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Economía, corrupción y derecho

Los “precios” de las infracciones a la ley, la información que tengan los posibles infractores y la probabilidad de ser sancionados, juegan un papel central en la definición de si violar o no la ley.

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Escrito en OPINIÓN el

¿Por qué el Partido Verde sigue violando sistemáticamente la ley, a pesar de las cuantiosas multas que se le han impuesto? ¿Por qué David Korenfeld, director general de Conagua, utilizó con semejante desfachatez una aeronave de esa dependencia para un viaje familiar?

 

Las infracciones a la ley tienen una serie de costos económicos y morales. Entre los primeros podríamos ubicar los costos económicos directos de la infracción. Por ejemplo, si alguien defrauda una compañía por mil pesos, ese es el costo directo del delito; por otro lado, esa empresa –y otras– que deseen evitar ese tipo de fraude deberán incurrir en gastos para evitar ser víctimas nuevamente, como podría ser la contratación de una empresa que verifique los fondos de los cheques que reciban, lo cual es un costo indirecto.

 

Los costos morales de una infracción o delito obviamente son más difíciles de cuantificar con precisión, su origen está en la indignación, el sufrimiento o incluso el escándalo público por la injusticia que se cometió. Los costos morales los “pagan” las víctimas directas pero también indirectamente toda la sociedad, lo que es el origen del derecho penal moderno.

 

Tomando en cuenta esos costos, se fija un “precio”, es decir, una pena o una serie de ellas, para el infractor. Para fijar ese “precio”, hay dos momentos:

 

Primero, el legislador (entendido en términos generales) fija un rango de “precios” para las infracciones a la ley entendidas en lo abstracto, es decir, no toma en cuenta las circunstancias particulares del caso, como pueden ser la reincidencia, la intencionalidad del perpetrador, etcétera.

 

Segundo, la autoridad encargada de imponer la sanción (ya sea una autoridad ejecutiva, judicial o un órgano autónomo, como es el caso del Instituto Nacional Electoral) establece el “precio” determinado de la infracción, individualizando la pena de acuerdo a las particularidades del infractor, las víctimas, etcétera.

 

Naturalmente, en la segunda etapa de la fijación del “precio” de una infracción a la ley se hace una estimación de su costo moral y económico, la cual ocurre una vez cometida la infracción. No tiene el mismo precio robarse un paquete de pan, que un millón de pesos, ni es lo mismo que el delito lo cometa quien está en estado de necesidad (robo de famélico) que alguien con recursos económicos de sobra.

 

Por supuesto que esto genera un grave problema para los sistemas sancionatorios. Richard Adelstein le llama la “paradoja de la información[1]”, lo que se refiere a que el hecho que los infractores “prospectivos” no pueden conocer con exactitud cuál será el “precio” del delito que piensan cometer, lo que no les permite distinguir entre crímenes “eficientes” e “ineficientes” (haciendo referencia únicamente a si la ganancia que obtendrán será mayor o menor al “precio” que pagarán).

 

No obstante, a la ecuación anterior habría que agregar otro factor: El riesgo (probabilidad) de ser sancionado por una infracción a la ley. Es decir, un infractor “prospectivo” tomará en cuenta el posible “precio” del delito (con información imperfecta) multiplicado por la probabilidad de ser “descubierto”.

 

Para poner un ejemplo: Si Juan planea defraudar a Pedro, tomará en cuenta en primer lugar la cantidad de la que piensa apropiarse ilegalmente –digamos que son 100 mil pesos–, posteriormente analizará el posible “precio” del delito; supongamos que hay una multa de 200 mil pesos y una pena de un año de cárcel. Para Juan, lo cual es completamente subjetivo, pasar un año en la cárcel es equivalente en términos económicos a 200 mil pesos (digamos que es lo que ganaría en un año de trabajo). El “precio” del delito sería entonces de 400 mil pesos. Si la probabilidad de ser atrapado fuera del 1% (como lo es en todo México), entonces cometer el delito sería “eficiente”, pues se estaría jugando cuatro mil pesos versus una ganancia de 100 mil.

 

Lo que pretendo ilustrar con lo anterior es que los “precios” de las infracciones a la ley, la información que tengan los posibles infractores y la probabilidad de ser sancionados, juegan un papel central en la definición de si violar o no la ley, más aún, pueden incluso incentivar la comisión de ilícitos.

 

Para el Partido Verde violar las leyes de manera sistemática se ha traducido en cientos de puestos de elección popular y cuantiosísimos recursos en forma de prerrogativas y espacios en medios de comunicación, entre otras ganancias. Las multas que le han sido impuestas no se acercan ni medianamente a esos beneficios.

 

Para que el Verde cambiara su actuación las sanciones tendrían que ser tales que igualaran a todos esos beneficios, para lo cual el legislador y la autoridad sancionadora tendrían que cuantificar:

 

1. La totalidad de recursos que el Verde recibe por cada punto porcentual de votación que obtiene mediante violaciones a las leyes.

 

2. La totalidad de puestos de elección popular que obtiene (digamos que al menos, los sueldos que se desprenden de ellos) por esas prácticas.

 

3. El costo de los espacios en medios que se le asignan como resultado de cada punto porcentual obtenido ilegalmente. Para establecer los rangos de “precios” de las violaciones el legislador tendría además que tomar en cuenta que estos tendrían de tal magnitud que superaran a la probabilidad de ser sancionado y a la falta de información sobre la pena en lo específico.

 

Para que funcionarios corruptos como David Korenfeld (él mismo lo aceptó a los medios de comunicación) dejaran de violar la ley tendrían que aplicarse los mismos criterios. Korenfeld fue descubierto únicamente porque algún valiente vecino indignado le tomó una serie de fotografías. ¿Cuál era la probabilidad de que eso ocurriera? Ínfima. Por eso a los funcionarios inescrupulosos no les preocupa violar la ley: El “precio” es cercano a cero.

 

Para que nuestros sistemas sancionatorios sean eficientes, se requiere hacer este análisis económico de la corrupción. Todo lo demás –como el “Sistema Nacional Anticorrupción” impulsado por el PAN– es pura demagogia.

 

 @r_velascoa

 

[1] Richard Adelstein. "Informational Paradox and the Pricing of Crime: Capital Sentencing Standards in Economic Perspective" Journal of Criminal Law and Criminology 70 (1979): 281-298. Disponible aquí.