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Derecho de réplica para todos

Nadie debe detener o bloquear el contenido de los medios pero sí tener la posibilidad de responder en ellos a alusiones personales.

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Escrito en OPINIÓN el

Hace unos días volví a ver una espléndida película danesa de título The Hunt que me volvió a cautivar por su crudo trama que trae aparejada una dura crítica social y que evoca a la célebre obra de teatro Un Enemigo del Pueblo de Henrik Ibsen. 

 

El protagonista es Lucas, un profesor de kindergarten en el típico pueblo escandinavo en el que todos se conocen y los lazos entre vecinos son estrechos. Lucas, recién divorciado, con un hijo de 15 años y una nueva novia, parece que tiene una vida que muchos envidiarían; está reconstruyendo su vida amorosa, cuenta con estabilidad económica, ha desarrollado un gusto por lo que hace y tiene amistades aparentemente indisolubles.

 

Un día como cualquiera, la pequeña hija de su mejor amigo lo acusa con la directora del kindergarten, de haberle hecho tocamientos inapropiados y, aunque sufre de un padecimiento que la hace imaginar cosas y además se desdice, la directora decide informar a prácticamente todo el pueblo del supuesto caso de pedofilia. El espectador durante toda la película sabe que Lucas es inocente al ver que todo es producto de una serie de desafortunados eventos que se mezclan con la imaginación de una niña maltratada por la pobre atención de sus padres.

 

Después del escrutinio del caso por la policía del pueblo, se abandona la investigación al no encontrar pruebas de la culpabilidad de Lucas. No obstante, el pueblo ya había deliberado que era culpable. Sus amigos le dan la espalda, pierde su trabajo, matan a su perro, banalizan a su casa, su nueva novia lo deja y por si no fuera poco, no puede ni ir al supermercado sin recibir insultos y hasta agresiones físicas. 

 

Sin pretender hacer una mala reseña de la película que ya les arruiné, tiempo después la niña le confiesa a su padre que nada pasó y que Lucas siempre fue inocente. Pasan varios meses y se aprecia la reinserción social de Lucas en una fiesta del pueblo en la que todos lo vuelven a saludar dándole la impresión al espectador que todo regresó a la normalidad. Sin embargo, en ese mismo evento, algunos habitantes del pueblo salen a cazar venados y un misterioso personaje le dispara a matar a Lucas y falla. Así termina la película dejando al espectador en pleno suspenso. La última escena es representativa de que nada será igual para Lucas y que algunos sospecharán de él por el resto de su vida. 

 

La película me hizo reflexionar sobre lo dañino que puede resultar esparcir mentiras, verdades a medias o datos imprecisos de cualquier persona que afecten a su reputación. No sólo eso, sino que incluso cuando tiempo después se compruebe que existen dichas imprecisiones -como en el caso de Lucas- el daño muchas veces ya cobró factura y la percepción de muchos es difícil o, a veces imposible, de cambiar.

 

El próximo año, el derecho de réplica cumplirá 10 años dentro del artículo 6º de nuestra Carta Magna. Sin embargo, apenas el año pasado se expidió su ley reglamentaria[1]. La actual regulación del derecho de réplica ha sido cuestionada por catedráticos, políticos y periodistas. Además, dos partidos políticos y la CNDH presentaron -por separado- acciones de inconstitucionalidad en contra de dicha ley federal y que la SCJN rechazó en días recientes. Con ello, pareció quedar sepultado el debate de si es necesario o no reformar al derecho de réplica en nuestro país.

 

Quiero hacer el disclaimer de que el propósito de este artículo no es el defender dichas acciones de inconstitucionalidad. No obstante, comparto con ellas que resulta innecesario que el artículo 3 de la Ley Reglamentaria lea que toda persona pueda ejercer el derecho de réplica exclusivamente sobre información inexacta o falsa y que le cause un agravio al aludido. ¿Por qué condicionar la réplica a que demuestre el afectado que es falso y que le causa un daño? ¿No le daría más peso a la nota el publicar la réplica para posteriormente rebatirla y causar mayor impacto?

 

Entiendo que este es un tema altamente polémico y que existe un rechazo de algunas partes de la sociedad a modificar la regulación del derecho de réplica por miedo a una preocupante censura o intervención a los medios de comunicación y/o el abrirle la puerta a muchos personajes de baja calaña para que perviertan el uso a tan fundamental derecho humano. Sin embargo, la réplica no censura o atenta contra la libre expresión, al contrario la acrecienta o pluraliza. Nadie debe detener o bloquear el contenido de los medios pero sí tener la posibilidad de responder en ellos a alusiones personales[2]. Además, no veo el escándalo en que una persona a la que se mencione en un medio pueda responderle por la misma vía. Lo único entendible para no publicar toda réplica que se envíe a un medio, es la logística para que quepan junto con el contenido ya programado (y algo de se debe de poder hacer al respecto).

 

Actualmente, ejercer el derecho de réplica en México implica seguir un mecanismo complicado e ineficaz que no logra balancear la desigual relación entre un particular y potentado medio de comunicación. Ejemplifico lo anterior; si a Juan Pérez se le menciona en una nota y quiere replicarla, deberá demostrar que sufrió daño moral por los datos falsos de esa nota. Esto lo hará en primera instancia ante el mismo medio que tendrá 3 días hábiles para resolver si aplica la réplica o no y 3 días hábiles para notificarle al afectado su deliberación (como juez y parte). Si el medio resuelve que no aplica, se judicializa el asunto ante un Juez de Distrito en el que mediarán más días para que el juzgador emita su fallo y así Juan pueda saber si procede el contestarle al medio. Como se puede apreciar, este procedimiento deja en estado vulnerable al afectado ya que si no es famoso, tiene buenos abogados o presume de buenas relaciones públicas, su réplica puede nunca llegar o bien, llegar muy tarde (más en la era que vivimos considerando el aceleradísimo ciclo de noticias que vivimos gracias a las TICs).

 

Por todo lo anterior, hago votos para que se retome el debate sobre el derecho de réplica y su actual reglamentación. Ojalá pueda tipificarse de manera tal que no sólo los políticos y empresarios poderosos puedan acceder fácil y diligentemente a él sino también todos los ciudadanos sin importar su poder económico o social. Además, un eficiente derecho de réplica puede ayudar a profesionalizar a todos los medios y detener esa nociva arma política que algunos poderosos usan al crear campañas en contra de sus enemigos y que algunos medios publican sin estar convencidos de su veracidad.

 

@alejandrobasave

@OpinionLSR

 

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[1] Ley Reglamentaria del Artículo 6º, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Derecho de Réplica

 

[2] Es útil recordar que el concepto de medio de comunicación engloba tanto a los valientes medios que se enfrentan diario al statu quo con publicaciones bien documentadas y un prestigio intachable, como a los medios de que deciden qué alimentar a su audiencia muchas veces motivados por sus intereses mercantiles y/o políticos.