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Derecho de réplica: Abramos el debate

Durante 8 años, Congreso estuvo eludiendo el tema.

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Escrito en OPINIÓN el

La semana pasada, el Senado de la República aprobó con 73 votos a favor y 30 en contra, el decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 6, párrafo primero de la Constitución Política en materia del derecho de réplica, además de modificaciones al propio texto constitucional y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

 

La Ley reglamentaria que está por publicarse en el Diario Oficial de la Federación tiene una enorme trascendencia, en particular por lo que hace a la libertad de expresión en México, ya que no solamente puede afectar los intereses vinculados con particulares, sino de manera general, la libertad, la extensión y la profundidad con las que se difunden y circulan las ideas, opiniones y noticias en México, y por supuesto, la protección que puede tener un individuo ante la difusión de información que le puede generar un perjuicio.

 

El derecho de réplica se introdujo en el artículo sexto de la Constitución desde el 2007, como parte de la reforma electoral, y desde entonces se contempló en un artículo transitorio, que el Congreso de la Unión debía realizar las reformas necesarias a las leyes federales, para hacer efectivo dicho derecho, dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de la reforma.

 

Seis años después se volvió a tocar el tema del derecho de réplica en la Constitución, y se estableció en otro artículo transitorio, que el Congreso de la Unión establecería el marco jurídico necesario para regular el derecho de réplica, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de ese decreto.

 

Ni en el 2007, ni en 2013 se cumplió con la obligación que se autoimpusieron los legisladores para emitir una ley que regulara el derecho de réplica. Las razones fueron varias, pero las fundamentales a mi entender; la presión política de las dos grandes televisoras del país, además de otros medios de comunicación, y la dificultad de regular el tema de manera adecuada.

 

Debido a la ausencia de una regulación sobre el derecho de réplica en materia electoral, el Tribunal Electoral determinó desde el 2009, que el entonces IFE tenía que garantizar el ejercicio de ese derecho a través de los procedimientos especiales sancionadores, que son básicamente procedimientos breves, seguidos en forma de juicio, en los que se escucha a las partes y se pueden presentar pruebas, y la autoridad puede adoptar una determinación, respecto a si procede o no otorgarles el derecho de réplica.

 

En ese mismo año, el Tribunal Electoral conoció de diversos asuntos vinculados con el derecho de réplica y determinó entre otros criterios relevantes, que el derecho a la honra y reputación de un candidato, sí puede afectarse por la opinión de un periodista o de un medio de comunicación.

 

En suma, mientras los legisladores le daban largas al asunto en materia del derecho de réplica, en la arena electoral ya se entraba a fondo sobre el tema, e incluso se establecieron varios criterios de interés y relevancia en la materia.

 

Seguramente con la nueva legislación en materia de derecho de réplica se plantearán nuevos asuntos que no tengan que ver con la materia político-electoral, y con los criterios que hasta ahora ha establecido el Tribunal Electoral.

 

Hay que decir, que la recepción de la reforma por parte de algunos expertos en la materia, y diversos académicos no ha sido del todo positiva, ya que se ha destacado que la nueva ley judicializa ese derecho, en vez de agilizarlo, la dificultad del particular para obtener las pruebas que demuestren su afectación, y la posibilidad de los medios de comunicación para negarse a otorgar la réplica, cuando se trate de transmisiones en vivo o de información oficial. Incluso la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias ha calificado al proyecto de ley como un grave retroceso en los derechos de las audiencias, y en lo que se refiere a la libertad de expresión.

 

No obstante el alud de críticas que ha recibido la reciente reforma, me parece que su sola expedición representa una buena oportunidad para discutir el tema, y los alcances del derecho de libertad de expresión. Es decir, durante ocho años el Congreso estuvo eludiendo el tema, y los ciudadanos no contábamos con un marco normativo claro para buscar hacer efectivo un derecho constitucional.

 

El otro tema a discutir, que viene pronto con seguridad, es si esas nuevas normas, en vez de permitir el ejercicio de un derecho lo restringen, y en su caso, cómo debe entenderse la libertad de expresión frente al derecho de réplica. En cualquier caso, y después de tantos años de demora, me parece positivo que tengamos una base legal más, para arrancar la discusión en materia de derecho de réplica y sus alcances, y que estemos atentos a lo que resuelvan los tribunales.

 

@pacozorrilla