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Derecho humano a migrar

Resulta relevante como país reconocer el derecho humano a migrar, pero también reconocerse como un país con limitada capacidad. | Dra. Susana Thalía Pedroza*

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Escrito en OPINIÓN el

Hace ocho meses, el 23 de octubre de 2018, la prestigiada revista Foro Jurídico, publicó el artículo de mi autoría titulado “El Congreso de la Unión y la crisis migratoria”[1], en el que resaltamos algunos puntos de interés en el tratamiento del fenómeno migratorio y advertimos la urgente necesidad de crear políticas públicas eficaces para su atención.

La verdad es que detener la migración es una utopía y pretender cerrar la frontera sur de México, por supuesto, no es la solución. Contener el flujo migratorio es un asunto complejo y, por lo tanto, requiere de acciones sustentadas en diagnósticos certeros, de un análisis concienzudo no sólo en materia de política migratoria en estricto sentido, sino de carácter humanista, de respeto a los derechos humanos de las personas extrajeras, y también de las y los mexicanos.

Alcanzar acuerdos, como el reciente en la materia entre autoridades de los Estados Unidos de Norteamérica y México, es un legítimo derecho para ambas partes y del que derivan -al menos teóricamente- las mejores condiciones para el respeto a la soberanía y seguridad de ambas naciones. Sin embargo, también conlleva una insalvable responsabilidad frente a las y los nacionales de cada país.

En el caso de México, se trata de un esfuerzo en el que no sólo debe participar el Poder Ejecutivo o la estructura del gobierno de la República del presidente Andrés Manuel López Obrador, sino también, de manera fundamental, el Congreso de la Unión, quien juega un papel de trascendencia histórica en el fortalecimiento institucional a través de la creación de leyes o de reformas legislativas que dan legitimidad a las acciones implementadas por el Poder Ejecutivo.

He leído la iniciativa de reforma al artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo, en la que se vertieron diversos motivos que dan sustento a dicha iniciativa y con varios de éstos coincido; por ejemplo, el hecho de que la migración tiene como causa principal la desigualdad entre países y regiones; que se trata de un fenómeno que responde a la búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida para las personas; que México es una de las naciones cuyo territorio sobrelleva uno de los flujos más grandes del mundo, lo que ha desembocado en que sea un país no sólo de tránsito, sino de permanencia o destino, entre otros.

Uno de los puntos de la referida iniciativa de reforma al artículo 11 constitucional, propone que su primer párrafo quede de la siguiente manera: “Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la República y salir de ella voluntaria y dignamente, transitar por su territorio y mudar de residencia, independientemente de su condición migratoria. Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano no criminalizará la migración irregular y procurará las condiciones económicas y sociales para que sus habitantes permanezcan dentro del territorio nacional”.

Son muchos los aspectos que la referida propuesta generaría en términos de un debate especializado, particularmente en materia de derechos humanos donde un ejercicio de ponderación de derechos sería obligado, en principio, atendiendo a que, sin bien los derechos humanos tienen la característica de ser universales, esto es, para todos, también el derecho humano a migrar se debe atender en su integralidad.

Esto significaría no sólo reconocer las legítimas aspiraciones de las personas migrantes a una vida mejor, sino el establecimiento de estándares mínimos de protección y de seguridad para los mismos, y también para las y los mexicanos que, de igual manera, tienen los derechos humanos reconocidos en el texto constitucional.

Reconocer el derecho humano a migrar a través de la Constitución, si bien es relevante, también lo sería establecer la obligación para el Estado mexicano de reconocerse como un país con limitada capacidad técnica, económica y de infraestructura para albergar a los millones de migrantes que ingresan, transitan o establecen su residencia en el territorio nacional.

La falta de capacidad del Estado mexicano para atender ordenadamente y bajo control la migración, detona un sinnúmero de violaciones o potenciales violaciones a los derechos humanos de los propios migrantes, y de las y los mexicanos. De ahí, la necesidad de ampliar, a través de reformas constitucionales y legales, el reconocimiento y alcance de este derecho a migrar. Sin embargo, estas reformas deben acompañarse de los recursos técnicos, financieros y humanos, necesarios para afrontar dicho fenómeno social, lo contrario significaría ampliar el grado de violación a los derechos humanos que se busca promover, proteger, garantizar y defender.

El respeto a la dignidad y seguridad de las personas atañe a todos, migrantes y no migrantes; no criminalizar la migración es, en efecto, una responsabilidad de todos y obligación del Estado mexicano garantizarlo. La iniciativa del diputado Muñoz Ledo es loable; sin embargo, continuaré haciendo votos para que el Congreso entre de lleno a realizar una profunda reforma a la legislación migratoria que atienda eficazmente el fenómeno de manera integral, sin descuidar los derechos humanos de las y los mexicanos.

* Dra. Susana Thalía Pedroza de la Llave

Investigadora titular “B” del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; coordinadora general de la División de Estudios de Posgrado y del CIJUREP de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, e investigadora nivel III del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).