Main logo

Día Internacional de la Mujer

Por un planeta 50-50 y con ello, arribar a la igualdad de género.

Por
Escrito en OPINIÓN el

Este 8 de marzo se celebró el Día Internacional de la Mujer en donde vale la pena retomar las consideraciones vertidas en la materia en la Cumbre Mundial sobre la Mujer, realizada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que se celebrara recientemente en Santiago de Chile bajo el lema “Las Mujeres en el Poder y la Toma de Decisiones”[1]. En dicho evento, motivo de los 20 años de la Conferencia Mundial de la mujer realizada en Beijing en 1995[2], se revisó la ruta histórica establecida por 189 gobiernos en torno a la agenda para la materialización de los derechos de las mujeres.

 

En la Cumbre participaron más de cien mujeres consideradas líderes a nivel local, nacional o internacional, que van desde primeras ministras, presidentas, legisladoras, empresarias, alcaldesas, entre otras, en donde establecieron diversos pronunciamientos que van encaminados principalmente a lograr la igualdad de género. ONU Mujeres por su parte, en un Mensaje fechado el 8 de marzo, señaló que “…En este Día Internacional de la Mujer, debemos reconocer que los logros han sido demasiado lentos y dispares…”. Más adelante apunta que “…Las mujeres han sido atacadas por intentar ejercer su derecho a la educación y a los servicios básicos…..”[3].

 

De entre los resultados de dicho encuentro resalta una nueva iniciativa de ONU Mujeres que lleva por nombre “Por un planeta 50-50 en 2030: Demos el paso por la igualdad de género” que pretende promover que los gobiernos manifiesten una serie de compromisos y acciones a favor del empoderamiento femenino.  Entre los puntos de énfasis de dicha iniciativa destacan las siguientes:

 

  • Establecer y/o actualizar planes de acción, estrategias y políticas sobre igualdad de género.
  • Mejorar la participación de las mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones.
  • Establecer nuevas leyes, actualizar o incorporar esquemas de igualdad de género.
  • Organizar campañas que sensibilicen a la población para promover la igualdad de género.
  • Incentivar el liderazgo de las mujeres en todos los niveles de la toma de decisiones.
  • Prevenir acciones en torno a la desigualdad de género, la discriminación o bien, la violencia contra mujeres y niñas.

 

En México, podemos encontrar varios esquemas que puedan medir el nivel de cumplimiento de la igualdad de género. Tan sólo si revisamos el informe integrado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía denominado “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo); Datos Nacionales”[4] encontramos cifras por demás significativas de que en nuestro país, aún nos falta mucho, pero mucho, por alcanzar dicho propósito mundial.

 

Pero en esta ocasión y toda vez que nos encontramos inmersos en elecciones en nuestro país, analizaremos brevemente la ruta que ha seguido el tema en materia electoral. Así, podemos indicar que antes de 1996 no se establecía en la legislación electoral (federal) la igualdad de género como obligación para los contendientes políticos (entonces a través de los Institutos Políticos), esto es, para que los candidatos a un cargo de elección popular guardaran una equidad de género en la elección.

 

En el año 2002, el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) integró criterios en torno al establecimiento de la cuota de género, así, se concretó la obligación para los partidos políticos de promover la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres en las postulaciones de elección popular en el Congreso de la Unión; considerando que de la totalidad de las solicitudes de registro, los Institutos Políticos no debían rebasar el 70 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género. Para el caso de las listas denominadas de representación proporcional[5], debía de integrarse una candidatura de género distinto en cada bloque de tres candidaturas. Bajo este esquema operaron las elecciones federales de los años 2003 y 2006.

 

En el año 2008, el COFIPE integró la obligación de incluir al menos el 40% de sus candidatos registrados tanto para diputados federales como senadores, de un mismo género, con lo que  creció el umbral del 70-30% a 60-40 por ciento. Sin embargo, se mantuvo la excepción, de la que todos los partidos políticos abusaron, en torno que las candidaturas de mayoría relativa eran resultado de un proceso de elección democrático interno conforme a sus estatutos sociales.

 

Para el proceso electoral 2011-2012 el entonces Consejo General del instituto Federal Electoral (IFE), estableció los “Criterios aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el proceso electoral federal 2011-2012”[6], en donde se establecieron aspectos relevantes en torno a la cuota de género.

 

Los tribunales electorales y, en especial, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han establecido criterios importantes bajo el tema de la cuota e género, que por cuestiones de espacio, no alcanzaríamos a delimitar a plenitud.

 

Para el proceso electoral en marcha y derivado de la reforma Constitucional de 2014 y consecuentemente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establecen aspectos relevantes en torno a la cuota de género. Así, se determina que los partidos políticos están obligados a observar la equidad de género en la postulación de candidaturas, en donde el incumplimiento de esta disposición puede dar lugar a la cancelación del registro, quedando a manos del Instituto Nacional Electoral (nuevo órgano electoral federal), tendrá a su cargo la revisión de los requisitos y la adopción de las medidas que comprueben el cumplimiento de la cuota de género.

 

En consecuencia, y toda vez que tendremos en breve el registro de candidatos a diversos cargos de elección popular tanto federales como locales, estaremos ante la presencia o no del cumplimiento de la llamada cuota de género.  También resultará interesante observar, a nivel local que, de acuerdo a la armonización de las legislaciones locales en torno a la Reforma Constitucional en materia electoral, la interpretación que se les da a las leyes.  Como sea seguramente éste será un tema controvertido que muy probablemente tendrá que dirimirse, en algunos casos, en los tribunales. El resultado, deberá ser que en su oportunidad quede total claridad en las leyes, en este caso en materia electoral, que abone a la paridad de género.

 

Sin embargo, me parece que se está en el camino correcto hacia dicha paridad de género, al derecho y reconocimiento que debemos tener todos los mexicanos de reconocernos como iguales entre hombres y mujeres y con ello, podernos integrar, con prontitud, al proyecto de la iniciativa de ONU Mujeres: Por un planeta 50-50 y con ello, arribar a la igualdad de género.

 

@fdodiaznaranjo

 

[1]  Cumbre realizada a finales del mes de febrero de 2015 en Santiago de Chile, organizado por el Gobierno de Chile y la Organización de Naciones Unidas, con motivo de la celebración de los 20 años de la Conferencia Mundial de la Mujer realizada en Beijing.

 

[2]  Sugerimos revisar la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en:

http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/csw/bpa_s_final_web.pdf

 

[3]  Fuente: http://www.un.org/es/events/womensday/2015/sgmessage.shtml

 

[4]  Fuente: http://www.equidad.org.mx/index.php/es/

 

[5]  Nuestro Sistema Político Electoral integra dos sistemas, el de mayoría relativa y el de representación proporcional, con predominante mayoritario.

[6]   Acuerdo CG327/2011 del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral.