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¿Distinguir información de opinión?

Distinguir la opinión de la información no es tan simple como separar el agua del aceite. | José Antonio Sosa Plata

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La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para distinguir con claridad la información de la opinión en los programas noticiosos de radio y televisión, es una medida controvertida y de alto riesgo. La subjetividad que implica provocará diversos conflictos y podría derivar en acciones injustas para las y los comunicadores.

Está claro que el objetivo principal de la reforma es garantizar los derechos de las audiencias. No hay duda que los medios no pueden estar sujetos, únicamente, a los códigos de ética emitidos libremente por las empresas de radiodifusión. Tampoco se pueden ignorar los abusos y excesos que unos cuantos medios y comunicadores han cometido en nombre de la libertad de expresión.

Sin embargo, la experiencia ha demostrado lo difícil que es separar en la práctica ambos conceptos, pues ni la información es neutral ni la opinión está exenta de información. Se trata de un falso dilema que resultó útil en el pasado para algunos grupos de poder, pero que hoy no se puede analizar con ligereza ante la irrupción de un nuevo ecosistema de comunicación.

Por si no lo leíste: Ataque a libertad de expresión resolución de SCJN; en riesgo, "las mañaneras".

Es cierto que en los géneros periodísticos se diferencian los hechos noticiosos de las opiniones. Mientras los “informativos” pretenden ser objetivos e imparciales, los de “opinión” son la expresión manifiesta de nuestro derecho a expresarnos con absoluta libertad, siempre y cuando respetemos los derechos de los demás. Entre los primeros destacan la noticia, el reportaje y la entrevista. En los segundos, el artículo y el editorial.

La separación entre información y opinión ha sido útil desde la perspectiva de negocio y del consumo de contenidos. También ha facilitado la defensa de los intereses de los grupos de poder, quienes interactúan y recurren al poder que se ejerce desde los propios medios. Pero las interacciones y conversaciones mediáticas han creado un nuevo paradigma en el que los medios electrónicos están fusionados con los medios digitales e impulsan con ello un fenómeno de transposición sin precedente, situación que no podían ni debían eludir las ministras y ministros de la Suprema Corte.

Lee: Javier Tejado Dondé. El fin de los noticieros... y de las mañaneras de AMLO. El Universal, 25 Enero 2021.

La libertad de expresión no está disociada de la discrecionalidad. Los límites que establece la Constitución no impiden que la difusión de información se pueda llevar a cabo con interpretaciones, formas, estilos o figuras retóricas que lleven implícita o explícitamente un sesgo, una intención o un objetivo político. Además, una enorme cantidad de noticias que se difunden a través de los medios están basadas en opiniones de personajes políticos, empresarios, académicos o líderes de organizaciones sociales, entre muchos otros.

Por otra parte, las opiniones sin un sustento informativo son válidas, necesarias y legítimas. Pero las reacciones que producen en las audiencias son valoradas de distinta manera. Obvio. Como también lo es que en un Estado de derecho, nadie tendría que imponer criterios para imponer los contenidos de una noticia u opinión. Lo cierto es que las líneas editoriales existen. Y no porque haya necesariamente censura, sino porque medios y comunicadores representan y tienen un poder que obedece a diversos intereses.

Te puede interesar: Luis Núñez Ladevéze. "Los hechos no son libres, ni las opiniones sagradas". Revista Telos 58, Fundación Telefónica, Enero - Marzo 2004.

Al estar enmarcados en la lucha por el poder, las leyes y los códigos de ética son necesarios. Evidentemente, tienen que existir autoridades que se responsabilicen de su cumplimiento. También es lógico y comprensible que se establezcan sanciones para quienes incumplan las normas. De igual forma, todas y todos deberíamos estar sujetos también a un código de ética institucional o personal. Lo que resulta difícil de entender es que dichos códigos tengan que ser validados por algún funcionario de gobierno.

En consecuencia, distinguir información de opinión es fácil desde un punto de vista analítico. También resulta sencillo establecer las diferencias que existen entre información y propaganda. Sin embargo, en la práctica periodística no es tan fácil reconocer las fronteras entre uno y otro concepto. Además, si se parte de la premisa en el sentido de que los medios tienen una gran influencia en la forma de pensar, actuar o decidir que tienen las y los ciudadanos, se está minimizando la capacidad e inteligencia que tienen las sociedades dentro de un sistema democrático.

Lee más: Soledad Gallego-Díaz. Opinión e información: una frontera problemática. El País, 17 Septiembre 1994.

En otras palabras, opinar sin informar parecería en principio algo absurdo. Pero no es así. Al opinar, también estamos informando. O pensar que la información puede quedar despojada de una intención sería otro despropósito. Por lo tanto, la relatividad detrás de la resolución estará sujeta a las interpretaciones subjetivas de los personajes de poder que tendrán que juzgar las controversias.

Uno de los principios de la impartición de justicia es la imparcialidad. En este caso, la tarea será compleja y no estará al margen de los intereses involucrados en cada caso que se presente. De lo que no hay duda, es que el proceso jurídico seguirá adelante y que no será tan fácil engañar a la mayoría de la sociedad. Tal vez algunos medios, comunicadores y otros actores políticos recurran al amparo. Además, habrá que esperar las reacciones en el Congreso y del Poder Ejecutivo. 

Consulta: Sabina Civila de Dios, Luis M. Romero-Rodríguez e Ignacio Aguaded. "El lenguaje como creador de realidades y opinión pública: análisis crítico a la luz del actual ecosistema mediático". ÍCONOS Revista de Ciencias Sociales, Número 67, Volumen XXIV (Segundo cuatrimestre), Mayo - Agosto 2020, pp. 139-157.

A pesar de la confusión conceptual y de las implicaciones que tendrá la medida, también es preciso reconocer los aspectos positivos, que sin duda tiene. La decisión de la SCJN era absolutamente necesaria. Si en nuestro país se quieren respetar los derechos humanos, es lógico que no se puedan quitar derechos que ya se nos habían otorgado. Tampoco se debería cuestionar tan a la ligera que detrás de la acción se pretendan imponer nuevos mecanismos de censura.

En el mismo sentido, no se prevén situaciones graves o de crisis en los medios de comunicación como consecuencia de la resolución. Habrá conflictos y tal vez algunos escándalos por las controversias. De hecho, ya han empezado. Las voces que piden aplicar el criterio de distinguir información de opinión a las conferencias de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador es uno de los primeros ejemplos.

Te recomendamos: Irene Levy. No es censura. El Universal, 24 Enero 2021.

Además, es altamente probable que se harán más notorios los enfrentamientos entre la Presidencia de la República y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT); y entre ambos con los radiodifusores. Los procesos electorales de este año y la lucha anticipada por la sucesión presidencial de 2024 también tendrán un rol importante en las decisiones finales que tomarán la SCJN y el Congreso.

Faltan varios meses para que veamos el desenlace de este capítulo. La esencia de la decisión está bien justificada, no así su posible implementación. Es deseable que se puedan corregir por la vía jurídica los problemas que desde ya se avisoran. Pero por encima de todo, lo más recomendable es que el derecho de la sociedad a estar bien informada no se vea afectado por estas batallas. Es viable y factible.

Recomendación editorial: María Luisa Balaguer Callejón. Derecho de la información y de la comunicación. Madrid, España: Editorial Tecnos, 2016.