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Designación de consejeros electorales

El Consejo General del INE tiene la alta responsabilidad de designar a los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

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Escrito en OPINIÓN el

La Reforma Constitucional en materia Político Electoral aprobada por el Congreso de la Unión y por la mayoría de los Congresos de los Estados de nuestra República, conforma un nuevo sistema político electoral en donde, entro otros aspectos, se crea el Instituto Nacional Electoral (INE), como órgano rector para la realización de las elecciones federales y, en coordinación con los organismos electorales locales, los comicios al interior de las entidades federativas y el Distrito Federal.

 

El INE como autoridad electoral de carácter nacional adquiere diversas funciones que el legislador le otorgó, entre las que destacamos la atribución de su Consejo General, máximo órgano rector de dicha Institución, para designar y remover, en su caso, a los consejeros electorales de los organismos electorales locales.  En tal virtud, y conforme lo mandata la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, emitió las respectivas Convocatorias con base en los Lineamientos que el INE aprobó para la designación de consejeros presidentes y consejeros electorales locales, para los Estados de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.

 

De acuerdo con la Convocatoria, las solicitudes de registro de aspirantes a ocupar un cargo en los respectivos Consejos Generales de los ahora llamados Organismos Públicos Locales, se recibieron en las sedes del INE destinadas para ello, del 7 al 11 de julio, así como los días 14 y 15 de ese mismo mes bajo los formatos y requisitos establecidos por la Ley y publicados por el propio INE. 

 

La Comisión de vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, tuvo bajo su responsabilidad la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y, en consecuencia, aprobó la lista con los nombres de los aspirantes elegibles para ocupar los cargos ya descritos[1].

 

En estos momentos el INE tiene en puerta una de las etapas más importantes de dicho proceso de selección, me refiero al Examen de conocimientos que tiene verificativo este 2 de agosto en las sedes publicadas ya por el INE.  Es el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL, A. C.) quien diseñó y elaboró el examen de conocimientos respectivo y que con base a sus resultados se seleccionarán a aquellos aspirantes que pasarán a la siguiente etapa.[2]

 

Es importante referir que dicho examen tiene la finalidad de evaluar los conocimientos de los aspirantes a través de la medición de varios aspectos como la evocación (conocimientos memorísticos), la comprensión (traducción de información en distintos contextos) y la aplicación (habilidad para razonar y aplicar lo aprendido en casos de práctica profesional).

 

La siguiente etapa está determinada para las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres que obtengan mejor puntuación en el examen de conocimientos, para que presenten un ensayo presencial.  Le seguirá la valoración curricular que incluye la revisión del historial profesional y laboral; el apego a los principios rectores de la función electoral; las aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo; la participación en actividades cívicas sociales y la experiencia registrada en materia electoral.

 

Otra etapa más consiste en una entrevista a cargo de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE, mismas que, de acuerdo con lo establecido por el propio INE, serán grabadas. Debe destacarse que las intervenciones de quienes hayan sido designados como consejeros electorales estarán disponibles en el portal de Internet del INE.  Pasada esta etapa, la Comisión ya referida deberá presentar al Consejo General del INE la lista de los nombres de la totalidad de los candidatos a ocupar las vacantes y los periodos respectivos, que, para el caso de consejero presidente será de 7 años; 3 consejeros electorales durarán en su encargo 6 años y 3 consejeros electorales durarán 3 años.

 

El Consejo General del INE tiene la alta responsabilidad de designar a los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales de cada entidad federativa que ya enunciamos, a más tardar el 30 de septiembre de 2014.  Establecido esta ardua tarea puede señalarse que se estaría listo para el arranque formal del proceso electoral 2014-2015 cuyo clímax se registrará en la jornada electoral del día 7 de junio del año que entra.

 

Deseamos al INE y en particular a los aspirantes la mejor de las suertes en esta nueva etapa de nuestro sistema político electoral.  México necesita consolidar su democracia y con ello los actores políticos, autoridades electorales, pero sobre todo los ciudadanos de este país serán los más beneficiados.

 

@fdodiaznaranjo

 

[1]  Los listados de los nombres de los aspirantes que cumplieron con los requisitos de elegibilidad se encuentran publicados en la página del INE: Organismos Públicos Locales en Materia Electoral

 

[2]  El CENEVAL es una Asociación que ofrece servicios de evaluación a escuelas, universidades, empresas, autoridades educativas, organizaciones de profesionales del país y otras instancias particulares y gubernamentales y que cuenta con un amplio reconocimiento profesional.