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Discutir nuestras sentencias

Nuestra realidad constitucional y social se adapta a los tiempos. | Luis Espíndola

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Escrito en OPINIÓN el

La semana pasada participé en un encuentro --difundido públicamente-- con ministros de culto   y público en general interesados en el debate de una sentencia emitida por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se resolvió la existencia de una infracción relativa al principio constitucional de separación entre el Estado y las iglesias y confirmada parcialmente por la Sala Superior.

El objetivo fue claro: analizar los alcances de lo resuelto por la Sala Especializada e intercambiar comentarios con personas interesadas en el tema.

El diseño constitucional y legal en nuestro país contempla alguna limitaciones expresas a la actuación de ministros de culto en los asuntos político electorales de este país.

Ese diseño se fundamenta en la relación histórica entre autoridades civiles y eclesiásticas que, desde el texto original de nuestra Constitución de 1917, se materializó de modo que, la libertad para profesar creencias religiosas, se confinó al interior de los templos o domicilios particulares; no se reconoció personalidad jurídica a las iglesias; se equiparó a los ministros de culto a profesionistas, se les negó el derecho a votar y ser votados y se les prohibió, en términos absolutos, criticar las leyes fundamentales, las autoridades o al gobierno.

Hacia 1992 se llevó a cabo una importante reforma constitucional en la que se reconoció la celebración de actos de culto fuera de los templos, la personalidad jurídica de iglesias y asociaciones religiosas, se dispuso su autodeterminación para organizar su vida interna y, a los ministros de culto, se les reconoció su derecho a votar, pero continuó la restricción expresa para realizar proselitismo o propaganda política en favor o en contra de partidos políticos o candidaturas.

En la sentencia que analizamos en el encuentro que relato, se determinó que distintos ministros de culto vulneraron la prohibición constitucional de realizar proselitismo electoral y, por tanto, se dio vista a la Secretaría de Gobernación para imponer las sanciones correspondientes a ministros de culto religioso.

Independientemente del criterio sostenido, me interesa resaltar lo siguiente: nuestra realidad constitucional y social se adapta a los tiempos. Ejemplo de eso es que, lo que en nuestro texto constitucional inicialmente fueron restricciones absolutas a ministros de culto, la semana pasada se tradujo en la organización de un foro en el que abiertamente discutieron y cuestionaron lo resuelto por un tribunal de cara a uno de los magistrados encargados de votar la sentencia involucrada.

La legitimación de quienes juzgamos radica no solo en la capacidad para sostener líneas argumentativas sólidas y llegar a conclusiones plausibles, sino en abrir ante la opinión pública nuestro trabajo, someter al escrutinio social nuestras determinaciones y escuchar con atención las distintas aproximaciones sobre lo que resolvemos.

La Constitución, la ley, la interpretación y la argumentación constituyen las herramientas que definen los alcances de nuestro actuar. El debate desinhibido, abierto y vigoroso sobre lo que resolvemos es una exigencia mínima que debemos promover y alentar como lo que somos: parte de una sociedad.

Hasta nuestra próxima entrega.