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Democr@cia digital

Se propone reglamentar la creación de cuentas en las principales redes sociales, por parte de las y los candidatos en las campañas electorales. | Sandor Hernández

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Escrito en OPINIÓN el

Hoy las redes sociales complementan la función informativa de los medios tradicionales de comunicación. Por su esquema bilateral de relación directa o indirecta entre receptor y emisor, cuando la comunicación es entre autoridades y ciudadanía, suelen presentarse dos situaciones: la molestia e intolerancia por presuntos excesos en la libertad de expresión, o el reclamo por negar información a los particulares.

En días pasados acudí a un seminario de análisis sobre la posible elección popular de los jueces constitucionales, y una de las ponentes, la Dra. Micaela Alterio, hizo hincapié en dos fenómenos: la desconfianza por las mayorías y la necesidad de reforzar la participación popular con enfoque transversal a todas las instituciones. Esas ideas del seminario, no son distantes para entender lo que ocurre con la comunicación actualmente, donde se aspira a que todas las voces se escuchen, y que las instituciones y personas públicas informen su actuar, diciendo la verdad.

Surge entonces la necesidad de democratizar los medios de comunicación, y regular el uso de las redes sociales en los asuntos de interés público. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 1005/2018[i], emitió recientemente una sentencia en la que ordenó a un fiscal desbloquear de su cuenta de twitter a un periodista, para que conociera lo que difunde, ello en respeto al derecho constitucional de acceso a la información. Considero que el conflicto surge de la desconfianza y necesidad de participar transversalmente en la opinión pública. Si bien es una resolución novedosa, la misma se deriva de necesidades comunes a nuestra época; ejemplos de ello tenemos: la sentencia emitida por un tribunal federal de apelaciones de EU, que advierte violaciones a la Constitución y derechos de un particular, por la Presidenta de la Junta de Supervisores del Condado de Loudoun, al prohibirle por 12 horas la entrada a la página de Facebook “Presidenta Phyllis J. Randall”[ii], y la sentencia de la Jueza Naomi Reice Buchwald donde determinó que el Presidente Donald Trump no podía bloquear a sus críticos en la cuenta de twitter[iii].  

La sentencia de la Corte mexicana, no reconoce la obligatoriedad de las y los servidores públicos de abrir cuentas en redes sociales, pero sí vincula a su titular, a garantizar la universalidad de la comunicación sin distinción, cuando se difunda información institucional. Se enfatiza la obligación de tolerar en mayor grado la crítica y el escrutinio ciudadano, y destaca los criterios que advierten los requisitos para la difusión de la información, exigiendo su publicación, cuando es de relevancia pública o de interés general, y tiene trascendencia social o versa sobre personas de impacto público o social.

El fondo de estas resoluciones y la realidad social, confronta dos fenómenos: la baja participación en procesos electorales hoy día, y la fuerte participación en redes sociales, con tendencia al reclamo de todo y nada, viralizando lo más banal como importante.

Este es el momento idóneo, para conjuntar los criterios que enfatizan las características de la información, y el de las personas con impacto público y social, con la multitud de usuarios de redes sociales, buscando incrementar la participación ciudadana en los procesos democráticos. Por ello se propone reglamentar la creación de cuentas en las principales redes sociales, por parte de las y los candidatos en las campañas electorales. Lo anterior, significa la necesidad de la existencia de cuentas oficiales certificadas por la red social, y la reglamentación por la autoridad electoral de los plazos de apertura obligatoria, y recepción de información para formular una base oficial y ponerla a disposición de la ciudadanía. En ellas se debe identificar claramente a las y los candidatos, los cuales en plena libertad decidirán su contenido. Lo anterior advierte cambios en otras disposiciones, y una planeación progresiva del Estado por regiones y ciudades, atendiendo a la infraestructura de estas; pero sobretodo, la necesidad de adecuar el derecho y necesidades vigentes, a los tiempos modernos. 

Las sentencias, además del precedente en los tribunales, deben servir por su contenido temático para orientar en objetivos diversos. Toma aquí relevancia la resolución citada, al permitirme mis propuestas. Si bien, las y los candidatos, no son servidores públicos, sí son personas con impacto público y social, y se les puede exigir de manera complementaria a su actividad proselitista, una mayor comunicación e información de sus habilidades y oferta política. Las sentencias, herramientas tecnológicas y la popularidad de las redes sociales que seduce, perfectamente pueden complementarse armónicamente en la búsqueda de mayor participación democrática y votos más informados.

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