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Derecho a la privacidad a medias

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión podría poner en riesgo el derecho a la intimidad de las personas e incluso la libertad de expresión.

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Escrito en OPINIÓN el

Finalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la semana pasada el amparo interpuesto por la organización defensora de los derechos digitales R3D por la inconstitucionalidad de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que refieren a la intervención de comunicaciones y la geolocalización en tiempo real,  que podrían poner en riesgo el derecho a la intimidad de las personas e incluso la libertad de expresión.

 

Los artículos referidos establecen la obligación de los concesionarios de telecomunicaciones en conservar de manera indiscriminada datos que identifiquen las comunicaciones de la totalidad de sus usuarios por 24 meses. Estos datos, comúnmente referidos como “metadatos de comunicaciones” incluyen el registro del origen y destino de las comunicaciones; la fecha, hora y duración de las mismas; e incluso la localización geográfica de los dispositivos en todo momento. Estas herramientas pueden ser utilizadas por las autoridades de seguridad para la persecución de delitos, la ambigüedad de exactamente qué autoridades y cualquier delito, no solamente los graves, es lo que levantó preocupaciones, así como la ausencia de mecanismos de supervisión para verificar que dichas herramientas no se utilicen indebidamente por autoridades corruptas o involucradas en ilícitos.

 

Este tipo de obligaciones de conservación de datos han sido declaradas contrarias al derecho a la privacidad por diversos tribunales constitucionales y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2014.

 

La resolución de la segunda sala de la Corte fue que las disposiciones en la ley no son inconstitucionales, pero salvo algunos puntos, en una resolución hay claroscuros que tiene buenas y malas noticias.

 

La buena es que determinó que para que las autoridades puedan acceder a los datos que guardan los operadores de telecomunicaciones deberán de hacerlo vía autorización judicial fundando y motivando su petición, además limitó el número de autoridades que pueden hacerlo. La mala es que para el caso de la geolocalización en tiempo real decidió que no se necesita orden judicial, esto es especialmente sensible ya que el monitoreo permanente de los movimientos de una persona puede revelar detalles de fondo sobre sus conductas (por ejemplo si va frecuentemente a un hospital siquiátrico o si sale tarde del trabajo, etcétera), lo que puede dar lugar a un mal uso de la información por parte de las autoridades para objetivos que nada tienen que ver con la justicia como la persecución a oponente políticos o críticos indeseables.

 

Por ello es tan importante contar con mecanismos de rendición de cuentas y trasparencia, para tener un control ciudadano sobre la utilización de estas herramientas para que no sean usadas con fines que den lugar a la violación de derechos humanos.

 

En este caso se debe entender desde quienes estamos en contra de la utilización de este tipo de herramientas, no es necesariamente su uso sino la manera en cómo pueden ser utilizadas por actores estatales de manera indiscriminada, de ahí la necesidad del Estado en garantizar que no sean utilizadas de manera arbitraria, discriminatoria y sin ningún control. En consecuencia, es necesaria no solamente la obligación a fundar y motivar la petición por parte de los funcionarios, sino a también solicitar una orden judicial, llevar un registro estadístico sobre el uso de estas herramientas y su eficacia y contar con una instancia independiente para vigilar que no existan ilegalidades.

 

Se trata en última instancia de asegurar el marco institucional para poner límites al poder estatal y así evitar abusos hacia los ciudadanos. Veremos si en su sentencia la SCJN generó mayores definiciones al respecto, pero de acuerdo a la información disponible, la Corte protegió nuestro derecho a la privacidad a medias. Por lo pronto Luis Fernando García, director de R3D ya anunció que impugnarán la resolución de la Corte ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

 

Sobre este punto la organización internacional Freedom House que monitorea la situación de la libertad de expresión a nivel global ya había expresado el año pasado que estos artículos de la LFTR eran sumamente peligrosos para los derechos de expresión y privacidad, y fue uno de los indicadores (entre otros como los asesinatos y agresiones en contra de periodistas y medios, la utilización discrecional de la publicidad oficial, etcétera) que se integraron para declarar a México como un país “no libre” en la materia.

 

Esta calificación se sostuvo este año por la misma organización pero con más agravantes. Nuestro país tuvo su peor evaluación en diez años con respecto a otros de América Latina, sólo nos superan países como Venezuela, Ecuador y Honduras. Es un indicador por demás interesante en la medida que es una evidencia empírica sobre el desempeño de este gobierno para garantizar y proteger la libertad de expresión.

 

Cada vez que el Estado mexicano tiene que acudir a organizamos internacionales protectores de la libertad de expresión como Naciones Unidas o el Sistema Interamericano de Derechos humanos, se defiende aduciendo cambios y creación de numerosas leyes y políticas, la pregunta es cuando verdaderamente funcionarán.

 

@callejag 

@OpinionLSR