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Despiden a líderes de sindicato disidente del Metro

Incapacitados por padecer covid-19 no se presentan a levantamiento de acta administrativa líderes de sindicato disidente del Metro. | Adolfo Gómez Vives

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Escrito en OPINIÓN el

El 21 de mayo de 2019, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México concedió la toma de nota a la agrupación denominada Sindicato Mexicano de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo (SMTSTC). Dicho registro quedó asentado con el número 3615 en la foja 56 del libro de registro número 3 de la Secretaría Auxiliar de Registro y Actualización Sindical de la precitada Junta, de la cual este reportero posee copia.

El Sindicato Mexicano de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo es una agrupación disidente del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo, que dirige Fernando Espino Arévalo. La legalidad de la existencia de aquél tiene su fundamento en el artículo 388 de la Ley Federal del Trabajo, que reconoce la posibilidad de que puedan coexistir varios sindicatos dentro de las empresas.

La semana pasada, autoridades del Sistema de Transporte Colectivo Metro, que encabeza Florencia Serranía Soto, despidieron a los trabajadores Héctor Homero Zavala Zavala, secretario general del SMTSTC y Jesús Urban Puerto, secretario del trabajo de dicha organización.

En una tarjeta informativa de fecha 18 de mayo, difundida en el portal del Metro de la Ciudad de México, las autoridades de ese sistema de transporte colectivo argumentaron que la rescisión de la relación laboral se debe a “faltas de probidad, injurias, malos tratos contra el personal directivo y administrativo del Organismo, dentro y fuera del servicio, así como desobediencia e incumplimiento de las labores encomendadas”. Sin embargo, en el comunicado no se reconoce el liderazgo sindical de los señalados.

Y aunque algunos de estos cuestionamientos pueden ser causales de rescisión de la relación laboral, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal relativa, las autoridades del Metro están obligadas a probar sus dichos ante las autoridades correspondientes. De no hacerlo, los líderes sindicales deberán ser restituidos en sus puestos.

Por su parte, Zavala y Urban argumentan a su favor, que los actos de hostigamiento en su contra responden a la “molestia generada en la persona del presidente de la República”, por haberse manifestado el Día del Trabajo a las afueras de Palacio Nacional, así como por “haber expuesto la corrupción” que prevalece al interior del Sistema de Transporte Colectivo Metro, que encabeza Florencia Serranía.

El año pasado, Serranía Soto firmó el contrato CNCS-047/2019 por 10 millones de pesos con la empresa Social Media DS, para el manejo —por nueve meses— de las redes sociales del STC Metro, mediante el mecanismo de asignación directa, además de que en 2019 dicho sistema sólo ejerció mil 801.5 millones de pesos, de los 3 mil 817.4 que le fueron asignados, lo que evidencia los malos manejos de su titular, mismos que han sido expuestos por los líderes sindicales ahora cesados.

Cabe precisar que Zavala Zavala y Urban Puerto se encuentran incapacitados por padecer covid-19 desde el 18 de mayo y el 25 de abril, respectivamente, lo que impidió que se presentaran a una audiencia relativa al levantamiento de un acta administrativa sobre los hechos por los que se les señalan.

Otros trabajadores también han sido cesados por exhibir videos, en sus redes sociales, relativos a las deplorables condiciones en las que se encuentra el Metro de la Ciudad de México.

En ningún caso, los señalamientos contra los líderes sindicales son motivo de disolución del sindicato, pues los artículos 357-Bis y 370 de la Ley Federal del Trabajo prohíben la disolución sindical por la vía administrativa, además de que las autoridades del Metro y las del gobierno de la Ciudad de México están obligadas a respetar los convenios internacionales en materia laboral y sindical, entre los que destacan el Convenio Internacional del Trabajo No. 87 Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derechos de Sindicación.