político beneficiado con los gastos y sumarse a los topes de gastos de campaña.

 

El burdo intento de los partidos políticos plasmado en la reforma legal en materia electoral publicada en el mes de mayo del año pasado, que pretendía hacer pasar como gasto para actividades ordinarias diversas erogaciones relacionadas de manera indirecta con las campañas electorales, bajo el argumento de que se trataba de gastos en estructura partidista o electoral, con la finalidad de elevar y evadir los gastos de campaña, fue impedido desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

La Corte al resolver las acciones de inconstitucionalidad 22/2014, 42/2014 y sus acumulados presentadas en contra de la Reforma Electoral, declaró inválidos dichos artículos al considerar que la norma distorsionaba la naturaleza y objeto de los gastos y pretendía extraerlos de la fiscalización de una campaña electoral al intentar clasificarlos como ordinarios cuando de forma indirecta guardan relación con las actividades de campaña.

 

La equidad en la contienda es el principio que debe salvaguardarse en los procesos electorales. El no respetar el límite de gastos en una contienda democrática debe tener graves repercusiones. El legislador así lo plasmó en la reforma constitucional en esta materia publicada en febrero del año pasado, al determinar la nulidad en aquellas contiendas en las que, entre otras cosas, se violenten los topes de gastos de campaña en más de un cinco por ciento.

 

Estamos en medio de otro proceso electoral y a punto de que inicien las campañas electorales. El nuevo diseño constitucional y normativo que se estrena en este proceso electoral es particularmente exigente en lo que se refiere a los recursos de los partidos políticos y candidatos y a las consecuencias de sus infracciones en este ámbito. La sentencia del caso Monex pone en evidencia que la legislación debe reformarse. Las prohibiciones respecto del financiamiento privado al que pueden tener acceso los partidos políticos, deben estar claramente establecidas en la norma.

 

La validez del mutuo con intereses contratado por el Partido Revolucionario Institucional con una empresa de carácter mercantil, es uno de los temas que se debatió ayer en la sesión de la Sala Superior y con anterioridad por la autoridad electoral. La consecuencia de considerar ilícita esta fuente de financiamiento era determinar una sanción pecuniaria para el partido responsable que tuviera como efecto la inhibición de la conducta.

 

En ambos casos, determinándose la ilegalidad o legalidad de esta fuente de financiamiento, las cantidades erogadas por esta vía serán computadas para el tope de gastos de campaña. En todo caso, la ilicitud respecto del origen de dichos recursos hubiera constituido una distinta irregularidad.

 

El INE ahora deberá, a través de la unidad de fiscalización y bajo la supervisión de la nueva Comisión de Fiscalización, realizar una nueva investigación en acatamiento a la sentencia del máximo órgano en materia electoral en el país y elaborar una nueva resolución que deberá ser aprobada por un nuevo Consejo General en el que sólo tres de los consejeros electorales que actualmente integran ese órgano, votaron la resolución original.

 

@C_Humphrey_J