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Derecho a la movilidad en juego

En el centro del análisis, se encuentra el mercado y la legalidad de los servicios.

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Escrito en OPINIÓN el

Esta semana que termina, la ciudad de México (otra vez), fue escenario de bloqueos por parte de taxistas, quienes exigen la desaparición de los servicios de Uber y Cabify. Desde un punto de vista racional, es entendible y quizás justificable la respuesta del gremio de taxistas.

 

Defienden su espacio y ámbito de trabajo. Sin embargo, a partir de una visión estratégica, no es del todo razonable. Las demandas del gremio, más allá de insistir en la desaparición absoluta del modelo, debería encaminarse, ante la realidad y evidencia de los avances tecnológicos, en mejorar sus condiciones, tanto legales como en el mercado.

 

Evidente resulta que los costos fijos para un taxista son elevados y poco competitivos. Existen barreras artificiales a la entrada en el mercado regulado, como el sobreprecio de las placas en el mercado negro y barreras legales, como los diversos gastos que deben erogar periódicamente para encontrarse dentro del margen de la Ley, además de la obtención de una concesión. Entre otras cosas, deberían exigir acciones concretas en contra de los taxis ilegales ya que, esos sí, les quitan espacios en su mercado natural.

 

Las demandas de los taxistas deberían de encaminarse no a la eliminación de un agente económico novedoso, sino a elevar su propia competitividad, a través de condiciones regulatorias que beneficien sus condiciones de trabajo, su acceso al mercado y al final de cuentas, el incremento en la calidad del servicio en favor de los consumidores.

 

El conflicto derivado a causa de la presencia de aplicaciones tecnológicas que facilitan el servicio de transporte entre particulares, ha sido visto y en su mayor parte analizado, a partir de dos consideraciones: La competencia en el mercado y la legalidad del servicio. Conceptos como barreras a la entrada, asimetría de la información, mercado regulado, autorregulación y más, son articulados tanto por quienes están a favor, como quienes están en contra. En el centro del análisis, se encuentra el mercado y la legalidad de los servicios.

 

Ante todo esto, hay un elemento que es indispensable tener en cuenta al momento observar el escenario actual y, en su caso, la regulación que se contemple que, hasta el momento, parece ser secundario: El consumidor y los derechos humanos de los ciudadanos.

 

La libertad de tránsito como derecho fundamental consiste, a partir de una primera observación, en la ausencia de restricciones innecesarias para desplazarse de manera libre. Ante ese derecho primario, el Estado tiene una obligación de no hacer. Sin embargo, bajo el concepto de fuerza expansiva de los derechos y el principio pro persona, el libre tránsito debe ser leído, interpretado y garantizado en conjunto y a partir del derecho a la movilidad.

 

El libre tránsito es una precondición del ejercicio del derecho a la movilidad. Sin embargo, éste último va más allá del simple desplazamiento libre de las personas. Conlleva elementos cualitativos y teleológicos: El desplazamiento además de ser libre, debe ser eficiente, seguro, de calidad, accesible e igualitario. Por su parte, la movilidad, si bien es un fin, es un medio en sí mismo, puesto que está al servicio de la satisfacción de necesidades de las personas y de su acceso a oportunidades de trabajo, educación, salud, recreación, entre otras.

 

De esa forma, como ciudadanos y consumidores del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades, el Estado ya no debe de permanecer impasible y limitarse a no intervenir en el ejercicio de esa libertad. A partir de la expansión de la libertad y la concepción de la movilidad como un derecho integral, la obligación del Estado ahora consiste en hacer y en garantizar el ejercicio pleno del derecho.

 

Se trata entonces de una libertad tanto negativa como positiva. Y es ahí, en donde el Gobierno debe de poner el asterisco. En proveer todos los medios posibles que se encuentren a su alcance, para garantizar la movilidad de las personas, consumidores de las oportunidades que la ciudad ofrece.

 

Las aplicaciones tecnológicas que fungen como plataforma para acercar dos intereses particulares (elemento activo y pasivo del transporte), no hacen sino participar de la movilidad, proveyendo una alternativa adicional para el consumidor. Y bajo la obligación del Estado de realizar todo aquello que esté dentro de sus capacidades para garantizar el ejercicio de un derecho, éste debe no solo regular, sino facilitar el intercambio entre personas en beneficio de la movilidad.

 

Es evidente que estamos ante un cambio de paradigmas sobre todo normativos e institucionales, cuyo eje transversal son los derechos fundamentales de las personas. El Estado en su obligación de participar en asegurar y proveer las condiciones para que ciertos derechos puedan ser ejercidos y disfrutados, está obligado a respetar, bajo una regulación apropiada, este nuevo modelo de transportación entre particulares, aun cuando en sus consecuencias, se asemeje al modelo clásico de transporte público de pasajeros.

 

Y los taxistas deberían de articular una exigencia válida y legítima, para que las condiciones normativas y económicas en que ofrecen sus servicios, sean mejoradas.

 

@gstagle